STSJ Comunidad de Madrid 599/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2010:9535
Número de Recurso733/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución599/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00599/2010

SENTENCIA No 598

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a dos de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 733/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Bordallo Huidobro en nombre y representación de Don Amadeo, Doña Celia, Doña Eugenia, Don Carlos, Don Doroteo, Don Felicisimo, Don Higinio, Don Laureano, Don Nazario, Don Roman, Don Rubén, Doña Mercedes, Don Jose Francisco, Don Juan Luis, Don Alexis, Don Bernardino, Don David, Don Ezequiel, Don Heraclio, Doña Yolanda, Doña Amanda, Don Pablo Jesús, Doña Claudia

, Doña Eulalia, Doña Laura, Don Mario, Doña Paloma, Don Rodrigo, Don Victoriano, Don Luis Andrés, Don Marco Antonio, Don Aureliano, Don Cirilo, Doña María Dolores, Don Daniel, Doña Bárbara, Don Fausto, Doña Elena, Doña Guillerma, Doña Marisol, Don Jaime, Doña Sacramento, Don Melchor, Don Rodolfo, Don Valeriano, Don Íñigo, Doña Agustina, Don Juan Antonio, Don Alvaro, Don Braulio, Don Eleuterio, Doña Debora, Don Gabriel, Don Joaquín, Don Maximo, Don Romeo, Doña Joaquina, Don Jose Ignacio, Don Juan Manuel, Doña Valentina, Don Argimiro, Don Cesareo, Don Eugenio, Doña Sabina, Don Hipolito, Doña María Esther, Don Manuel, Don Raimundo, Doña Caridad, Don Victorino, Doña Esther, Don Jose Miguel, Don Jesus Miguel, Don Amador, Doña Luz, Doña Raimunda, Don Celso, Don Eulalio, Doña Marí Jose, Don Hilario, Doña Asunción, Doña Dulce, Don Marcelino, Don Ricardo, Don Teodosio, Doña Loreto, Don Carlos Ramón, Doña Rocío, Doña María Teresa, Don Alfonso, Don Carmelo, Don Estanislao, Doña Carmen, Doña Fermina, Don Juan, Don Simón, Don Onesimo, Dª Palmira, Don Torcuato, Don Luis Miguel, Doña María Luisa, Doña Bibiana, Doña Esmeralda, Don Benedicto, Doña María, Don Darío, Doña María Inés, Doña Jon, Doña Custodia, Don Pedro, Doña Josefina, Don Jose Manuel, Don Juan Alberto, Doña Ramona, Doña Inés, Doña María Antonieta, Don Belarmino, Don Edmundo, Doña Candelaria, Don Gines, Don Leopoldo, Doña Frida, Doña Micaela, Doña Soledad, Doña Alejandra, Don Teodoro, Don Luis Pedro, Doña Estrella, Don Antonio, Doña Natividad, Don Maximino, Don Epifanio, Don Herminio, Doña Marí Trini, Don Narciso, Don Sixto, Don Luis Pablo, Doña Consuelo, Don Anton, Doña Marí Luz, Doña Juana, Doña Raquel, Don Eliseo, Doña Adelaida, Doña Clemencia, Don Isidoro, Don Juan Ramón, Doña Josefa, Don Ovidio, Doña Rita, Don Jose María, Don Pedro Jesús, Don Benigno, Doña Ana, Doña Verónica, Don Fermín, Doña Filomena, Don Matías, Don Segundo, Doña Rosaura, Doña Ángela, Doña Emma, Don Adolfo, Don Constancio, Doña Maribel, Don Constancio, Don Franco, Don Justiniano, Doña Valle, Don Ramón, Don Carlos José, Doña Carlota, Don Anselmo, Eloisa, Doña Leocadia, Doña Candida, Don Millán, Don Silvio, Doña Julia, Doña Rosario, Don Heraclio, Doña Aida, Don Abilio, Doña Enriqueta, Doña Marisa, Doña Cristobal, Don Gervasio, Doña María Rosa, Don Modesto, Doña Delia, Doña Daniela, Don Cesareo, Don Adriano, Doña Silvia, Doña Apolonia, Don Cosme, Doña Flor, Doña Santiaga, Don Héctor, Don Maximiliano, Don Teodulfo, Don Pedro Antonio, Don Calixto, Don Pedro Antonio, Don Calixto, Doña Lourdes, Don Gaspar

