SAP Vizcaya 447/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2010:1467
Número de Recurso168/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/031696

Apel.j.verbal L2 168/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 1704/09

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Recurrente: Concepción

Procurador/a: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO

Procurador/a: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

SENTENCIA Nº 447

ILMA. SRA.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

En la Villa de Bilbao a veintidós de Septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada del margen, los presentes autos de Juicio Verbal 1704/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Concepción, representada por el Procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y dirigida por el Letrado Sr. Zumalacarregui Villasol; y como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE BILBAO, representada por la Procuradora Sra. Elosegui Ibarnavarro y dirigida por la Letrada Sra. Gil González.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 25 de Enero de 2010 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por La procuradora de los tribunales Doña Lorena Elosegui Ibarnavarro, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la casa n NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, Doña Concepción, representada por el procurador D. Alfonso Carlos Legorburu Ortiz de Urbina, al ABONO de la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EUROS (2.813,13 euros). Así como al abono del interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Asimismo deberá la parte demandada abonar las costas en su totalidad.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Concepción, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 168/10 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que solicitado por la parte apelada el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por Auto de fecha 1 de Junio de 2010 y que es firme se accedió a la referida solicitud.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de Julio de 2010 se señaló el día 21 de Septiembre de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante-demandada se mantiene la infracción de preceptos legales; asi afirma que no se notificó a su defendido el Acta de Junta de Propietarios de fecha 27 de Abril de 2009 creando una evidente y manifiesta indefensión de los derechos de este copropietario al declarar la estimación de la demanda la Sentencia sosteniendo que es suficiente con notificar el acuerdo de liquidación de deuda que se reclama a la copropietaria-demandada. La notificación de los acuerdos en Junta de Propietarios solo cabe efectuarlos conforme a las prescripciones establecidas en el art. 9 L.P.H ., siendo que una vez notificada el Acta podrá ser interpuesto el procedimiento que se establece en el art. 21 L.P.H . mediante notificación del acuerdo liquidatorio y aprobación de la Junta; la interpretación restrictiva que efectua la juzgadora es contraria a la defensa de los derechos del afectado, vedando el conocimiento exacto incluso de las cuentas y operaciones realizadas para verificar tal liquidación y aprobación de la deuda.

En el supuesto analizado admite incluso la Sentencia que la notificación pretendida a su defendida del acuerdo transcrito en el documento nº 4 de los acompañados a la demanda es suficiente...

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