STSJ Castilla y León 312/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:779 |
Número de Recurso | 866/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 312/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00312/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 003
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100024
RECURSO DE APELACION 0000866 /2009
Sobre EXTRANJERIA
De D/ña. Leonardo
Representante: PROCURADORMARIA TERESA MARTIN GARCIA
Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a diez de febrero de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente
SENTENCIA NÚM. 312/10
En el recurso de apelación núm. 866/09 interpuesto contra el Auto de 9 de septiembre de 2009 dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado núm. 1/2009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, en el que son partes: como apelante don Leonardo, defendido por la Letrado Sra. Matilla García y defendido por la Procuradora Sra. Martín García; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre suspensión de salida obligatoria de extranjero del territorio nacional.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento de referencia se dictó Auto de fecha 9 de septiembre de 2009 por el que se acordó denegar la medida cautelar solicitada por el recurrente don Leonardo de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fecha 14 de abril de 2008, por la que se acordaba denegar la solicitud de renovación de residencia y trabajo y se disponía su salida obligatoria del territorio español en el plazo de quince días, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas.
Contra la anterior resolución don Leonardo interpone recurso de apelación solicitando su revocación, acordando la adopción de la medida cautelar solicitada.
Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Providencia de 12 de enero de 2010 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 4 de febrero de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Auto apelado y alegaciones de las partes.
El auto objeto de apelación acordó denegar la medida cautelar solicitada por el recurrente don Leonardo de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fecha 14 de abril de 2008, por la que se acordaba denegar la solicitud de renovación de residencia y trabajo y se disponía su salida obligatoria del territorio español en el plazo de quince días, por entender, en esencia, que no existe una situación de arraigo que justifique la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado habida cuenta que precisamente su condena como autor de un delito del artículo 153.1 del Código Penal impide que la relación familiar que invoca -estar casado y tener un hijopueda ser valorada como arraigo familiar que justifique su permanencia en España durante la tramitación del recurso.
Don Leonardo alega en apelación que debe prevalecer el interés del solicitante al ponderar con el interés público dado el perjuicio y situación fáctica irreversible que se le causaría ya que se encuentra casado y tiene un hijo español, al que no se le puede privar del derecho a estar con su padre, habiendo cumplido íntegramente la condena impuesta
La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que nada nuevo se aporta en esta instancia por lo que da por reproducido sus manifestaciones de su escrito de oposición a la suspensión.
Sobre la medida cautelar de suspensión en supuestos de expulsión de extranjeros. En el ámbito cautelar y respecto de la materia que ahora nos ocupa, si bien es verdad que la doctrina jurisprudencial es favorable a la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional en el supuesto de que tal medida les cause un perjuicio irreparable, especialmente cuando provoque una situación de desarraigo familiar o "cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos" (SSTS 15 enero 1997 y 28 septiembre 1999 ), no lo es menos que también tiene declarado, por ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2001, que no concurre ese arraigo "cuando no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos de la vinculación del extranjero en nuestro país" y que el arraigo exigido para decretar la suspensión "no se identifica desde luego con la integración social del extranjero en España, con sus costumbres consolidadas, con el puesto de trabajo ofrecido o con la regular entrada en...
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