AAP Vizcaya 741/2010, 8 de Octubre de 2010
Ponente | REYES GOENAGA OLAIZOLA |
ECLI | ES:APBI:2010:186A |
Número de Recurso | 4/2010 |
Procedimiento | ROLLO DE QUEJA |
Número de Resolución | 741/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO
Recurso queja nº 4/10-1ª
Ejecutoria 1948/08
Atestado nº: ER NUM000
Juzgado de lo Penal nº 7 (Bilbao)
AUTO Nº 741/10
Ilmos. Sres.
Presidente Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Magistrado D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA
En BILBAO (BIZKAIA), a 8 de octubre de 2010. HECHOS
ÚNICO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao se dictó auto de fecha 27 de julio de 2010 . Contra dicha resolución se interpuso recurso de queja por la representación procesal de Inocencio y admitido a trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.
Ha sido Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.
En el recurso de queja que se interpone por la representación de Inocencio se alega que la inadmisión del recurso de reforma interpuesto frente a la providencia de 9 de junio de 2010 no se ajusta a derecho puesto que l plazo debía comenzar a cumplirse desde la notificación al propio interesado y no desde la comunicación al procurador que le representaba.
El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.
A pesar de lo manifestado por la parte recurrente, una vez analizadas las actuaciones consideramos que no se ha producido la vulneración que alega el recurrente puesto que, constando la notificación al Procurador del Sr. Inocencio, el plazo procesal establecido por la ley para la interposición del recurso de reforma debía empezar a contar desde esa fecha. La razón estriba fundamentalmente en que es ésta la notificación que prevé el procedimiento, sin que esté prevista, por no ser necesaria, una notificación personal al interesado, que la ley reserva en el procedimiento penal para actuaciones muy determinadas, entre las que no está la que aquí nos ocupa ( que iba más bien dirigida a organizar el modo de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad).
En este sentido cabe recordar con el auto del Tribunal Constitucional núm. 262/1995 de 27 de septiembre que "en materia de omisiones o defectos procesales, resulta esencial la distinción entre defectos subsanables e insubsanables, y que el incumplimiento de los plazos legales de preparación o formulación de un recurso constituye un defecto que, por su propia naturaleza, es insubsanable pues afecta a la preclusión del procedimiento, garantía implícita en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ( STC 64/92 ) y supone el incumplimiento de un requisito esencial de procedibilidad...
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