AAP Zaragoza 377/2010, 27 de Julio de 2010
Ponente | MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:APZ:2010:1598A |
Número de Recurso | 232/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 377/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
AUTO: 00377/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN 003
Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1
Telf: 976 208 377
Fax: 976 298 686
Modelo: 662000
N.I.G.: 50297 39 2 2010 0302248
ROLLO: APELACION AUTOS 0000232 /2010
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0002448 /2010 RECURRENTE: MAER KALIBIA, S.L
Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ
Letrado/a: JOSE BERNAD GRACIA
RECURRIDO/A: Jaime
Procurador/a: MARIA PILAR BONET PERDIGONES
Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL
A U T O NÚM. 377 /10
LMOS. SEÑORES
PRESIDENTE D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de Julio de dos mil diez.
Por el Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza, se tramitan Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 2448/2010, por Delito de Apropiación Indebida, en las que se decretó en auto de fecha 25 de Mayo de 2010 el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones.
Contra la meritada resolución por la Procuradora de lso tribunales Doña Begoña Uriarte González, en nombre y representación de la mercantil MAER KALIBIA, S.L., se interpuso recursod e reforma que fue desestimado por auto de fecha dos de Junio de 2010, y contra el que a su vez, la meritada Procuradora interpuso recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y tras los oportunos trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, donde se formó el oportuno Rollo de Sala, número 232/2010, se nombró Magistrado ponente, Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, y se cumplieron todos los demás trámites de ley; quedando vistos los autos para la resolución del recurso, previa la deliberación del Tribunal.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones recurriendo por la parte denunciante tal resolución. Ante los alegatos del escrito de recurso debe de hacerse constar que la decisión que toma la Juez de Instrucción es plenamente conforme a derecho pues la misma no debe de limitarse a recopilar material probatorio sin más para que después otro órgano judicial dicte resolución....
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