ATS, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de LA MURALLA, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 280/06, relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Mediante Providencia de 2 de julio de 2010, se acordó poner en conocimiento a las partes para alegaciones, por el plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer de fundamento el recurso, por venir a fundamentarse en la discrepancia con la valoración de la prueba practicada, cuestión vedada a la casación (artículo 93.2.d ) LJCA; dicho trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de LA MURALLA, S.A. contra la resolución del T.E.A.C de 18 de mayo de 2006 que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del T.E.A.R de Madrid, de fecha 27 de agosto de 2002, que a su vez, confirmó la liquidación practicada por el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación en Madrid de la AEAT, de fecha 7 de mayo de 1999, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por un importe total de 696.268,68 euros.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones presentadas por la parte recurrente no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisibilidad que se puso de manifiesto en nuestra providencia de 2 de julio de 2010 por cuanto que la parte funda sus dos motivos de recurso en la infracción de preceptos sustantivos, por inaplicación del art 16.3) Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades y del art 52.1 y 3 LGT, el primero y en la infracción de los artículos 121 y 124 LGT, el segundo, en los que habría incurrido la sentencia de instancia, y no, al menos directamente, en la valoración de la prueba practicada.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de LA MURALLA, S.A. contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 280/06 ; remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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