SAP Vizcaya 320/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2010:1372
Número de Recurso549/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO CAMBIARIO LEC 2000
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-08/002321

A.j.cambiario L2 549/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango)

Autos de J.cambiario L2 339/08

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Recurrente: IGUMEN S.L.

Procurador/a: MARIA CRISTINA INSAUSTI MONTALVO

Recurrido: BALANCED SCORECARD SYSTEM S.L.

Procurador/a: CRISTINA GOMEZ MARTIN

SENTENCIA Nº 320

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA En Bilbao a nueve de junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Cambiario 339/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango y seguidos entre partes: como apelante, IGUMEN DISTRIBUCIONES O6 S.L., representado por la Procuradora Cristina Inchausti Montalvo y dirigido por la Letrada Laura Setién González y como apelado, BALANCED SCORECARD SYSTEM .L., representadò por la Procuradora Cristina Gómez Martín y dirigido por el Letrado Javier Arechabalete Unzueta.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 1 de julio de 2009 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tejada, en nombre y representación de IGUMEN DISTRIBUCIONES 2006 S.L., y debo acordar y acuerdo la continuación del juicio cambiario promovido a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Sanz, en nombre y representación de BALANCED SCORECARD SYSTEM S.L., despachando ejecución contra bienes y rentas de la demandada hasta cubrir la cantidad de 11.444,33 del nominal de la letra de cambio, 3.400,00 euros calculados para gastos,intereses y costas sin perjuicio de su posterior liquidación, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta primera instancia a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesald e INGUMEN DISTRIBUCIONES O6 S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 549/09 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso se celebró este ante la Sala el pasado día 1 de junio a cuyo acto comparecieron las partes; quedando el desarrollo del mismo registrado en soporte de medio técnico que permite la reproducción de la imagen y el sonido.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de IGUMEN DISTRIBUCIONES SL insta la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la oposición al juicio cambiario interpuesto por la representación de Balanced Scorecard System S. L.. Para ello denunciaba la errónea valoración de la prueba al señalar que de la prueba testifical practicada en el acto de la Vista en la persona de la Sra. María Luisa quien a su entender puso de manifiesto en definitiva la inutilidad del sistema informático instalado así como la inexistencia de cualquier tipo de consultoría. Argumentaba igualmente a lo largo de su escrito de recurso la existencia de un incumplimiento total.

La representación de Balanced Scorecard System S.L. instó la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

La presente cuestión sometida a consideración de la Sala tiene su origen en la demanda de juicio cambiario interpuesta por la entidad BALANCED SCORECARD SYSTEM SL señalando que la misma era legítima tenedora de un pagaré librado por la ahora demandada IGUMEN DISTRIBUCIONES O6 SL por importe de 11.444,33 euros, documento fundamentador de la demanda y acompañado obviamente a la misma en su original, y con nota sustitutoria de protesto y declaración de impago. Ademas el impago había generado una serie de gastos de devolución. Se reclamaba a la entidad IGUMEN SL el nominal del pagare, y la cantidad provisoria calculada para intereses gastos y costas. Frente a dicha demanda cambiaria se formuló oposición por la entidad IGUMEN SL señalando que la actora fue requerida para, y expuesto sucintamente, realizar e implantar un programa informático específico a la necesidades de la entidad demandada. Sin embargo, señalaba, no se completó su instalación dado que los archivos implantados en el servidor de la entidad demandada de juicio cambiario resultan inútiles. Señalaba, y aportaba, que la demandante emitió la correspondiente factura para la instalación del programa CORBUSINES y mantenimiento que fue abonada. Igualmente y por lo que a IGUMEN SL se refiere se emitió por la actora la factura nº 200726 por importe de 11.444,33 euros para cuyo pago se emitió el pagaré ahora objeto de juicio cambiario. Señalaba que dicha factura lo es por unos servicios de consultoría nunca prestados. Alegaba como excepción opositora al juicio cambiario el incumplimiento de las obligaciones a que venía obligada la entidad demandante y respecto de unos servicios de consultoría informática no prestados, precisando ademas que la entidad actora no ha cumplido con las obligaciones pactadas ni siquiera respecto de los servicios ya abonados, y ello en orden a la implantación de un sistema informático que no ha finalizado, ni dejado en condiciones óptimas. Excepciones que determinaba al amparo de lo dispuesto en el art. 67 de la LCCh .

Por tanto, evidentemente, se opone el incumplimiento contractual con evidente relevancia, y desde ello indudablemente la ineludible consecuencia en relación a la eficacia del pagaré objeto del procedimiento cambiario.

TERCERO

Es obvio que para dar debida respuesta a la formulación del recurso de apelación deben precisarse las siguientes cuestiones, así: 1) Determinación del título que se trae al procedimiento cambiario, a saber pagaré; 2) análisis desde la distinta óptica de la formulación de la oposición sustentada a saber el incumplimiento contractual, y desvirtuadora de la eficacia jurídica del pagaré; 3) Análisis de la configuración jurídica de tal medio de oposición.

En cuanto a la primera cuestión o problemática cierto es que y conforme se ha definido al págare es una cambial directa (corta) en el que el promitente del pago es el propio librador y aunque siempre exista un contrato subyacente, en el caso del pagare se excluye la presunción de una provisión ya hecha o futura, porque la relación de valuta es directa entre el librador y el tomador, razón por la cual este título de crédito recibe tambien en el derecho comparado la mencion de "cambial directa" o de " cambial propia". A causa de esta relación directa contractual habida entre el librador y el tomador, el pagaré cumple inmejorablemente una funcion de garantia de un negocio juridico entre las mismas personas, sin necesidad de tener que invocar alguna otra relación con un tercero, como acontece con la letra de cambio. Esta misma razón es lo que le da la identidad de un título de crédito y la prerrogativa de tener fuerza ejecutiva. Su régimen jurídico es muy similar al de la letra de cambio, según puede advertirse en la remisión casi total que se hace a sus normas (art. 96 y 97 ); tales normas serán de remisión en todo lo que no resulten incompatibles con otras normas expresas dictadas exclusivamente para el págare o que, sin existir esa norma expresa, resulte igualmente incompatibles con la especificidad que ostentara este título de crédito . Es lo que establece el encabezamiento del art. 96. Y en este sentido se ha pronunciado esta Sala en su Sentencia de fecha tres de junio de dos mil de dos mil nueve en donde puede leerse "... Ha de partirse de que, como ya se ha expuesto, que la demanda origen del procedimiento, no se basa en una acción derivada de una compraventa mercantil impagada, sino que la acción deriva de los reconocimientos de deuda ( doc. 3 a 5 de la demanda), que suponen los pagarés objeto de litis, siendo la parte apelada la legítima tenedora de los pagarés, y de que no cabe duda el reconocimiento del adeudo que implica la entrega de pagaré a la actora correspondiente al importe facturado (SAPValencia de 8/06/07). El pagaré es un título de crédito, formal y completo, por medio del cual una persona, denominada firmante, se compromete a pagar una suma de dinero, en un lugar y fecha determinados, al favor de otra persona o...

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