ATS, 14 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2010:13774A
Número de Recurso3590/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de mayo de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 453/2006, sobre liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de julio de 2010, con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recuso, se acordó dar traslado a la parte recurrente, Abogado del Estado, por plazo de diez días, del escrito de personación de la parte recurrida -COHERMA GESTIÓN, S.L Y COHERMA MERCADO, S.L..-, de fecha 30 de junio de 2010-, en el que se opone a la admisión del recurso interpuesto por el Abogado del Estado, por no reunir, a su juicio, los requisitos exigidos por el art 89 de la LJCA ; no consta en el rollo de casación que el Abogado del Estado haya evacuado el referido trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por "COHERMA GESTIÓN, S.L.", contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 14 de septiembre de 2006, que desestima la reclamación económico-administrativa promovida por la misma mercantil contra el Acuerdo de liquidación, de fecha 6 de abril de 2004, dictado por la Delegación especial en Cataluña de la AEAT, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, por importe de 5.811.073,89 euros.

SEGUNDO

A la vista de una consolidada doctrina de este Tribunal, no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación opuesta por la parte recurrida.

La viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige consignar que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto, reiteradamente, la necesidad de hacer constar exclusivamente el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001), sin que sea necesaria la cita de los motivos de recurso cuando el objeto de impugnación sea una sentencia de la Audiencia Nacional, que versa necesariamente sobre la aplicación e interpretación de normas de derecho estatal. En el presente caso, el Abogado del Estado en su escrito de preparación manifiesta su intención de interponer recurso de casación conforme a los artículos 89 y siguientes de la LRJCA, indica que la sentencia dictada es una de las susceptibles de recurso de casación, conforme al artículo 86 de la Ley Jurisdiccional, habiéndose presentado dicho escrito de preparación en el plazo de 10 días a que alude el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, por quien ha sido parte en el procedimiento en que se ha dictado la sentencia, ante el Tribunal "a quo" y en virtud de los motivos enumerados en el artículo 88.1 LJCA que seguidamente se relacionan: a) quebrantamiento de las formas esenciales del juicio que rigen los actos y garantías procesales o de las normas reguladoras de la sentencia que causan indefensión a esta parte y

  1. infracción de las normas del ordenamiento jurídico estatal y de la jurisprudencia que son aplicables para resolver la cuestión objeto de debate.

Por lo expuesto, aún de manera muy sucinta, debe entenderse que en el escrito de preparación del recurso de casación constan todos los requisitos de forma legalmente exigidos, tal y como han sido interpretados por este Tribunal, lo que lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción (al proceder la sentencia impugnada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no es exigible el requisito previsto en el artículo 89.2 LRJCA ) por haber sido debidamente preparado. En este mismo sentido, entre otros muchos, los Autos de este Tribunal de 17/01/2008, recurso 4036/2006, de 16/04/2009, recurso 3312/2008 y de 15/07/2010, recurso nº 4950/2009 .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Abogada del Estado contra la Sentencia de 6 de mayo de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 453/2006, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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