STSJ Comunidad de Madrid 44/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:942
Número de Recurso593/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución44/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 44

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 593/08, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 31 de julio de 2008, por D. Luis Angel, Subteniente, posteriormente representado por la Procuradora Dña. Dña. Milagros Duret Argüello, contra la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 2 de julio de 2008 (notificada el día 8), por la que se denegaba su petición de que lo trienios que tiene perfeccionados como Suboficial le sean abonados, a partir de enero de 2008, en la cuantía asignada al Subgrupo A2, tal como indica la Ley 39/07, con sus intereses legales.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia estimatoria de su pretensión por la que, tal como había instado en sede administrativa, a partir de enero de 2008 se le abonen todos los trienios perfeccionados como Suboficial en la cuantía correspondiente al Subgrupo A2.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que confirme la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba del pleito y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19de enero de 2010, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, inferior al límite casacional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es idéntico a los que bajo el nº de autos 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660 y 873/08, fueron desestimados en otras tantas Sentencias dictadas el 10 de diciembre pasado. Sin embargo replanteada la cuestión nuevamente por esta Sala y Sección, con esta Sentencia nos apartamos del criterio sustentado en las precedentes del pasado día 10 de diciembre .

El actor insiste que, a diferencia de lo que le ha contestado la Administración y erróneamente entendió esta Sección inicialmente, no pretende que todos los trienios perfeccionados se le abonen con arreglo al grupo de clasificación del último trienio perfeccionado, ya que, sin cuestionar que cada trienio ha de retribuirse con arreglo al grupo de clasificación que le correspondía en el momento de su perfeccionamiento, afirma que no tiene ningún trienio perfeccionado como clase de tropa y que el primero perfeccionado (proporcionalidad 6) fue el 9/9/79, luego, a su juicio, dichos trienios han de serle retribuidos como correspondientes al subgrupo de clasificación A2 y no como trienios correspondientes al subgrupo de clasificación C1, subgrupo que la actual normativa reserva a los empleos de Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente.

La normativa vigente no es otra que la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Su Disposición Final Tercera es del siguiente tenor literal: "El apartado 2 del art. 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de esta ley, queda redactado del siguiente modo:

  1. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

    General de Ejército a Teniente: Subgrupo A1.

    Alférez y Suboficial mayor a Sargento: Subgrupo A2. Cabo mayor a Soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo...

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