SAP Vizcaya 256/2010, 12 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2010:1361 |
Número de Recurso | 640/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 256/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664 Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.01.2-09/000202
Apel.j.verbal L2 640/09
O.Judicial Origen: DURANGO-2
Autos de Juicio verbal L2 210/09
SENTENCIA Nº 256
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a doce de mayo de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal nº 210/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango, seguidos entre partes, como Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE DURANGO, dirigido por la Letrada Sra. Jone Achótegui Eizaguirre y representado por la Procuradora Sra. Mª Luz Aspe Tobar, y como apelado D. Luis Alberto, en situación de rebeldía procesal.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, en cuanto se relacionan con la misma.
La referida sentencia de fecha 3 de julio de 2009 tiene el fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda formulada por D. Luis Alberto debo absolver y absuelvo en la instancia a dicho demandado dejando imprejuzgada la acción ejercitada sin hacer condena en costas. "
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados, no habiendo presentado oposición el demandado, se emplazó a la actora ante este Tribunal, con subsiguiente remisión delos autos, compareció la apelante por medio de su procurador; ordenándose a la recepción de autos y personamiento la formación del presente rollo al que correspondió el nº 640/09 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
No habiéndose solicitado prueba, pro providencia de 23 de febrero pasado se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.
La parte apelante reccurre la sentencia que estima la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario al no haber sido traída al pleito la esposa del demandado y el inmueble ser de titularidad ganancial.
Ya la Sentencia de la A.Pr. de Sta Cruz de Tenerife de fecha 18/10/97 recogía :" Opone igualmente el demandado la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario toda vez que el piso en cuestión es un bien de carácter ganancial, no habiendo sido demandada su esposa. Respecto de tal excepción debe desestimarse igualmente el motivo de impugnación, pues nos alineamos con la postura jurisprudencias que estima que ello no es preciso y que la ausencia del llamamiento a un cónyuge no genera el defecto litisconsorcial que pretende el apelante, y ello por el tenor del art. 1.385 párrafo 2º del Código Civil EDL1889/1, en relación con la regulación de la sociedad de gananciales y teniéndose en cuenta que no se está en presencia de acto de disposición alguno sino antes bien frente a un acto de administración, para el cual no es necesaria la presencia de ambos cónyuges".
La Sª de la A.Pr. de Guipuzcoa de 30/03/07 recoge : "Como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de 10 de julio de 2001 (núm. 253/2001, rec. 50/2001) EDJ2001/45982 EDJ2001/45982, con cita de las sentencias de las Audiencias Provinciales de Toledo, Sección 1ª, de 8 de mayo del...
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