SAP Vizcaya 303/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA
ECLIES:APBI:2010:652
Número de Recurso120/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución303/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 120/10- 1ª

Procedimiento nº 327/09

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 303/10

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

En BILBAO (BIZKAIA), a 22 de abril de 2.010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 327/09 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la Seguridad del Tráfico, en el que han sido parte, en el ejercicio de la Acusación Pública, el Ministerio Fiscal representado por Ilmo. Sr. D. Alejandro Torán, como Acusación Particular, Sres. Juliana y Damaso, representados por el Procurador Sra. Aranzazu Alegria Guereñu y asistidos del Letrado Sr. Pedro de la Fuente Vecino, y como acusado Sr. Ismael, mayor de edad, nacido el 3 de julio de 1968, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, asistido del Letrado D. Rafael Mate y representado por el Procurador Dª. Marta Ruiz de Apodaca, y como responsable civil Hannover Internacinal España SA de Seguros, defendida por el Abogado D. Faustino Giner.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 23 de diciembre de 2.009 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Se declara probado que el acusado Don. Ismael, mayor de edad, nacido el 3 de julio de 1968, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 04:35 horas del día 24 de marzo de 2006 circulaba por la N-634 Donosti-El haya (Bizkaia), en sentido contrario al de la marcha, conduciendo el turismo marca Seat Ibiza, color blanco, matrícula PI-....-E, propiedad de su madre Florencia y asegurado en la entidad Racc-Correduría de Seguros SA con nº de póliza NUM001 . El acusado desatendiendo la señalización de la vía se introdujo, presumiblemente por el llamado "cruce de bomberos", en la vía antes citada y en sentido contrario de la marcha y circuló por su carril izquierdo, siempre en sentido contrario, durante al menos dos kilómetros y trescientos metros, poniendo con peligro la vida de cuantas personas circulaban por dicha carretera, y sin que esto le hiciera cambiar el sentido de su macha o detener el coche. El acusado circulando se esa manera irregular se cruzó primero con el vehículo Opel Astra ....WWW conducido por Abelardo, quien se vio obligado a realizar maniobra de evasión desplazándose al carril derecho (en el sentido de su marcha) para evitar colisionar de frente con el acusado. Posteriormente se cruzó con el turismo Volswagen Golf matrícula ....DDD, conducido por Enrique, quien no tuvo que realizar maniobra evasiva ya que circulaba por el otro carril. A pesar dela señalización, como de los continuos avisos realizados por quienes se cruzaban con el acusado, como toques de claxon, ráfagas de luz, Ismael, continuó su marcha, hasta que colisionó frontalmente con el turismo Seat Córdoba, color blanco y matrícula K-....-KW, conducido por Damaso y como acompañante ocupado por Juliana .

Como consecuencia del choque Damaso sufrió lesiones consistentes en dudosa fractura de región acetabular, fractura del 5º arco costal derecho, fractura del arco costal de 5ª costilla derecha, contusiones alveolares de pequeño tamaño en ambos lóbulos inferiores, pequeña rotura en la periferia del cuerno anterior del menisco externo. Estas lesiones requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico rehabilitador, invirtiendo en su curación un total de 161 días, dos de ellos de estancia hospitalaria, 60 días incapacitantes para sus ocupaciones habituales y 99 días nos impeditivos. Como secuelas residuan neuralgia derecha esporádica cervical sin irradiación braquial, molestias en cadera izquierda, así como perjuicio estético ocasionado por dos cicatrices en cara dorsal del pie derecho de dos por cero seis centímetros y dos por cero cinco, cicatriz en cara palmar de ESD de dos centímetros y dos cicatrices en rodilla derecha de uno por uno coma tres centímetros.

