STSJ Castilla y León 93/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:228
Número de Recurso1059/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00093/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104154

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001059 /2004

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Lucio

Representante: JESUS MARIA RODRIGUEZ MARTIN

Contra D/ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL, COMUNIDAD DE

REGANTES DE LA "ACEQUIA DE LA RETENCION"

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LUCIANO AMOR SANTOS

Ilmos. Sres. Magistrados: Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 93/10

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1059/04 interpuesto por don Lucio, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marín, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada en la Comunidad de Regantes de la Acequia de la Retención en Monzón de Campos el día 7 de abril de 2003 y contra la desestimación tácita del recurso de alzada formulado ante la Confederación Hidrográfica del Duero el 8 de octubre de 2003, siendo partes demandadas la Comunidad de Regantes del "Canal de la Retención", representada por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendida por el Letrado Sr. Amor Santos; y la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial por mal estado de acequia.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 9 de enero de 2004 don Lucio interpuso ente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación presentada ante la Comunidad de Regantes de la Acequia de la Retención en Monzón de Campos el día 7 de abril de 2003 y contra la desestimación tácita del recurso de alzada formulado ante la Confederación Hidrográfica del Duero contra la anterior resolución desestimatoria, en solicitud de indemnización de daños en la cuantía de 14.438,25 #.

Por Auto de fecha 9 de febrero de 2004 el Juzgado declaró su incompetencia para conocer del presente recurso por entender que correspondía a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, remitiendo los autos con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo ante esta Sala en fecha 3 de diciembre de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare contraria a Derecho la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por daños en cuantía de 14.438,25 # planteada frente a la Comunidad de Regantes de la "Acequia de la Retención" y la posterior desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante la Confederación Hidrográfica del Duero ante la anterior denegación presunta y, en consecuencia, anulando ambas resoluciones se condene solidariamente a ambas demandadas a que le abonen la cantidad de 14.438,25 # por los daños causados en su cultivo de remolacha objeto de la presente reclamación, debiendo condenar solidariamente a ambas demandadas al pago de las costas procesales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2005 la Administración General del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo, por escrito de 19 de mayo de 2005 la Comunidad de Regantes del "Canal de la Retención" también se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 14.438,25 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 1 de julio de 2008 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de enero de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC don Lucio formula recurso contenciosoadministrativo contra la denegación presunta por silencio de la solicitud de indemnización por daños en cuantía de 14.438,25 # planteada en fecha 7 de abril de 2003 frente a la Comunidad de Regantes de la "Acequia de la Retención" y contra la posterior desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante la Confederación Hidrográfica del Duero ante la anterior denegación presunta, solicitando la condena solidaria de ambas demandadas en la cantidad de 14.438,25 #, alegando que durante el año 2002 cultivó de remolacha las fincas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 al pago de " DIRECCION000 " ó " DIRECCION001 " sitas en el término municipal de Monzón de Campos (Palencia) por cuyo margen pasa la acequia de riego de estructura de hormigón que constituye la red de distribución de agua de la Comunidad de Regantes del "Canal de la Retención" de Monzón de Campos; que dicha red de distribución a su paso por las citadas fincas presenta un deplorable estado (hormigón desprendido, grandes grietas, ausencia de laterales de contención de la acequia) saliéndose el agua de forma continuada, y ello como consecuencia de la omisión por parte de la Comunidad de Regantes de las más elementales medidas de conservación y mantenimiento pese a ser consciente del deterioro; que ni la Comunidad de Regantes, obligada según el artículo 7 de las Ordenanzas Reguladoras, ni la Confederación Hidrográfica del Duero, han acometido la más mínima obra de mantenimiento y conservación, habiendo exigido verbalmente y por escrito la inmediata reparación (reclamación ante la Comunidad en fecha 9 de agosto 2002, con silencio, y posterior alzada ante la Confederación el 15 de noviembre de 2002); que el exceso de humedad que presentaba el subsuelo de las fincas como consecuencia de las constantes fugas de agua provocó daños irreversibles en la cosecha de remolacha, que fueron valorados pericialmente, tras invitar a la Comunidad para que designase un perito, en la suma que aquí se reclama; que en fecha 7 de abril procedió a la inmediata reclamación de los daños, cuya valoración le había anticipado telefónicamente el perito, y cuyo informe se pretendía aportar al expediente de responsabilidad patrimonial que debió sustanciarse, contestándole con silencio, recurrido en alzada ante la Confederación, que tampoco contestó, viéndose obligado a abandonar el cultivo de las referidas fincas.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva de la Confederación Hidrográfica del Duero para soportar la reclamación ya que, no obstante la función tutelar que como organismo de cuenta ostenta sobre las comunidades de regantes, no le corresponde el mantenimiento y conservación de los bienes que, presumiblemente, han ocasionado los perjuicios, habiendo la Comunidad de Regantes como propia la función de mantenimiento de las acequias y regueros; que de reconocerse la legitimación pasiva de la Confederación, habría que advertir que no se ha agotado la vía administrativa al no haberse dirigido reclamación contra el organismo de cuenca en los términos exigidos por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial; que ha prescrito el derecho a reclamar por transcurso de un año desde que se produjeron los hechos; que no hay el más mínimo indicio de que el daño sufrido por el actor se derive del funcionamiento de un servicio público estatal hidráulico, no estando justificados de forma suficiente los daños y perjuicios, ni el punto por el que se dice se produce la fuga.

La Comunidad de Regantes del "Canal de la Retención" se opone a la demanda alegando que no existe ningún deplorable estado de las canalizaciones de riego; que es obligatorio de todos los usuarios el mantener debidamente limpios y expeditos los cauces secundarios por los que circulan las aguas de riego y contribuir con ello (con plásticos o arrimando tierra) a la menor producción de daños sobre sus fincas, si es que se producen; que tras la quejas del actor, y aunque es cierto que no se le contestó por escrito al no contar con órgano administrativo propio, la Comunidad comprobó el cauce de las acequias y no observó ningún tipo de problema en cuanto a filtraciones, fugas o roturas -que hubiera impedido el riego fincas abajo, lo que no ha ocurrido-, comprobando la inexistencia de perjuicio, tratándose la reclamación sobre la cuestión en varias Juntas de Gobierno de la Comunidad, no admitiéndola al no considerarlas ciertas, pudiendo haberse originado el daño por un despiste del actor en el riego o por falta de nivelación de su terreno; y que no...

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