SAP Vizcaya 256/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:838
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 128/10-2ª

Procedimiento nº 366/09

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 256/10

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE DÑA. Mª JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 31 de marzo de 2.010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 366/09 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON VIOLENCIA contra Juan Ignacio nacido en Bilbao, el 25-12-1983, hijo de Ahmed y Fatima, con DNI nº no consta, representado por la Procuradora Sra. Cristina Gómez Martin y defendido por el Letrado Sr. Borja Ayestaran Bea; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO

FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó sentencia con fecha 13 de enero de

2.010 en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: cutter, cuando éste salió en persecución del primero. Desiderio consiguió desarmar al acusado y retenerlo en el lugar hasta que llegó una patrulla de policía.

El perjudicado no recuperó la cámara fotográfica.>>

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de un delito de robo con violencia a la pena de prisión de tres años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales. La pena privativa de libertad se sustituirá por la de expulsión del territorio nacional al cuál no podrá regresar en un período de diez años contados desde la fecha de expulsión."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Ignacio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Juan Ignacio solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado, en su defecto, se le condene como cómplice con la apreciación de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 y, en último término, la inaplicación del tipo agravado del articulo 242.2 del código penal alegando error en la apreciación de la prueba.

El Ministerio Fiscal en fecha 12 de febrero de 2010 presentó un escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

En relación al motivo de impugnación consistente en error en la apreciación de la prueba (vulneración del derecho a la presunción de inocencia) recordemos que según la STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ.5º "... el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, como regla de juicio, se identifica con el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible con todos sus elementos, tanto objetivos como subjetivos, incluida la participación del acusado en los mismos. De este contenido hemos extraído como consecuencia que toda Sentencia condenatoria debe, en primer lugar, expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, cuyo sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles. Por ello hemos afirmado la necesidad de que la prueba así practicada sea valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia ( SSTC 174/1985, de 17 de diciembre [RTC 1985, 174], F. 2 ; 109/1986, de 24 de septiembre [RTC 1986, 109], F. 1 ; 63/1993, de 1 de marzo [RTC 1993, 63], F. 5 ; 35/1995, de 6 de febrero [RTC 1995, 35], F. 3 ; 81/1998, de 2 de abril [RTC 1998, 81], F. 3 ; ...

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