SAP Vizcaya 320/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2010:1507
Número de Recurso584/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/025671

A.p.ordinario L2 584/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 5 (Getxo)

Autos de Pro.ordinario L2 681/08

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Recurrente: Eutimio

Procurador/a: JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Recurrido: SEGUROS BILBAO S.A.

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

SENTENCIA Nº 320/10

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de abril de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento ORDINARIO 681/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GETXO, y seguido entre partes: como apelante, el demandante D. Eutimio, representado por el Procurador D. Javier Ortega Azpitarte y dirigido por la Letrado Dª. Amaia Epelde Pedrosa; y como apelada, que se opone al recurso, la demandada BILBAO CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigida por el Letrado

D. Carlos Fuentenebro Zabala.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Amaia del Pozo Cabia, en nombre y representación de don Eutimio contra Seguros Bilbao S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra; todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 584/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promovió demanda por D. Eutimio en su condición de tomador y asegurado en la póliza suscrita con la Cía de Seguros Bilbao, nº NUM000, denominada "Baja Temporal por Baremo Orbita-93", solicitando que se obligara a dicha aseguradora al cumplimiento de la prestación pactada al haberse materializado el riesgo contratado y objeto de cobertura; a tal efecto, el Sr. Eutimio manifestó que con fecha 26 de Octubre de 2007 tuvo que ser ingresado de urgencia en el Hospital de Cruces aquejado de una pancreatitis aguda, permaneciendo hospitalizado hasta el 26 de Noviembre del mismo año y de baja laboral hasta el 20 de Febrero de 2008, por lo que reclamó una indemnización con cargo a dicha póliza por importe de 6.783 euros, rectificada luego en la audiencia previa.

Seguros Bilbao se opuso a la demanda alegando que, con independencia de que la cantidad reclamada era objetivamente excesiva con arreglo a lo pactado en la propia póliza, la baja laboral sufrida por el Sr. Eutimio se debió a la ingesta previa de alcohol, drogas o estupefacientes, riesgo expresamente excluido en el artº 3º, apartado 12, de las condiciones generales de esta póliza, a las que se remiten las condiciones particulares aportadas por el propio Sr. Eutimio en su demanda, en las que se expresa que el mismo conoce y acepta el contenido de las primeras, incluso las que tengan la condición de cláusulas limitativas; oponiéndose, asimismo, a la demanda con arreglo al último párrafo del artº 10 de la Ley sobre el contrato de seguro, acusando de dolo o culpa grave al Sr. Eutimio a la hora de suscribir el cuestionario de solicitud de seguro ya que, en el apartado de "hábitos", manifestó no beber nada de alcohol, cuando la realidad es que lo hacía con exceso, engañando en definitiva a la aseguradora quien, de haber sabido la realidad, se hubiera negado al otorgamiento de la póliza o lo hubiera hecho en otras condiciones en relación al riesgo potencial existente.

La sentencia dictada por el juzgado de instancia se abstiene de pronunciarse sobre si la cláusula de exclusión de este riesgo es o no una cláusula limitativa en contra del asegurado y sobre si el mismo la aceptó o no expresamente; se limita a considerar la existencia de dolo o culpa grave por parte del Sr. Eutimio por ocultar, a la hora de contestar al cuestionario ofrecido por Seguros Bilbao, su condición de bebedor habitual, único motivo por el que desestima la demanda en aplicación del artº 10 "in fine" de la Ley sobre el Contrato de Seguro .

Resolución que es objeto de recurso por parte del demandante.

SEGUNDO

La sentencia, como ya se ha indicado, considera innecesario pronunciarse sobre si la cláusula de exclusión del artº 3, apartado 12, de las Condiciones Generales constituye una cláusula limitativa y, en tal supuesto, si en esta ocasión ha sido aceptada o no expresamente por el asegurado, a los efectos del artº 3º de la Ley del Contrato de Seguro .

Como quiera que Seguros Bilbao ha mantenido en el pleito que se trata de una cláusula delimitadora del riesgo en el contrato de seguro y que, en caso contrario, ha sido aceptada expresamente por el Sr. Eutimio ; y, habida cuenta de que por este se insiste, incluso en su recurso, que no se ha dado dicha aceptación y que la cláusula limita los derechos que como asegurado le corresponden, procede dar satisfacción a los litigantes y resolver dicho extremo con carácter previo.

La jurisprudencia distingue las cláusulas que delimitan el objeto y el ámbito del seguro, entre las que figuran las que definen el riesgo y las que determinan el alcance económico, de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, las cuales operan para restringir, condicionar o...

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