SAN, 17 de Noviembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5132
Número de Recurso339/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 339/2010, interpuesto por Eutimio, representado y asistido por la letrada

Sra. Banquero Cañete de Córdoba, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2.010 del Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo nº9 en el procedimiento abreviado nº 56/2009, siendo parte apelada el Ministerio del Interior, representado y

asistido por la Abogacía del Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº9 en fecha 26 de abril de 2.010 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2.010 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº9 por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 20 de febrero de 2.009, por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 7 de enero de 2.009, adoptada por delegación por la Directora General de Política Interior.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose al mismo por escrito de fecha 11.5.2010.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por diligencia de ordenación de fecha 25.6.2010, se señaló día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y además se expresan los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2.010 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº9 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 20 de febrero de 2.009, por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 7 de enero de 2.009, adoptada por delegación por la Directora General de Política Interior, y ello por la causa contemplada en el art.5.6.b de la ley de asilo 5/1984, habida cuenta que la misma hace referencia a alegaciones de contenido socieconómico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye por tanto, una persecución que no es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951.

SEGUNDO

Se opone la actora a la sentencia impugnada reiterando las alegaciones de la instancia, invocando la falta de motivación de la sentencia y resolución impugnada, así como que no...

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