SAP Vizcaya 568/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:1262
Número de Recurso327/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución568/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 327/10-2ª

Procedimiento nº 62/10

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 568/10

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE Dª Mª JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 62/10 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao por delito de ROBO CON FUERZAEN LAS COSAS contra D. Lucas nacido en Barakaldo (Bizkaia), el 28 de junio de 1986, con DNI nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Masip y asistido de la Letrada Sra. Minguito; y contra D. Jose Pablo nacido en Bilbao el día 23 de septiembre de 1990,, con DNI NUM001, y, representado por el Procuradora Sr. Arzúa y asistido de la Letrada Sra. Heredia; única parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO

FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2010 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:

Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao por un delito de Robo con Fuerza en las cosas, a la pena de 6 meses de prisión - con suspensión de la ejecución de la pena por Auto de fecha 20 de enero de 2009, por tiempo de dos años- y D. Jose Pablo, nacido en Bilbao, el día 23 de septiembre de 1990, de 18 años de edad, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, se dirigieron de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento al Centro Comercial Makro, sito en la carretera Lutxana-Asúa nº 36 de la localidad de Erandio, en el vehículo marca Renault R. Master, matrícula JU-....-JY y una vez en el lugar, saltaron una valla de 1,80 metros que circunda las instalaciones, introduciéndose en el interior de las mismas, apoderándose de 32 palets, que se encontraban apilados y uno de ellos iba lanzando al otro, el cual lo introducía en el mentado vehículo. Cuando se encontraban traslando los palets, fueron sorprendidos por Agentes de la Ertzaintza, reintegrando los objetos al Centro Comercial, cuyo representante legal no reclama por recuperados los mismos.>>

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Primero.- Condeno a D. Lucas Y D. Jose Pablo como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa.

Segundo

Impongo a D. Lucas la pena de UN AÑO DE PRISION, y a D. Jose Pablo la pena de SEIS MESES de prisión; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a ambos.

Tercero

Impongo a los condenados el pago de las costas por mitad e iguales partes."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de Lucas y Jose Pablo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A)RECURSO DE APELACIÓN INTEPUESTO POR Lucas .

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Lucas solicitando se revoque dicha resolución en el sentido de condenarle por un delito de hurto intentado de los artículos 234, 15, 16 y 62 del código penal alegando vulneración del principio de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".

El Ministerio Fiscal en fecha 14 de mayo de 2010 presentó un escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

Con caracter previo y en relación a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia recordemos que según la STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ.5º valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia ( SSTC 174/1985, de 17 de diciembre [RTC 1985, 174], F. 2 ; 109/1986, de 24 de septiembre [RTC 1986, 109], F. 1 ; 63/1993, de 1 de marzo [RTC 1993, 63], F. 5 ; 35/1995, de 6 de febrero [RTC 1995,

35], F. 3 ; 81/1998, de 2 de abril [RTC 1998, 81], F. 3 ; 189/1998, de 28 de septiembre [RTC 1998, 189], F. 2

; 220/1998, de 16 de noviembre [RTC 1998, 220], F. 3 ; 111/1999, de 14 de junio [RTC 1999, 111], F. 2 ; 33/2000, de 14 de febrero [RTC 2000, 33], FF. 4 y 5; 126/2000, de 16 de mayo [RTC 2000, 126], F. 12 ; 68/2001, de 17 de marzo [RTC 2001, 68], F. 5 ; 124/2001, de 4 de junio [RTC 2001, 124], F. 9 ; 17/2002, de 28 de enero [RTC 2002, 17], F. 2 ; 209/2001, de 22 de octubre [RTC 2001, 209], F. 4 ; 222/2001, de 5 de noviembre [RTC 2001, 222], F. 3 ; y 137/2002, de 3 de junio [RTC 2002, 137], F. 5)>>.

Además debe tenerse en cuenta que a pesar de las facultades de revisión que se le atribuyen al Tribunal de apelación sin embargo es el juzgador de instancia quien goza de las ventajas propias de la inmediación al haberse celebrado ante si las diversas pruebas propuestas por las partes, y especialmente de las pruebas de naturaleza personal, como lo constituyen las declaraciones de acusado, testigos y...

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