STSJ Castilla y León 312/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:779
Número de Recurso866/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00312/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100024

RECURSO DE APELACION 0000866 /2009

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Leonardo

Representante: PROCURADORMARIA TERESA MARTIN GARCIA

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diez de febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 312/10

En el recurso de apelación núm. 866/09 interpuesto contra el Auto de 9 de septiembre de 2009 dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado núm. 1/2009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, en el que son partes: como apelante don Leonardo, defendido por la Letrado Sra. Matilla García y defendido por la Procuradora Sra. Martín García; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre suspensión de salida obligatoria de extranjero del territorio nacional.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Auto de fecha 9 de septiembre de 2009 por el que se acordó denegar la medida cautelar solicitada por el recurrente don Leonardo de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fecha 14 de abril de 2008, por la que se acordaba denegar la solicitud de renovación de residencia y trabajo y se disponía su salida obligatoria del territorio español en el plazo de quince días, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución don Leonardo interpone recurso de apelación solicitando su revocación, acordando la adopción de la medida cautelar solicitada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 12 de enero de 2010 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 4 de febrero de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado y alegaciones de las partes.

El auto objeto de apelación acordó denegar la medida cautelar solicitada por el recurrente don Leonardo de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fecha 14 de abril de 2008, por la que se acordaba denegar la solicitud de renovación de residencia y trabajo y se disponía su salida obligatoria del territorio español en el plazo de quince días, por entender, en esencia, que no existe una situación de arraigo que justifique la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado habida cuenta que precisamente su condena como autor de un delito del artículo 153.1 del Código Penal impide que la relación familiar que invoca -estar casado y tener un hijopueda ser valorada como arraigo familiar que justifique su permanencia en España durante la tramitación del recurso.

Don Leonardo alega en apelación que debe prevalecer el interés del solicitante al ponderar con el interés público dado el perjuicio y situación fáctica irreversible que se le causaría ya que se encuentra casado y tiene un hijo español, al que no se le puede privar del derecho a estar con su padre, habiendo cumplido íntegramente la condena impuesta

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que nada nuevo se aporta en esta instancia por lo que da por reproducido sus manifestaciones de su escrito de oposición a la suspensión.

SEGUNDO

Sobre la medida cautelar de suspensión en supuestos de expulsión de extranjeros. En el ámbito cautelar y respecto de la materia que ahora nos ocupa, si bien es verdad que la doctrina jurisprudencial es favorable a la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional en el supuesto de que tal medida les cause un perjuicio irreparable, especialmente cuando provoque una situación de desarraigo familiar o "cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos" (SSTS 15 enero 1997 y 28 septiembre 1999 ), no lo es menos que también tiene declarado, por ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2001, que no concurre ese arraigo "cuando no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos de la vinculación del extranjero en nuestro país" y que el arraigo exigido para decretar la suspensión "no se identifica desde luego con la integración social del extranjero en España, con sus costumbres consolidadas, con el puesto de trabajo ofrecido o con la regular entrada en...

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