SAP Vizcaya 198/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2010:1152 |
Número de Recurso | 594/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 198/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/032893
A.p.ordinario L2 594/09
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 1153/08
SENTENCIA Nº 198
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En Bilbao, a quince de abril de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1153/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante: ABAROA S.A. representada por el Procurador D. Guillermo Smith Apalategui y dirigida por el Letrado D. Tomas Ramos Suarez; y como apelado: Dª Inocencia, D. Jesús Manuel, Dª Olga, Dª Teodora, Dª Agueda, D. Arsenio, Dª Nieves, D. Maximiliano, Dª María Consuelo, D. Tomás, Dª Celia, Dª Sagrario, Dª Agustina, D. Eugenio, Dª Cristina, D. Isidoro Y D. Luis, D. Teodosio, D. Luis Manuel, Dª Pura, D. Avelino, Dª María Purificación, Dª Crescencia, Dª Graciela, D. Genaro, Dª Santiaga, Dª Andrea, Dª Dulce, Dª Juliana, Dª Remedios, Dª María Milagros, D. Severiano, D. Carlos Miguel, D. Alberto, D. Borja, Dª Encarnacion, D. Esteban, Dª Magdalena, Dª Ruth, Dª Angelica, D. Leovigildo, Dª Lorena Y D. Carlos Francisco .
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 14 de mayo de 2009 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Inocencia y otros frente a "Abaroa, S.A.", y en su virtud, debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas contractuales que establecen la repercusión a los actores del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y he de condenar y condeno a dicha demandada a que abone a los actores las cantidades relacionadas en el suplico de la demanda, cuantías que devengarán el interés legal desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y desde ésta última y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen a la demandada las costas procesales causadas. MODO DE IMPUGNACIÓN : Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( art. 455 LEC ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( art. 457.2 LEC ). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ABAROA S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 594/09 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 28 de enero de 2010 se señaló el día 14 de abril de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA .
Entiende la parte apelante que en el presente supuesto debe partirse de que nos encontramos ante una compraventa privada en la que rige la libertad de pacto y por lo tanto las partes se someten al Código Civil -art. 1255 -. No puede ser entendida la existencia de cláusula abusiva; debe ser recordado que la promotora establece con el comprador que el pago del impuesto de...
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