SAP Alicante 246/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2010:3229
Número de Recurso367/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 367/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001775

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000367/2010-Dimana del Juicio Ordinario Nº 000006/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE

Apelante/s: Guillerma y Epifanio

Procurador/es: JUAN T. NAVARRETE RUIZ y PEDRO M. MONTES TORREGROSA

Letrado/s: MANUEL PERALES CANDELA y RAFAEL GARNERO VILLAGORDO

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a uno de julio de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000246/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada respectivamente D/ª. Guillerma y Epifanio, representados respectivamente por los Procuradores Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN

T. y MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y asistidos respectivamente por los Ldos. Sr. PERALES CANDELA, MANUEL y GARNERO VILLAGORDO, RAFAEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000006/2008 se dictó en fecha 10-02-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de Guillerma contra Epifanio y estimando en parte y desestimando en lo demás la demanda reconvencional deducida por el Procurador Sr. Montes Torregrosa, en representación de Epifanio contra Guillerma, debo de condenar y condeno a Epifanio a pagar a Guillerma la cantidad de once mil novecientos setenta y nueve euros con noventa y dos céntimos (11.979,92 #), más intereses desde la fecha de esta sentencia; sin hacer expresa imposición de las costas de la demanda y la reconvención a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y demandada respectivamente D/ª. Guillerma y Epifanio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000367/2010 señalándose para votación y fallo el día 29-06-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora Sra. Guillerma y el demandado Sr. Epifanio, que estaban casados en régimen de separación de bienes en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el día 23 de abril de 1996, compraron una vivienda por escritura de 3 de diciembre de 1996, realizando la adquisición por mitades indivisas con carácter privativo por un precio de dieciséis millones de pesetas que la parte vendedora confesó haber recibido con anterioridad. Según resulta de las actuaciones la finca fue dedicada al uso del matrimonio como vivienda familiar, principalmente como segunda residencia, hasta que se produjo la separación matrimonial que fue decretada por sentencia de 30 de junio de 2005, confirmada por otra de esta Sala de 18 de mayo de 2006 . Con fecha 21 de diciembre de 2007, previo acto de conciliación intentado sin efecto el 6 de noviembre de 2007, la Sra. Guillerma promueve este juicio interponiendo demanda en la que alega haber pagado más de la mitad del precio de la vivienda y reclama al Sr. Epifanio la diferencia correspondiente, en concreto 27.311,08 euros. El demandado se opone a la demanda y para el caso de que sea estimada formula reconvención en la que junto con otros pedimentos reclama la cantidad de 29.960,90 euros que dice...

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