SAP Vizcaya 378/2010, 14 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2010
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Fecha14 Mayo 2010

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 114/10- 1ª

Procedimiento nº 43/09

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 378/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

En BILBAO, a catoce de mayo de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 43/09 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao ) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CONCURSO CON UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES contra Julio nacido en Villamil (Cáceres) el 27-7- 1950, hijo de Damiel y María, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Martínez González y defendido por el Ltdo. Sr. Vigiola Larrinaga; contra Rodrigo nacido en Portugalete el 24-7-1968, hijo de Antonio y Carmen, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Lanzagorta Mayor y defendido por la Letrada Sra. Cuadra Echebarrena; contra Luis Carlos nacido en Bermeo el 13-3-1972, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Amánn Quincoces y defendido por el Letrado Sr. Miraved Valle; como acusación particular Aureliano, representado por el procurador Sr. Bartau Rojas y defendido por el Letrado Sr. Martín Hernández; como responsable civil directo MAPFRE CÍA. DE SEGUROS, representada por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha y defendida por el Letrado Sr. Pérez Díez; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 21 de diciembre de 2009 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que los acusados Luis Carlos, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, Rodrigo, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Julio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales cometieron los siguientes hechos: en el mes de agosto de 2002 la empresa "Sokalana S.L.", cuyo gerente y encargado de la seguridad de los trabajadores era el acusado Luis Carlos, ejecutó la obra de reforma del patio interior del inmueble sito en la calle Uribarri, nº 20, de Bilbao. "Sokalana S.L." a su vez, subcontrató para el montaje de la estructura de andamios a la empresa "Sermontan S.L.", cuyo administrador y encargado de velar por la seguridad de los trabajadores era el acusado Rodrigo . Por su parte la empresa "Servicios y Construcciones Ortuella S.L.", cuyo administrador era el acusado Julio, tenía contratado, con la categoría profesional de peón especialista, a Aureliano, habiéndolo cedido a la empresa "Sermontan S.L." para que trabajase en el montaje de los andamios.

El día 9 de agosto de 2002 Aureliano, cuando se encontraba en la parte alta de la andamiada para montar un nuevo andamio, se apoyó en una de las barandillas del andamio que ya estaba montado, cediendo ésta -al encontrarse suelta- y precipitándose al vacío desde una altura próxima a los dieciséis metros.

A consecuencia de la caída Aureliano sufrió lesiones consistentes en 1) politraumatismo; 2) vertebral L3 -parapesia e hipoestesia de extremidad inferior izquierda-; 3) fractura conminuta abierta G.II de pilón tibial y fractura de tercio distal de peroné de la pierna izquierda; 4) fractura luxación de astrágalo de pierna derecha; 5) fractura de pelvis compleja -fractura ilíaca transversa derecha, fractura de cotilo derecho y fractura isquio-pubiana derecha-; 6) parálisis de raíces nerviosas L4, L5 y S1 izquierdas; 7) parálisis de raíz L5 y paresia L4; 8) hipoestesia bilateral L5; 9) hiperestesia L3 izquierda y 10) necrosis de cuello de astrágalo de pie derecho. Asimismo, a nivel psiquiátrico, el lesionado fue diagnosticado de trastorno adaptativo.

Para su curación precisó tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 70 días de ingreso hospitalario y 880 días impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Como secuelas persisten 1) daño estético -cicatriz de 2 x 2 cm en región frontal derecha, rosácea y visible, cicatriz vertical de 14 cm de ancho e hipercroma en la zona lumbar, cicatriz oblícua de 22 cm en flanco izquierdo hipercroma también en zona lumbar, cicatriz de 7 cm en cadera izquierda, cicatriz de 7 cm en cadera derecha, cicatrices de 7 y 11 cm en cara interna y de 6 x 2 cm hipercroma en cara externa del tobillo derecho, aspecto general de engrosado del tobillo derecho con actitud ráfaga perineal de dedos y puente plano, cicatriz de 9 cm en tercio medio de pierna izquierda y 4 menores redondeadas e hipercromas producidas por orthofix también en pierna izquierda, defectos óseos palpables en ambas palas ilíacas (tomas de injerto óseo) y alteración del patrón marcha, con uso de férula antiequino y uso de bastón-; 2) trastorno del humor -trastorno depresivo reactivo-; 3) parapesia de miembros inferiores en grado leve a moderado; 4) hipoestesia bilateral en ambos pies desde los tobillos e hiperestesia en cara externa de pierna derecha; 5) dismetría de miembros inferiores inferior a 3 cm -por alargamiento de pierna izquierda de 2 cm-;

