STSJ Castilla-La Mancha 1089/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2542
Número de Recurso464/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1089/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01089/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 0464/2010

Materia:SANCIÓN.

Recurrente/s:D. Florentino .

Letrado:D.OSCAR QUINTANA SÁNCHEZ.

Recurrido/s:CAJA CASTILLA-LA MANCHA.(Procurador:D.Francisco Ponce Real);(Ldo.D.Ignacio de Fraile López).

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de ALBACETE.DEMANDA:693/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de Junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1089/10

En el Recurso de Suplicación número 464/10, interpuesto por la representación legal de D. Florentino,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Albacete, de fecha 17/02/10, en los autos número 693/09, sobre SANCIÓN, siendo recurrido CAJA CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Florentino, asistido de la Letrada Dña. Encarnación Tarancón Pérez, contra la entidad "Caja de Ahorros de Castilla La Mancha", representada por el Procurador D. Francisco Ponce Real y asistida del Letrado D. Ignacio del Fraile López, se confirma la sanción de de pérdida de nivel con descenso al inmediato inferior con efectos de la fecha de esta comunicación impuesta a D. Florentino por la entidad "Caja de Ahorros de Castilla La Mancha".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Florentino, con D.N.I. nº NUM000, presta servicio para la entidad "Caja de Ahorros de Castilla La Mancha", con antigüedad de 1 de julio de 1.976, categoría profesional de Grupo 1, Nivel III, y salario mensual conforme convenio colectivo de aplicación, prestando servicios en el centro de trabajo sito en Plaza Gabriel Lodares, nº 1 de Albacete, desempeñando su actividad en el Departamento de Selección y Formación, no ostentando cargo alguno de representación sindical de los trabajadores en la empresa, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2.009, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, se le comunica a D. Florentino la decisión de la entidad "Caja de Ahorros de Castilla La Mancha" de instruir EXPEDIENTE LABORAL DISCIPLINARIO contra el mismo "por motivo de las irregularidades puestas de manifiesto en el Informe de Auditoria de fecha 5 de mayo de 2.009 "sobre el análisis de facturas por consumos en restaurantes derivados de acciones formativas promovidas por el Departamento de Selección y Formación, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, entregadas por el empleado

D. Florentino ", comunicación escrita que le fue entregada a D. Florentino el día 25 de junio de 2.009, quien firmó su recibí.

TERCERO

D. Florentino, en su escrito de alegaciones de fecha 28 de junio de 2.009, una vez comunicada el día 25 de junio de 2.009, la decisión de la entidad "Caja de Ahorros de Castilla La Mancha" de instruir Expediente Laboral Disciplinario, refiere, entre otras alegaciones, que "Al adelantar cantidades a cuenta mi intención fue la de garantizar el pago que más adelante llegaría como así ha sido, una vez supervisadas, ya que las facturas no estaban emitidas todavía. Este adelanto no suponía para mí ningún beneficio, sino al contrario, ya que los fondos procedían en su mayoría de mi cuenta de crédito prevista para la adquisición de vivienda con el correspondiente coste de intereses para mí. Pero me sentía obligado a garantizar al menos en parte ante los restaurantes que nos estaban dando buen servicio el coste de los servicios pendientes de facturar.".

CUARTO

Con fecha 1 de julio de 2.009, la entidad "Caja de Ahorros de Castilla La Mancha" comunicó mediante escrito, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, a D. Florentino la comisión de dos faltas laborales de carácter muy grave, invocándose en la misma que "Por todo lo anterior, la Entidad le considera a Vd. responsable directo de faltas de carácter muy grave, según el siguiente detalle: De indisciplina o desobediencia en el trabajo (Artº 78.4.2 del vigente Convenio Colectivo), al incumplir la operatoria establecida respecto al pago a proveedores, implicando a la Entidad en un procedimiento totalmente irregular en el pago de facturas, sin ningún tipo de autorización. De transgresión de la buena fe contractual y Abuso de Confianza (Artº 78.4.4 y 9 del Convenio Colectivo), al excederse de sus atribuciones realizando una operatoria irregular con riesgo reputacional para la Entidad. De conformidad con lo prevenido en el Artº 78, número 4, aptdo. 2, 4 y 9 del vigente Convenio Colectivo, en relación con lo tipificado en el artículo 54, párrafos 2 b) y d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de las facultadas de potestad disciplinaria que le confieren los Artº 54 del Real Decreto Legislativo 1/995 de 24 de Marzo y el Artº 81.2 aptdos. 3 del mencionado Convenio Colectivo, la Entidad ha decidido imponer a Vd. la SANCIÓN DE PÉRDIDA DE NIVEL CON DESCENSO AL INMEDIATO INFERIOR con efectos de la fecha de esta comunicación. Todo lo cual le comunicamos para su conocimiento y a los efectos oportunos, rogándole firme el recibí en la copia del presente escrito.".

QUINTO

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