AAP Vizcaya 494/2010, 16 de Junio de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA |
ECLI | ES:APBI:2010:295A |
Número de Recurso | 81/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 494/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 81/10-1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 428/09
Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)
Atestado nº: DENUNCIA VERBAL
Apelante: Catalina
Abogado: MELISA VIÑEZ ARGUESO
Procurador:
Apelado: Juan Francisco
Abogado: SONIA GAZQUEZ DELGADO
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 494/10
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA
En BILBAO (BIZKAIA) a 16 de Junio de 2010
Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA, Magistrado/a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección primera, el presente Rollo de Faltas nº 81/10; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 428/09 por falta de por incumplimiento de obligaciones familiares, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante Doña Catalina, asistido por la Letrada Sra. Diñes y parte denunciada D. Juan Francisco, defendido por la Letrada Sra. Gazquez.
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 (Bilbao) se dictó con fecha 19 de febrero de 2010 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE de los hechos denunciados a D. Juan Francisco, declarando las costas de oficio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalina y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que absolvió al denunciado de la falta contra las personas prevista en el art. 618.2 CP . Señala el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba, señala que esun hecho indubitado que la comunicación en el dia denunciado no se proddujo y no procuró como viene obligado por la sentencia a dicha comunicación, conducta intencionada del denunciado de no procurar dicha comunicación. Asimimso señala que no existe ningún problema de interpretación y es clara la resolución judicial respecto al segundo incumplimiento, pues dispone que la madre dispone del derecho a recoger al menor los miercoles a la salida del colegio.
la confirmación del pronunciamiento emitido es la única posible puesto que la petición de condena que se deduce en la alzada, resulta contraria a la doctrina sentada por el Pleno del TC en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, reiterada posteriormente en la Ss.T.C. 197/2002, 198/2002, 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal; resoluciones que concluyen afirmando en el ejercicio de las facultades que el art. 795 L.E.Crim . otorga al Tribunal "ad quem" deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE ", garantías que el TC viene considerando que no se respetarían si la Sala de apelación, sin mediar el principio de inmediación, procedería a una nueva valoración de las pruebas practicadas corrigiendo la efectuada por el órgano "a quo"; de ahí que las sentencias reseñadas, en aplicación de la doctrina establecida en la S.T.C. 167/2002, señalen que "el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impedía que valorase por sí misma aquellos medios de prueba sin observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrigiera con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal"; doctrina de la que se ha hecho eco la Sala Segunda del TS en sentencia de 10-12-2002, recordando que en nuestra modalidad de apelación no se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas realmente practicadas en la primera instancia prescindiendo del principio de inmediación, de ahí que las Audiencias Provinciales deban respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español no incluye la repetición del juicio oral; por lo que, en definitiva, según añade la...
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