SAP Vizcaya 367/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2010:1555
Número de Recurso544/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/034510

R.apela.merca.L2 544/09

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 553/08

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Recurrente: Simón y Elisabeth

Procurador/a: MARTA ARRUZA DOUEIL y MARTA ARRUZA DOUEIL

Recurrido: Regina

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

SENTENCIA Nº 367/10

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA En Bilbao, a trece de Mayo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 553/08 sobre Competencia Desleal, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante, los demandados D.ª Elisabeth y D. Simón ., representados por la Procuradora D.ª Marta Arruza Doueil y dirigidos por la Letrado D.ª Isabel Gorostiaga Pérez; y como apelada, que se opone al recurso, la demandante Regina, representada por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigido por el Letrado D. Ramón Mª Trojaola Zapirain.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de mayo de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Regina contra Dña. Elisabeth y D. Simón,

-debo declarar y declaro que las marcas: núm. 2.536.148 "IVAÑEZ" Clase 30ª, la núm. 2.588.277 "IVAÑEZ" (MIXTA) Clase 30, 35 y 43, la núm. 2.839.941 "TURRONERIA IVAÑEZ" Clases 30, 35 y 43, y por último la núm. 2.839.945 "TURRONES IVAÑEZ" Clase 30, 35 y 43, han sido solicitadas por Dña. Elisabeth y

D. Simón con fraude de los legítimos derechos de Dña. Regina y con violación de una obligación contractual y como consecuencia,

-y debo acordar y acuerdo:

+A) La propiedad de la TERCERA PARTE INDIVISA de las MARCAS: núm. 2.536.148 "IVAÑEZ" Clase 30ª, núm. 2.542.998 "GRAFICA" Clase 30ª, la núm. 2.588.277 "IVAÑEZ" (MIXTA) Clase 30, 35 y 43, la núm. 2.839.941 "TURRONERIA IVAÑEZ" Clases 30, 35 y 43, y por último la núm. 2.839.945 "TURRONES IVAÑEZ" Clase 30, 35 y 43 a favor de Dña. Regina .

+B) La anotación de dicha propiedad de la TERCERA PARTE INDIVISA de las MARCAS: núm.

2.536.148 "IVAÑEZ" Clase 30ª, núm. 2.542.998 "GRAFICA" Clase 30ª, la núm. 2.588.277 "IVAÑEZ" (MIXTA) Clase 30, 35 y 43, la núm. 2.839.941 "TURRONERIA IVAÑEZ" Clases 30, 35 y 43, y por último la núm. 2.839.945 "TURRONES IVAÑEZ" Clase 30, 35 y 43 a favor de Dña. Regina en la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS;

todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la representación de Dña. Elisabeth y D. Simón contra la providencia de fecha 21-1-09, no ha lugar a reponer la misma, debiendo mantenerse ésta en todos sus términos, todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en dicho trámite".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 544/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de un procedimiento seguido entre los hermanos Regina Elisabeth, Dª Regina contra Dª Elisabeth y D. Simón, enfrentados a partir de que en Febrero del año 2003 (Documento nº 4 de la demanda) estos dos últimos expulsaron a la primera de la Comunidad de Bienes que habían constituido en Noviembre de 1.994 en documento privado elevado a público en Noviembre de 1996 (documento nº 48 de la contestación) para el comercio al por menor de turrones y dulces en un local de la calle Correo nº 12-1º de Bilbao; dicha Comunidad de Bienes tuvo su razón de ser en el propósito de mantener la explotación de un negocio familiar iniciado en el siglo XIX por un bisabuelo de los contendientes y que trasladó a Bilbao su yerno y abuelo de los litigantes, D. Simón, a quien sucedieron por vía de herencia y en proindiviso sus dos hijos Dª Rosalia (madre de los litigantes) y D. Mauricio quienes lo explotaron de forma alternativa anual bajo la denominación de "Hijos de Eladio Ivañez Coloma", haciéndolo en solitario D. Mauricio entre 1.973, año en que falleció Dª Regina y 1.993; en el año 1.994 crean los aquí litigantes la Comunidad de Bienes aludida para explotar tanto la participación indivisa del 50% del negocio "Hijos de Eladio Ivañez Coloma" recibido por vía de herencia de su madre Dª Rosalia, como el usufructo del otro 50% perteneciente a su tío D. Mauricio y que les fue transmitido en Noviembre de 1.995 (Documento nº 46 de la contestación).

Formaba parte de dicho negocio la marca registrada nº 371.603 denominada "Eladio Ivañez Coloma" licenciada en su favor por la titular de la misma, Jijona, S.A., un paquete de acciones de dicha mercantil, el contrato de arrendamiento del local de la calle Correo, 12-1º donde se desarrollaba la actividad y las fórmulas artesanales con que se elaboraban los productos que constituía el objeto del negocio, turrones, dulces, polvorones y similares.

Los hermanos Regina Elisabeth Simón explotaron, parece que en armonía, el negocio que era objeto de la Comunidad de bienes (CB) hasta el año 2003 en que la dan por finalizada de hecho aunque no la liquidan, trámite aún pendiente; Dª Regina sigue en Correo 12-1º y lonja con el mismo negocio y sus hermanos Dª Elisabeth y D. Simón se han trasladado al nº 23 de la misma calle en el que han abierto un local con idéntico objeto, por cuanto que la titular de la marca "Eladio Ivañez Coloma", Jijona, S.A., ha renovado la licencia de explotación a los hermanos pese a materializarse su separación.

El problema que atañe a este procedimiento (con independencia de otros que los litigantes hayan podido tener) surge a raíz de que Dª Elisabeth y D. Simón solicitan en Marzo de 2003 la marca denominativa "Ivañez", nº 2.536.148 para la clase 30ª, concedida el 1-11-03; posteriormente solicitaron el 14-5-03 la marca gráfica nº 2.542.998 "Emilia Ivañez Coloma-El Turrón del Portalito-El Tenderete", también para la clase 30ª; el 10-3-04 solicitaron la marca mixta "Ivañez", nº 2.588.377, para las clases 30, 35 y 43ª ; y el 1 de Agosto de 2008 solicitaron para las mismas clases que la anterior, las marcas denominativas "Turronería Ivañez", nº 2.839.941 y "Turrones Ivañez" nº 2.839.945.

La acción promovida por Dª Regina tenía por objeto reivindicar la tercera parte indivisa de las referidas marcas por entender que las mismas han sido solicitadas con fraude de sus legítimos derechos y con violación de una obligación...

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