SAP Vizcaya 166/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2010:1115
Número de Recurso367/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/039682

A.p.ordinario L2 367/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1292/07

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Recurrente: Jesús Luis

Procurador/a: ANA BEGOÑA VIDARTE FERNANDEZ

Recurrido: INVERSORA BILBAINA S.L. y SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA S.L.

Procurador/a: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

SENTENCIA Nº 166

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ En Bilbao a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1292/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, Jesús Luis, representado por la Procuradora Ana Vidarte Fernández y dirigido por el Letrado, José Antonio Loidi Alcaraz y como apelados, INVERSORA BILBAO S.L. y SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA representados por los Procuradores Luis Pablo López-abadía Rodrigo y Pablo Bustamante Esparza y dirigidos por los Letrados, Javier Aguado Zarraga y José I. Montes Sesar, respectivamente y Modesto no comparecido en esta alzada.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 31 de marzo de 2009 es del tenor literal que sigue: FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. López Abadía Rodrigo en nombre y representación de Inversora Bilbaína S.L. contra D. Modesto, D. Jesús Luis y Sceyc Empresa Constructora S.L. :

- Condeno a D. Jesús Luis y Sceyc Empresa Constructora S.L. a reparar solidariamente la deficiencia constructiva señalada en el apartado 3.2.3.A por lo que se refiere al portal, del informe pericial adjunto a la demanda, debiendo responder en la relación interna el Sr. Jesús Luis en un 50% y Sceyc S.L. en un 12,50%.

- Condeno a D. Jesús Luis y Sceyc Empresa Constructora S.L. a reparar solidariamente las deficiencias constructivas señaladas en el apartado 3.2.3.C. del informe pericial adjunto a la demanda, salvo la vivienda 1º B, debiendo responder en la relación interna el Sr. Jesús Luis en un 50% y Sceyc S.L. en un 12,50%.

- Condeno a D. Modesto, D. Jesús Luis y Sceyc Empresa Constructora S.L. a reparar solidariamente las deficiencias constructivas señaladas en el apartado 3.2.3.B del informe pericial adjunto a la demanda, debiendo responder en la relación interna el Sr. Modesto y el Sr. Jesús Luis en un 33,33 % cada uno de ellos y Sceyc Empresa Constructora S.L. en un 11,11%.

- Todo ello sin imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Jesús Luis se interpuso en tiempo y forman recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente re misión de los autos, comparecieron estas por medio de sus Procuradores, no haciéndolo así Modesto ; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 367/09 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 7 de octubre de 2009 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de diciembre de 2009.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Jesús Luis se insta la revocación de la resolución recurrida y se estime la excepción de falta de legitimación activa y/o el resto de los motivos de oposición opuestos, absolviendo al mismo de las pretensiones contra el ejercitadas, con expresa imposición de costas. Expresaba como motivos del recurso: 1) Incongruencia de la Sentencia. El fallo de la sentencia determina en la deficiencias que considera necesario reparar la responsabilidad solidaria de los distintos intervinientes ¿Aparejador, Arquitecto y Constructora SCEYC-,y sin embarg, y pese a la citada condena solidaria determina unos porcentajes para cada uno de ellos. El motivo de la incongruencia, señalaba, y sobre la base de innumerable jurisprudencia que enunciaba ante la existencia de varios vicios constructivos causantes de la ruina, responderan del daño causado todos aquellos intervinientes en la construcción a los que les sean imputables los referidos vicios en proporción al grado de participación de cada agente al daño. Solo, sino es posible determinar el grado de participación entiende la jurisprudencia que la responsabilidad es solidaria. Señalaba que la sentencia ha llegado a determinar o individualizar o concretar el grado de participación de los distintos agentes y a ello hace alusión cuando se refiere a la "relación interna". Si ello es así, también debería aceptar esa determinación o de grado de participación en el ámbito externo. Extrae desde ello la conclusión de que la condena solidaria debería ser revocada y en su caso la condena debería concretarse en los porcentajes establecidos por el Juzgador. O en aquello que determine la Sala. 2) Expresaba por demás que los porcentajes señalados no alcanzan al 100% . Incidía en este punto en que la sentencia no se para a analizar la propia responsabilidad que, en definitiva y como Promotora, le incumbe a la actora al ser también Constructora. 3) Incidía en la excepción opuesta de falta de legitimación de la actora, dada la doble condición de INBILSA que actuó en el proceso constructivo como entidad Promotora, y Constructora y no hay, conforme señalaba, jurisprudencia que admita la legitimación activa del constructor para el ejercicio de la acción decenal. En el presente supuesto entendía que se está excluyendo y eludiendo las propias responsabilidades. Responsabilidad que en el presente supuesto es básico de ejecución, que incumbe al encargado de la misma bien directamente o bien de las personas con las que subcontrató los diversos tajos. Por demás mostraba su disconformidad con la condena a reparar defectos sin entidad suficiente para ser considerados vicios ruinógenos que precisaba. Igualmente mostraba su disconformidad con la condena a reparar defectos que no aparecen determinados de forma generalizada en la edificación y cuya aparición no guarda relación con las funciones que los arquitectos técnicos tienen asignadas. Incidía en este punto, en que los vicios detectados no tienen suficiente entidad en el ámbito de la dirección del Aparejador siendo de mera ejecución o de tajo.

La representación de INVERSORA BILBAÍNA SL, instó la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que expuso a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Hay que dejar sentado que la demanda se interpone por la entidad Inversora Bilbaína S.L. como Promotora de la construcción de 21 viviendas, locales comerciales y aparcamientos en un solar de su propiedad sito en el barrio de Lutxana de Erandio. Y la misma, por razón de la aparición de defectos constructivos en las viviendas y quejas y reclamaciones formuladas por los propietarios de las mismas. La demanda se formulaba respecto de D. Modesto -¿Arquitecto,- D. Jesús Luis -¿Aparejador- y SCEYC empresa Constructora. El fundamento de derecho en cuya base radicaba la pretensión en orden a la legitimación activa se residencia en los contratos de los que derivan las responsabilidades. Y por igual medida residenciaba la legitimación pasiva. Incidia en la responsabilidad contractual de cada uno de los demandados en virtud de los respectivos contratos suscritos con INBILSA así como de forma subsiguiente en la responsabilidad decenal del art. 1.591 del C.c .

Ya hemos señalado los puntos que fundamentan el recurso de apelación que se centran en: 1) Incongruencia de la Sentencia. El fallo de la sentencia determina en la obras que estima necesario realizar la responsabilidad solidaria de los distintos intervinientes ¿Aparejador, Arquitecto y Constructora SCEYC- y sin embargo y pese a la citada condena solidaria determina unos porcentajes para cada uno de ellos. Lo anterior era incidente en orden a la excepción opuesta de falta de legitimación de la actora, dada la doble condición de INBILSA que actuó en el proceso constructivo como entidad Promotora, y Constructora y no hay, conforme señalaba, jurisprudencia que admita la legitimación activa del constructor para el ejercicio de la acción decenal. En el presente supuesto entendía que se está excluyendo y eludiendo las propias responsabilidades.

Al objeto de dar respuesta al recurso de apelación debemos hacernos eco de una serie de pronunciamientos que se han determinado desde la jurisprudencia menor. Así en palabras de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, Sentencia de 1 Jul. 2009 "... CUARTO.- Procede ahora pasar a examinar el...

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