6) en tobillo derecho artrodesis subastragalina, talalgia inespecífica y limitación de movilidad -flexión plantar y dorsal ambas conservadas hasta 10º-; 7) tobillo izquierdo doloroso y 8) fractura acuñamiento en columna vertebral de más del 50% de la altura vertebral y material de osteosíntesis.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 16 de febrero de 2004, declaró a raíz de las lesiones sufridas la incapacidad permanente total del perjudicado Aureliano .

El accidente descrito se debió a que los acusados no habían dispuesto la utilización de equipos específicos para realizar tales trabajos en altura, ni tampoco equipos de protección colectiva -tales como barandillas o redes de seguridad-. Asimismo los acusados no previeron la utilización de equipos individuales de protección -como arnés y cinturón de seguridad-.

Junto con el lesionado se encontraban trabajando en la colocación de la estructura de andamiaje el acusado Rodrigo y Nazario, contratado por "Sermontan S.L.".

Los tres acusados, al omitir medidas de protección tanto de carácter colectivo como individual, incumplieron lo dispuesto en los artículos 4.2 d) y 19 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 14, 15 y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los artículos 10, 11 y parte c del Anexo IV, puntos 3 b) y 12 b) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

La existencia de tales infracciones motivó que por Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se levantara acta de infracción contra la empresa "Sokalana S.L." proponiendo la imposición de una sanción de 6.010,13 euros por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente se declaró la responsabilidad solidaria de las empresas "Sermontan S.L." y "Servicios y Construcciones Ortuella S.L.".

En el momento de los hechos la mercantil "Sokalana S.L." tenía celebrado un contrato de seguro de responsabilidad civil con la compañía "Mapfre Industrial". Por su parte las empresas "Sermontan S.L." y "Servicios y Construcciones Ortuella S.L." no tenían contratado seguro alguno de responsabilidad civil.

Probado y así se declara que Aureliano era trabajador de "Servicios y Construcciones Ortuella S.L", entidad que lo cedió a "Sermontán S.L." para que trabajase en el montaje de andamios. No consta acreditado que los acusados Julio y Rodrigo impusieran a sus trabajadores condiciones laborales que restringiesen sus derechos legalmente reconocidos.

El presente procedimiento se incoó en el año 2002 y el juicio oral se celebró en el año 2009."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos, Rodrigo y Julio como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones imprudentes a la pena para cada uno de ellos de prisión de veintidós meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago, imponiéndo a cada uno de los condenados 1/7 parte de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular declarándose de oficio las 4/7 partes de las costas procesales. Asimismo indemnizarán conjunta y solidariamente a Aureliano en las suma de 200.000 euros con la responsabilidad civil directa de MAPFRE Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y la responsabilidad personal subsidiaria de Sokalana S.L, Sermontán S.L. y Servicios y Construcciones Ortuella S.L, teniendo en cuenta respecto de la entidad aseguradora lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Todo ello con el interés establecido en el art. 576 L.E.C . y el interés establecido en el art. 20 L.C.S . respecto de la compañía de seguros. Procede la libre absolución de Rodrigo y de Julio respecto de los delitos contra los derechos de los trabajadores previstos y penados en los arts. 312 y 311 del CP por los que venían siendo acusados."

SEGUNDO

Contra...

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