Como consecuencia de la colisión Juliana sufrió lesiones consistentes en fracturas costales múltiples (2ª a 6ª arcos costales laterales izquierdos), pequeño nemotórax izquierdo, fractura pedículo de C2, hemoperitoneo. Estas lesiones requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico rehabilitador, invirtiendo en su curación un total de 348 días, trece de ellos de estancia hospitalaria, 148 días incapacitantes para sus ocupaciones habituales y 187 días nos impeditivos. Como secuelas residuan algia postraumática con afectación neurogena, neuralgia intercostal y perjuicio estético ocasionado por una cicatriz en región fronto lateral derecha de cero cinco por cero cinco centímetros, cicatriz en cuero cabelludo en región parietal derecha de un centímetro en región retroarticular izquierda de un centímetro por uno como un centímetro y cicatriz en región hipopigmentada en cara interna de rodilla derecha de cinco por tres centímetros.

El acusado en el momento de los hechos conducía bajo la influencia de sustancias estupefacientes ingeridas con anterioridad, presentando síntomas como somnolencia, abotargamiento, confusión, repetitivo en el habla, y así requerido formalmente por los agentes para que se sometiera a las pruebas de detección de tóxicos en sangre, se sometió a ellas, arrojando un resultado positivo en el consumo de opiáceos, cocaína y cannabis.

Los perjudicados reclaman las indemnizaciones que pudieran correpondeles." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a Ismael, como autor responsable de un Delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 381 del Código Penal aprobado por LO 10/95 de 23 de noviembre, y por aplicación de los dispuesto en el artículo 383, dos delitos de lesiones del art. 152. 1 y 3 y 152.2, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de la actividad del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION del DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, y abono de las costas.

El acusado deberá INDEMNIZAR en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria con la entidad de seguros Hannover Internacional SA, siendo responsable civil subsidiario la propietaria del coche Florencia, las siguientes sumas indemnizatorias: a favor de Damaso, 8.370 euros por las lesiones y

31.920 euros por las secuelas; a favor de Juliana 15.660 euros por las lesiones y 40.772 euros por las secuelas"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Damaso, Juliana, Ismael y HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SA DE SEGUROS en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Don. Ismael, mayor de edad, nacido el 3 de julio de 1968, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 04:35 horas del día 24 de marzo de 2006 circulaba por la N-634 Donosti-El haya (Bizkaia), en sentido contrario al de la marcha, conduciendo el turismo marca Seat Ibiza, color blanco, matrícula PI-....-E, propiedad de su madre Florencia y asegurado en la entidad Racc-Correduría de Seguros SA con nº de póliza NUM001 . El acusado desatendiendo la señalización de la vía se introdujo, presumiblemente por el llamado "cruce de bomberos", en la vía antes citada y en sentido contrario de la marcha y circuló por su carril izquierdo, siempre en sentido contrario, durante al menos dos kilómetros y trescientos metros, poniendo con peligro la vida de cuantas personas circulaban por dicha carretera, y sin que esto le hiciera cambiar el sentido de su macha o detener el coche. El acusado circulando se esa manera irregular se cruzó primero con el vehículo Opel Astra ....WWW conducido por Abelardo, quien se vio obligado a realizar maniobra de evasión desplazándose al carril derecho (en el sentido de su marcha) para evitar colisionar de frente con el acusado. Posteriormente se cruzó con el turismo Volswagen Golf matrícula ....DDD, conducido por Enrique, quien no tuvo que realizar maniobra evasiva ya que circulaba por el otro carril. A pesar dela señalización, como de los continuos avisos realizados por quienes se cruzaban con el acusado, como toques de claxon, ráfagas de luz, Ismael, continuó su marcha, hasta que colisionó frontalmente con el turismo Seat Córdoba, color blanco y matrícula K-....-KW, conducido por Damaso y como acompañante ocupado por Juliana .

Como consecuencia del choque Damaso sufrió lesiones consistentes en dudosa fractura de región acetabular, fractura del 5º arco costal derecho, fractura del arco costal de 5ª costilla derecha, contusiones alveolares de pequeño tamaño en ambos lóbulos inferiores, pequeña rotura en la periferia del cuerno anterior del menisco externo. Estas lesiones requirieron para su sanidad...

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