STSJ País Vasco 35/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3
Número de Recurso1024/2007
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1024/07

SENTENCIA NUMERO 35/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinte de enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia 424/07, de 6 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso 107/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra: (1) el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo de 9 de julio de 2004, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE-13 Retuerto; (2) el Decreto de la Alcaldía 7992/04, de 9 de noviembre de 2004, por lo que se aprobó el Texto Refundido de la reparcelación, y (3) la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de julio de 2004 que aprobó definitivamente el expediente de reparcelatorio.

Son parte:

- APELANTES : D. Segundo, Dª Rafaela y D. Alonso, representados por el procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia y dirigidos por el Letrado D. Álvaro Cueto Aguinaga.

- APELADOS :

-AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. Pedro María Santín Díez y dirigido por el Letrado D. José María Pablos Blanco.

-ABAROA S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Isabel de Beristain Eguía y dirigida por el Letrado D. Jon López de Beristain. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó la sentencia 424/07, de 6 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso 107/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra: (1) el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo de 9 de julio de 2004, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE-13 Retuerto; (2) el Decreto de la Alcaldía 7992/04, de 9 de noviembre de 2004, por lo que se aprobó el Texto Refundido de la reparcelación, y (3) la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de julio de 2004 que aprobó definitivamente el expediente de reparcelatorio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Segundo, Dª. Rafaela y d. Alonso recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso y se revoque la sentencia dictando otra de conformidad con el suplico del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación del Ayuntamiento de Barakaldo y Abaroa S.A. presentaron escritos oponiéndose al recurso de apelación planteado, suplicando que se dicte sentencia desestimando recurso de apelación y con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de enero de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Segundo, Dª. Rafaela y D. Alonso, recurren en apelación la sentencia 424/07, de 6 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso 107/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra: (1) el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo de 9 de julio de 2004, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE-13 Retuerto; (2) el Decreto de la Alcaldía 7992/04, de 9 de noviembre de 2004, por lo que se aprobó el Texto Refundido de la reparcelación, y (3) la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de julio de 2004 que aprobó definitivamente el expediente de reparcelatorio.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Desestimó el recurso, retomando la actuación recurrida, el planteamiento de la demandante, antecedentes que se desprendían del expediente en relación con la actuación urbanística relativa a la Unidad Ejecución 13 Retuerto, desde el Plan General de Ordenación Urbana, texto publicado el 14 de agosto de 2000, para hacer precisiones sobre qué es la reparcelación, como instrumento de equidistribución, de beneficios y cargas entre los propietarios del área reparcelada, tras lo que se pasa a dar respuesta a los alegatos de la demanda.

En relación con la minoración del porcentaje de la parcela 4 de 1,483% a 1,16%, recoge como justificación la trasladada por el ayuntamiento, por estimación de algunas alegaciones producidas tras el trámite de aprobación del expediente reparcelatorio, que había obligado a reajustar los porcentajes de participación de todos y cada una de las fincas, siguiendo un criterio de proporcionalidad, lo que había afectado a todos los propietarios, para recoger que se redujeron al 50% los aprovechamientos del ayuntamiento, pasando a ser 990 m2, que participaban de aprovechamiento, reduciéndose así mismo la participación de Abaroa S.A., un 70,37% en la aprobación inicial y un 55% en el documento refundido.

En cuanto a las valoraciones, respecto a terreno y edificación se señala que como se está ante un área integrada debe categorizarse como suelo urbano no consolidado, exigiéndose la cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico, tras lo que se enfrentan las valoraciones recogidas en la demanda en relación con el informe del perito de parte, arquitecto D. Pedro Jesús, así como en relación con el informe de la perito judicial, en relación con cantidades que se dice se contraponían con las recogidas en el proyecto de reparcelación, informadas por los técnicos municipales, para señalar que gozaban de presunción de veracidad y acierto por la objetividad e imparcialidad de los técnicos municipales, que no habían quedado suficientemente desvirtuadas con la prueba practicada.

Finalmente, se concluyó que la parte demandante no acreditaba la propiedad de la propiedad del antuzano o terreno aledaño de 22,46 m2, precisando que no se incluía en la superficie registral que se describía en el título registral aportado, para señalar que la perito judicial partía de la superficie reconocida en proyecto de reparcelación, 62,50m2, habiendo dado por bueno el suelo de propiedad municipal en la superficie señalada en el proyecto de reparcelación, en 990m2.

TERCERO

El recurso de apelación de los demandantes .

Con él se interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada, para dictar otra de conformidad con el suplico del escrito de demanda.

El recurso de apelación recoge los antecedentes relevantes en relación con la génesis y definitiva consolidación del proyecto de reparcelación, con el texto refundido aprobado por Decreto de la Alcaldía 7992/04, de 9 de noviembre, precisando que en la demanda se instó la nulidad de la reparcelación y la declaración judicial de justa indemnización de los derechos de los demandantes cuyo importe ascendía 241.968 euros, en relación con el informe pericial que se aportaba, solicitándose ya el recibimiento a prueba.

Se retoma la postura de la demanda, para señalar que se considera acreditada, en relación con los defectos del proyecto de reparcelación, que se produjo una reducción del 22% en relación con la parcela de los demandantes, desde la aprobación inicial a definitiva, minoración que no estaría justificada en el expediente reparcelatorio, ni en el acuerdo municipal, lo que tampoco se justifica en la sentencia.

En relación con el antuzano de la parcela propiedad de los demandantes, se dice que formaría parte de ella porque se señala así en la descripción registral, en la que se plasma que linda por el sur con antuzano propio, lo que acreditaría además que los antuzanos no son propiedad municipal.

En cuanto a la valoración del suelo que no fue aceptada por el ayuntamiento, respecto a la plasmada por la promotora del proyecto, se dice que se incrementa el valor del suelo en una proporción similar a la minoración del aprovechamiento, por lo que se defiende que a la vez que se subía el precio del suelo se bajaba, en la misma medida, el aprovechamiento a valorar, sin que se justifique en modo alguno la valoración, ciñéndose al informe pericial aportado.

También se señala que se interesó la indemnización con el 5% de premio de afección.

Tras ello se retoma las conclusiones de la sentencia apelada, a las que nos hemos referido, para precisar que nada diría sobre el citado premio de afección.

En cuanto a la valoración del suelo propiedad de los apelantes, se señala que no se puede deducir de la lectura de los informes, el del perito de parte y el de la perito judicial, que sus...

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