, Doña Tatiana, Don Mariano, Doña Carina, Don Valentín, Doña Juliana, Don Fabio, Doña Tania, Don Dimas, Don Humberto, Doña Concepción, Don Nicanor, Don Raúl, Doña Marcelina, Doña Vanesa, Doña Juan Carlos, Don Blas, Doña Dolores, Don Fulgencio, Doña Milagros, Doña María Virtudes, Don Donato, Porfirio, Don Jesús Luis, Doña Guadalupe, Don Borja, Don Florencio, Don Lucio, Doña Susana

, Don Pedro Miguel, Doña Carla, Don Jose Daniel, Doña Magdalena, Don Arcadio, Don Erasmo, Don Julián, Doña María Milagros, Doña Elisenda, Doña Natalia, Don Vicente, Don Abel, Don Domingo, Doña Gema, Don Jesús, Don Salvador, Don Juan Enrique, Doña Carmela, Doña Lucía, Doña Virginia, contra la resolución de fecha 10 de octubre de 2007 de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se inadmite la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por los actores en fecha 8 de mayo de 2007, resolución que agota la vía administrativa; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran los escritos de conclusiones y, posteriormente, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de marzo de 2010, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la Orden n 1688/2007, de 10 de octubre de 2007, dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, resolución que agota la vía administrativa. Dicha resolución inadmite la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Comunidad de Madrid formulada por los recurrentes por los presuntos daños y perjuicios ocasionados derivados de no haber ejercido la Administración la actividad de control, inspección y supervisión sobre las actividades económicas efectuadas por la entidad mercantil FORUM FILATÉLICO, SA.

La Comunidad de Madrid inadmite dicha solicitud porque entiende que carece de competencia para controlar a la entidad mercantil forum Filatélico, S.A.

SEGUNDO

Los recurrentes, en su escrito de demanda solicitan que "se dicte sentencia en si día, por la que, estimando la demanda ahora formalizada, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente, y se dicte resolución en la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuanto subrogada o continuadora de las potestades de supervisión y control atinentes a las actividades desarrolladas por Forum Filatélico, S.A. por su funcionamiento como servicio público y/o subsidiariamente por su inactuación respecto a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/06, abonándoles a los reclamantes las cantidades referidas en el hecho primero del presente escrito, más los intereses pactados con Forum Filatélico, S.A., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios". Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Afirman que son clientes de la mercantil Forum Filatélico, S.A. y ostentan un crédito que se devengó en virtud de los contratos firmados con la referida mercantil y que reseñan en el hecho primero de su demanda. Y que dicha mercantil ha venido realizando una actividad financiera de captación masiva de ahorro público bajo la apariencia fraudulenta de una actividad de inversión filatélica. Que desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la referida mercantil tenia la obligación de presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Auditoría ante las autoridades competentes en materia de consumo, que en este caso era la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid. Cuentas anuales e informe de auditoría de Forum Filatélico, S.A. que acreditaban la realización de una actividad financiera de captación masiva de ahorro público y que fueron la base de la querella interpuesta por la fiscalía y de la intervención de dicha entidad mercantil, así como del inicio del concurso de acreedores y del impago a los recurrentes. Y en virtud de ello refieren que la Comunidad de Madrid debe ser responsable de los daños y perjuicios causados por los siguientes motivos.

Funcionamiento anormal de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid consistente en la falta de la más elemental vigilancia sobre la actividad de Forum Filatélico, S.A., entendiendo que al actuar ésta en fraude de ley debieron inspeccionar y adoptar las medidas conducentes al cese de tal actuación. Especialmente entienden que los recurrente han sufrido un perjuicio patrimonial consecuencia de la actuación anormal de la Comunidad de Madrid toda vez que dicha actividad financiera fraudulenta se hubiera podido detectar si se hubiera ejercido la labor de control, supervisión e inspección que le encomendaba la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003. Daños y perjuicios que se concretan en el crédito que se les ha reconocido en el Concurso de acreedores, más los intereses pactados con la mercantil Forum Filatélico, S.A.

Como la Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias en materia de defensa de consumidores y usuarios, Forum Filatélico, S.A. debió presentar copia de las Cuentas Anuales y del Informe de Auditoría ante la misma. Y, asimismo, dichas competencias le permitían requerir su presentación, así como su análisis.

Que el desarrollo de la Disposición Adicional 4ª de la ley 35/03 de 4-XI incumbe a la...

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