SAN, 4 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5143
Número de Recurso278/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

278/2009, interpuesto por EASUR, S.L. y MEGASA, S.A., representadas por la Procuradora Gloria Messa Teichmann, frente las

Ordenes del Ministerio de Medio Ambiente de 3 de febrero de 2009, que desestiman los recursos de reposición planteados por

dichas sociedades contra la anterior Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio

público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 2824 metros de longitud, correspondiente al tramo de costa del termino

municipal de Enix ( Almería). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 7 de abril de 2009, recurso contencioso administrativo del cual, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado a dichos actores para que formalizasen la demanda, lo que así llevaron a efecto mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportunos, terminaron solicitando se dictara sentencia en la que se anulara el acto recurrido por no ser conforme a Derecho, declarándose la anulación del deslinde practicado y la delimitación de la zona de servidumbre en su ampliación a 200 metros de anchura, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 3 de marzo de 2010, practicándose las pruebas documentales y testifical-pericial propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que presentaran sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Easur SL y Megasa SA contra las Ordenes del Ministerio de Medio Ambiente de 3 de febrero de 2009, que desestiman los recursos de reposición planteados por dichas sociedades contra la anterior Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 2824 metros de longitud, correspondiente al tramo de costa del termino municipal de Enix ( Almería).

Tales recurrentes no impugnan la delimitación del dominio público marítimo terrestre, sino exclusivamente la ampliación de la anchura de la servidumbre de protección, que se fija en 200 metros dando cumplimiento, según consta en la Consideración 3 de la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde, a lo establecido en los artículos 128.6 y 146.2 del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense, aprobado por Decreto 222/2002, que son del siguiente tenor:

Art. 128.6 : "De acuerdo con lo establecido en el Art. 23.2 de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se fija la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en el Paisaje Singular de los acantilados de Almería- Aguadulce en 200 m., medidos desde el límite interior de la ribera del mar".

Art. 146.2 : "De acuerdo con lo establecido en el Art. 23.2 de la Ley de Costas se procederá a incrementar la franja de la servidumbre de protección del Paisaje Singular de los acantilados de AlmeríaAguadulce delimitado en el Plano de Protección y Mejora de los Recursos Naturales y el Paisaje, hasta los 200 metros".

Consideración que asimismo razona que "Dada la aprobación de dicho Plan, se considera tácitamente el acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Enix al no haber alegaciones, por parte del mismo, que indiquen lo contrario".

SEGUNDO

Si bien con carácter general, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 23 de la Ley de Costas, la servidumbre de protección recae normalmente sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar (salvo en los supuestos excepcionalmente previstos en la Disposición transitoria tercera . 3 de la Ley 22/1988, de Costas ), es aplicable al litigio lo preceptuado en el ordinal 2 del mismo articulo 23 de dicha Ley de Costas, según el cual:

La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la...

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