SAN, 11 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5135
Número de Recurso574/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 574/2009 interpuesto porDña. Candida representada por la Procuradora Sra. Alba

Monteserín contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 3 de febrero de 2009; ha sido

parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada, condenando a la Administración demandada a tramitar y resolver dicho recurso de reposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2010.

La cuantía del procedimiento se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 3 de febrero de 2009, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dª Candida contra la Orden Ministerial del entonces Ministerio de Medio Ambiente de fecha 29 de enero de 2007, por la que se aprueba el deslinde de 3.194 metros de longitud comprendido entre el límite de la provincia de Castellón y el norte de la playa de L'Almardá, término municipal de Sagunto (Valencia), según se define en los planos fechados en marzo de 2006.

Argumenta la resolución impugnada, que el plazo para la interposición del recurso de reposición es, según el artículo 117.1 LRJPAC, de dos meses, por lo que teniendo en cuenta que la notificación tuvo lugar el día 2 de agosto de 2007 (fecha más favorable para la recurrente), el precitado plazo concluyó el 2 de septiembre de 2007, con anterioridad a la presentación del recurso el día 1 de diciembre de 2007, procediendo en consecuencia, su inadmisión por extemporáneo.

SEGUNDO

La actora aduce en apoyo de su pretensión impugnatoria, que la resolución recurrida vulnera el artículo 59, apartado 2, segundo párrafo y apartado 4, de la LRJPAC, pues al haber resultado infructuoso el primer intento de notificación en el domicilio de la interesada debió haberse practicado un segundo intento en dicho domicilio, y al no haberse hecho así, no se dan los requisitos que para la notificación por edictos establece el apartado 4 del citado artículo 59, por lo que esa notificación por edictos no produce efecto alguno, citando en apoyo de su alegato la STS de 28 de octubre de 2004 .

Por ello, argumenta, que al no surtir efectos la notificación por edictos, el plazo para formular recursos comienza a contar desde que el interesado se da por enterado del acto, y en este caso el primer indicio de que la recurrente se ha dado por enterada de la orden...

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