SAP Vizcaya 436/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:1221
Número de Recurso261/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución436/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 261/10-2ª

Procedimiento nº 527/09

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 436/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Mª JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO DON JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO DON MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a diez de Junio de 2010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm.527/09 ante el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Bilbao por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN ALCOHOLICA, UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR NEGATIVA A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA y UN DELITO DE ATENTADO contra Germán con DNI NUM000, nacido en Barakaldo (Bizkaia) el 13 de agosto de 1969, hijo de Leoncio y de María Magdalena, representado por el Procurador Sr. IÑAKI BERRIO UGARTE y defendido por la Letrada Sra. CRISTINA DE MARÍA GARCÍA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO

FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2010 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:

ÚNICO.- Que Germán, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 03:55 horas del día 14 de marzo de 2009, habiendo consumido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para mermar su capacidad para la conducción, conducía el vehículo Opel Corsa matrícula PE-....-PW por la calle Ribera procedente del Puente de la Merced y con dirección hacia el Arriaga de la localidad de Bilbao. Debido a su conducción irregular Germán adelantó de forma improcedente a un vehículo taxi realizando un raro zig-zag por el que casi golpea con su lateral derecho contra el lateral izquierdo del taxi, para seguidamente volver al carril derecho. Germán fue interceptado por los agentes de la Policía Municipal de Bilbao, quienes ante la conducción observada y sintomatología del conductor procedieron a su detención por un delito contra la seguridad vial, realizando en el lugar las pruebas orientativas de alcoholemia con etilómetro portátil arrojando un resultado de 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Los agentes de la Policía Municipal de Bilbao tuvieron que sacar de su vehículo al detenido el cual comenzó a propinar manotazos a los agentes de la Policía Municipal actuantes, con intención de evitar que le colocasen las esposas.

Germán presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas tales como hablar balbuciente, andar lento y torpe, vacilante y fuerte olor a alcohol.

Una vez en dependencias policiales, informado de sus derechos constitucionales y debidamente requerido e informado por los agentes para ser sometido a las pruebas de detección de alcohol, y no obstante ser reiteradamente advertido de las consecuencias de su negativa, Germán se negó a su realización.>>

La parte dispositiva o fallo de la indicadasentencia dice textualmente: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES a razón de DOCE EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código Penal en caso de impago, TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante VEINTICUATRO MESES.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, con la ATENUANTE ANALÓGICA de embriaguez, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante VEINTICUATRO MESES.

Remítase testimonio de la sentencia a la Dirección Provincial de Tráfico a los pertinentes efectos previstos en la Disposición Adicional Decimotercera 13ª del Texto Articulado.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Germán como autor responsable, con la ATENUANTE ANALÓGICA de embriaguez, de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena al acusado al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Germán en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Germán solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado y subsidiariamente alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 379, 383 y 556 del código penal

El Ministerio Fiscal en fecha 5 de mayo de 2010 presentó un escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

En relación al motivo de impugnación consistente en error en la apreciación de la prueba (vulneración del derecho a la presunción de inocencia) recordemos que según la STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ.5º el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, como regla de juicio, se identifica con el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible con todos sus elementos, tanto objetivos como subjetivos, incluida la participación del acusado en los mismos. De este contenido hemos extraído como consecuencia que toda Sentencia condenatoria debe, en primer lugar, expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, cuyo sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.

Por ello hemos afirmado la necesidad de que la prueba así practicada sea valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia ( SSTC 174/1985, de...

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