SAP Vizcaya 301/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2010:1510
Número de Recurso603/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución301/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/013109

A.p.ordinario L2 603/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 462/08

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Recurrente: Reyes y Justiniano

Procurador/a: MARIA TERESA BAJO AUZ y MARIA TERESA BAJO AUZ

Recurrido: C.P. GRUPO DIRECCION000

Procurador/a: SUSANA SANCHEZ HIDALGO

SENTENCIA Nº 301/10

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ En BILBAO, a quince de Abril de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento ORDINARIO 462/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante los demandandos D. Justiniano y Reyes, representados por la Procuradora Dª. Maria Teresa Bajo Auz y dirigidos por el Letrado

D. Jesús Mª Quintana Aranguren; y como apelada, que se opone al recurso, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GRUPO DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Susana Sánchez Hidalgo y dirigida por la Letrado Dª. Susana Delgado López.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GRUPO DIRECCION000, contra Justiniano y contra Reyes, a los que se condena a pagar a la actora la suma de 3.861,17 euros, más los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 603/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a los demandados, D. Justiniano y Dª Reyes, al pago de la suma de tres mil setecientos ochocientos sesenta y un euros con diecisiete céntimos (

3.861,17 ), que reclama la Comunidad de Propietarios del Grupo La DIRECCION000 de Bilbao, se alzan los demandados con la pretensión de que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar que desestime la demanda y se les absuelva de las pretensiones formuladas de contrario, con base en las alegaciones que formularon en el escrito de contestación y en la existencia de error en la valoración de la prueba. El recurso ha sido impugnado por la entidad demandante que con carácter previo se ha opuesto a la admisión del recurso por no haber consignado la demanda la cantidad reclamada en la fecha de interposición del recurso.

SEGUNDO

Ya en el escrito de oposición al monitorio inicial los demandados alegaron la inexistencia a efectos legales de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", motivo de oposición que ha reiterado en la contestación al declarativo y en el recurso de apelación. Por tanto, antes de entrar a examinar la objeción a la admisión del recurso expresada por la actora con fundamento en el incumplimiento del requisito de consignación que impone el art. 449. 4 LEC para la formulación de recurso contra sentencias que condenan al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, procede examinar si es de aplicación al Grupo de Viviendas que se conoce con el nombre de DIRECCION000 el régimen establecido en la Ley de Propiedad.

La reciente STS 1 Abril 2009 dice que: "La Jurisprudencia de esta Sala en las sentencias de 26 de junio de 1995 y 5 de julio de 1996 tiene reconocida la validez de las supracomunidades, comunidades planas o de urbanizaciones, respecto de las cuales se admite la coexistencia de dos tipos de comunidades entrelazadas para su administración: la propia y exclusiva de cada edificio ya construido, integrado por una pluralidad de viviendas; y la comunidad sobre la propia urbanización. Lo relevante es que de ésta última son parte integrante todos y cada uno de los propietarios de elementos incluidos en la misma, susceptibles de un aprovechamiento individual, ya se trate de edificios o de cada uno de los pisos o locales que lo compongan de estar dividido en régimen de propiedad horizontal típica, ya, como es el caso, de meras fincas en las que se ha proyectado edificar. Por tanto, a los efectos de hablar de urbanización susceptible de regularse por las normas de la propiedad...

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