STSJ Comunidad de Madrid 275/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:4492
Número de Recurso4260/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución275/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004260/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00275/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4260/09

Sentencia número: 275/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4260/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. CARMEN RODRIGUEZ-HERGUETA, en nombre y representación de Gines contra la sentencia de fecha 16 DE ENERO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 539/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente ARTURO GRUPO CANTOBLANCO, S.L, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A, y ENTE PUBLICO RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A, en reclamación de CESION ILEGAL DE MANO DE OBRA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

RIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios en el centro de RTVE sito en el Edificio Torrespaña, Madrid, por cuenta de la empresa "Arturo Grupo Cantoblanco, S.L.", con antigüedad de 20 de noviembre de 1989 y categoría profesional de Camarero, en horario de 14 a 23 horas.

SEGUNDO

Que el actor fue subrogado por su actual empleadora con efectos de 1 de junio de 2003, fecha en que "Arturo Grupo Cantoblanco, S.L." se adjudicó el Servicio de Comedores y Cafeterías de los centros del Grupo RTVE en Madrid de acuerdo con su proposición económica de fecha 20 de abril de 2003 y Documentación complementaria, que junto con el correspondiente contrato se tienen por reproducidos a estos efectos, destacando no obstante que dicha empresa se comprometía a subrogar al personal que conformaba la plantilla de cada uno de los Centros, entre ellos el actor, y que se pactó que la concesión comprendía el comedor colectivo, en régimen de autoservicio en todos los Centros, "comedor de invitados y Servicios Extraordinarios": servicios atendidos de manera diferenciada coordinados por Relaciones Públicas; Cafeterías: Servicios desarrollados en los correspondientes locales en cada uno de los centros (desayunos, cafés, etc.); "Programas": servicios especiales que podrán ser solicitados por los responsables de los mismos".

TERCERO

Que el actor viene prestando sus servicios, junto con otro trabajador de "Arturo Grupo Cantoblanco, S.L.", en el "comedor de invitados y Servicios Extraordinarios" y atendiendo eventualmente también el servicio "Programas", bajo la dependencia funcional del Director del Departamento de Relaciones Públicas de RTVE, del Jefe del Departamento de Relaciones Públicas en Torrespaña, y de un Maitre allí destinado, perteneciente a la plantilla de RTVE, que son los encargados de dar las indicaciones de los servicios extraordinarios (comidas, cócteles, copas, etc) que se han de atender e instrucciones para el tipo de servicio que en su caso ha de darse a los invitados, dando las órdenes precisas al efecto al actor quien puede recibir eventualmente también indicaciones o requerimiento de servicio de los jefes de Programas o de Departamentos de RTVE cuando se precisa la atención a sus invitados o eventos extraordinarios que precisan servicio de cafetería (bocadillos, copas, cafés, refrescos, etc.) - estando a su vez dichos servicios atendidos - particularmente en horarios extraordinarios y fines de semana - por los dos Camareros que junto con el Maitre constituyen la plantilla residual de personal hostelería de RTVE en su centro de Torrespaña.

CUARTO

Que entre los trabajadores subrogados por "Arturo Grupo Cantoblanco, S.L." se incluye a

  1. Rodolfo, que lleva unos 16 años destinado en Torrespaña por las distintas empresas concesionarias de los servicios de hostelería de RTVE, que ostenta en puesto de Encargado o Responsable de todos esos servicios, el cual ha de resolver las incidencias laborales y control del personal de esa empresa, incluyendo la confección del cuadrante de sus vacaciones anuales; las cuales son concedidas conforme a las necesidades de cada uno de esos servicios.

QUINTO

Que en su trabajo el actor utiliza un uniforme diferenciado del resto de personal de comedores y cafeterías que le es proporcionado por "Arturo Grupo Cantoblanco, S.L.", accede a las instalaciones de RTVE mediante una tarjeta de control diferenciada de la del personal perteneciente a RTVE y cumplimenta los partes de los servicios prestados diariamente mediante los que esta empresa los factura a RTVE.

SEXTO

Que el material, vajilla, cubertería etc. que se precisa usar en el Comedor de Invitados, pertenece a RTVE y lleva su anagrama, mientras que la empresa concesionaria de esos servicios pone o se hace cargo de proveer los consumibles, tanto bebidas como comida o material fungible, obteniendo "Arturo Grupo Cantoblanco, S.L." su remuneración en contraposición a los servicios prestados en el "comedor de invitados y Servicios Extraordinarios" y el servicio "Programas", mediante la emisión de la correspondientes facturas por las consumiciones o comidas diarias servidos.

SEPTIMO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid, dictada el 13 de noviembre de 2007, en los autos 476/07, que fue posteriormente confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 17 de diciembre de 2008 (recurso n° 2086/2008), se desestimó idéntica pretensión de una compañera del actor, Dña. Modesta, que presta servicios de Camarera destinada en la mayor parte de su jornada en el Comedor de Invitados de RTVE en su centro de Prado del Rey.

OCTAVO

Que se intentó sin efecto la preceptiva conciliación administrativa previa ante el SMAC, el 10 de abril de 2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por Gines, contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, ARTURO GRUPO CANTOBLANCO, S.L., en reclamación de que se declare la existencia de una cesión ilegal del demandante, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de agosto de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de marzo de 2010, señalándose el día 17 de marzo de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de las presentes actuaciones, en materia de cesión ilegal de trabajadores, tramitada a través de la modalidad procesal de procedimiento ordinario, tendente a la integración del actor como trabajador indefinido de la plantilla Corporación de Radio y Televisión Española S.A, interpone recurso de suplicación el demandante enderezando el motivo inicial, con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, a revisar el ordinal quinto, interesando adicionar:

"Por orden del Departamento de Relaciones Públicas de RTVE, el actor tiene que cumplimentar y firmar los partes mensuales de Incidencias de Servicios Extraordinarios (con detalle del número de horas mensuales y Programas), los de Control de Servicios de Comidas Diarios al Personal Directivo y los de Control de Consumiciones Diarias; todos ellos son documentos exclusivamente de control interno de la codemanda TVE S.A., con su propio logotipo; sin que dicha documentación sea comunicada por el actor a Arturo Cantoblanco S.A".

Es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes que concurran los siguientes requisitos [STSJ Madrid 17 ene.02]:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado...

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