SAN, 10 de Noviembre de 2010

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5009
Número de Recurso401/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de noviembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº. 401/10 interpuesto por

D. Roque, asistido y representado por el Letrado D. Alvaro García Guerrero, contra la sentencia de 24 de mayo de

2010, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 285/08, seguido en el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 10; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, se dictó sentencia el 24 de mayo de 2010 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Alvaro García Guerrero, en nombre y representación de D. Roque, contra la resolución identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y, en consecuencia, confirmo la misma al ser conforme con el Ordenamiento Jurídico".

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 24 de junio de 2010, la representación del recurrente, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras formular las alegaciones que estima oportuno, recaba se dicte sentencia que deje sin efecto la recurrida y dicte resolución que acuerde admitir a trámite la solicitud de asilo o subsidiariamente retrotraer las actuaciones al momento procesal en que se ha vulnerado el procedimiento o subsidiariamente se le conceda la permanencia en España por razones humanitarias.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso en escrito presentado el 19 de julio de 2010 en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día tres del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia impugnada. PRIMERO La sentencia de instancia, en sus Fundamentos de derecho concreta la resolución impugnada, expone la norma aplicable a la inadmisión de la solicitud de asilo y en concreto a las causas aplicadas por la Administración para acordar la inadmisión a trámite de la solicitud de D. Roque, ambas previstas en el art. 5.6 d) de la Ley de Asilo .

En el Fundamento cuarto da respuesta a los motivos aducidos en la demanda y pretensiones sustanciadas, en los términos siguientes:

CUARTO

En la demanda rectora de esta litis afirma la defensa del recurrente que la resolución administrativa se encuentra inmotivada, utilizándose un formulario tipo, por lo que debe procederse a admitir a trámite la solicitud.

Sin embargo, no es cierto que exista una falta de motivación. La resolución impugnada, aunque de manera sucinta, explica los motivos de inadmisión, que además se encuentran detallados y pormenorizados en la propuesta de la Instrucción.

A ello hay que añadir que la representación del actor no combate de manera adecuada la causa de inadmisión estimada, que no es sino la existencia de alegaciones manifiestamente inverosímiles en la solicitud.

Así, en efecto, alega que en 2005 contrajo matrimonio con su actual cónyuge; que la familia de su esposa son militantes activos del PDP y que por este motivo debería afiliarse al mismo partido, prometiendo al padre de su cónyuge que así lo haría después de la boda; refiere que él mismo y su familia pertenecían al partido contrario, el AC (Action Congres), que no participaba de la ideología del PDP ni le gustaba la forma de actuar del mismo, pero que aún así acudió a alguna reunión del citado partido; que a principios de 2007, la familia de su esposa descubrió que no se había afiliado y que como se negaba a afiliarse unos hombres supuestamente del PDP le dan una paliza (tiene diversas cicatrices en su cuerpo, unas de ácido y otras de cortes de arma blanca), dejándole inconsciente el día 2 de abril de 2007; su esposa le dijo que deberían huir ya que los hombres pensaban que le habían matado y que era la única forma de salvar su vida, ya que los militantes del PDP entraban bajo total impunidad en los hospitales y mataban a los militantes de los grupos opositores. Que aunque los motivos de su huida puedan ser privados (entre dos familias) no puede denunciar las agresiones, ya que el PDP controla el gobierno y las fuerzas de orden público.

Pues bien, como afirma la propuesta de la Instrucción, la que compartimos íntegramente, hay que hacer referencia, en primer término, a que el recurrente no acredita de manera inequívoca su identidad, pues presenta una mera fotocopia del pasaporte, expedido en Benin City el 17 de enero de 2007, coincidiendo con el momento en el que supuestamente su familia política descubre que no se había afiliado al PDP. Manifiesta que el original le fue robado, no haciendo ningún tipo de aclaración en cuanto a este hecho.

A tal efecto ha de tenerse en cuenta, que en el. año 2003, el recurrente entró de manera ilegal en España con otra identidad, diciendo en ese momento ser nacional de Mali y llamarse Muystapha Eru, siendo devuelto a Nigeria, al comprobarse que su verdadera nacionalidad era Nigeriana, el día 11 de julio de 2003.

El interesado, además, fundamenta su solicitud de asilo en una supuesta persecución de carácter político. Hay que hacer constar que en su solicitud, manifiesta haber nacido en Benin City y que su domicilio en Nigeria estaba radicado en la misma ciudad, capital a la sazón de Edo State. Aduce que era militante de base del citado AC, y que su familia política le presionaba para que se afiliara al PDP, pero que él en ningún momento lo hizo, ya que en su familia son del AC, además de no compartir en absoluto la ideología del PDP. Pues bien, extraña un tanto que el interesado diga que desconoce la ideología del AC o que nombre actual gobernador del Action Congres en Lagos Statç al Sr. Alejo (según Wikipedia.org), y no...

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