STSJ Galicia 353/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3088 |
Número de Recurso | 4531/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 353/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00353/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004531 /2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, treinta y uno de Marzo de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo 0004531 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PLANHO
CONSULTORES, S.L., representado por D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por D. JUAN M. BEJARANO GORDON, contra RESOLUCION SERGAS POR LA QUE SE APRUEBA PROPUESTA ADJUDICACION OBRA "REDACCION PROYECTO SECTORIAL Y PROYECTO BASICO DEL NUEVO HOSPITAL DE VIGO DE 31-07-07. Es parte como demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS. La cuantía del recurso es 210.000 euros.
La representación procesal de la sociedad mercantil "Planho Consultores, SL" interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la presidencia del Servicio Galego de Saúde de
20.07.07, sobre adjudicación del contrato de "redacción del proyecto sectorial y proyecto básico del nuevo hospital de Vigo" a favor de la sociedad mercantil "Valode & Pistre Arquitectos, SL".
Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones pese a no haberse practicado prueba.
Concluso el debate procesal, se ha dictado la providencia de 15.03.10 que ha señalado el día 25.03.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Tras declarar la urgencia del procedimiento, la presidencia del Servicio Galego de Saúde promovió una licitación para adjudicar, por el procedimiento restringido y modalidad de concurso, un contrato de servicios para la "redacción del proyecto sectorial y proyecto básico del nuevo hospital de Vigo", al que fueron invitadas siete empresas cuyas proposiciones fueron valoradas por un jurado al efecto designado, que concluyó que la mayor puntuación la había obtenido la sociedad mercantil "Valode & Pistre Arquitectos, SL" (67,96 puntos), a la que se le adjudicó el contrato en resolución de 20.07.07, que impugna la licitadora "Planho Consultores, SL", que obtuvo 51,14 puntos y mereció el sexto puesto.
La demanda se muestra conforme con la puntuación asignada a las licitadoras en tres de los cuatro criterios a los que se referían los pliegos (por ellos recibió la actora el mayor número de puntos), pero discrepa de la valoración del otro criterio, relativo a la propuesta arquitectónica, por considerar que, al contrario que aquéllas, comportaba una valoración subjetiva en dos fases o rondas no establecidas en el pliego rector, por un jurado que tampoco figuraba en esas bases y que no acompañó sus actas al expediente, por lo que se han contravenido las normas rectoras del procedimiento selectivo, con vulneración del principio que proclama la interdicción de la arbitrariedad, puesto que la propuesta que elevó dicho jurado carece de motivación y a la licitadora que se le otorgó la mayor puntuación se le hicieron numerosas observaciones negativas a su propuesta arquitectónica, por lo que pretende que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada o, en su defecto, que se retrotraiga el procedimiento al momento de la valoración de ese mérito y, en cualquier caso, que se le indemnice a la actora con la suma de 210,000,00 euros, por los daños y perjuicios que se le han causado, o en la suma que se fije en ejecución de sentencia. A todos esos motivos y pretensiones muestra su oposición el letrado autonómico.
El artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, le obliga a la administración demandada que remita el expediente administrativo completo, lo que es evidente que no ha hecho, pues (al menos) le faltaban las nueve actas del jurado que el defensor autonómico ha acompañado con su escrito de contestación, como le permite el artículo 56.3 de esa ley .
Ya se ha abandonado la vieja jurisprudencia (SsTS de 12.03.47 y 04.02.53 ) que afirmaba que era imposible juzgar sin haberse incorporado previamente a los autos el expediente administrativo, lo que no significa que se tengan que dar, sin más,...
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