STSJ Castilla y León 676/2010, 16 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:2049 |
Número de Recurso | 557/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 676/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00676/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 003
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101702
RECURSO DE APELACION 0000557 /2009
Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES
De D/ña. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Representante: LETRADO COMUNIDAD
Contra María Rosario
Representante: ABOGADO D. JOSÉ LUIS DE LA CÁMARA FREIXAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a dieciséis de marzo de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente
SENTENCIA NÚM. 676/10
En el recurso de apelación núm. 557/09 interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento abreviado 25/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valladolid, en el que son partes: como apelante la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como apelada doña María Rosario, defendida por el Letrado Sr. de la Cámara Freixas, sobre personal (concurso de traslados).
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 por la que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Rosario contra el silencio desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Orden EDU/777/2008, de 14 de mayo, por la que se aprobó la adjudicación definitiva de destinos correspondientes al concurso de traslados convocado por Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, entre funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, declaró que el acto administrativo no era conforme a Derecho y vacante una plaza correspondiente al área de Física y Química en el IES SEM TOB de Carrión de los Condes (Palencia) a los efectos del concurso cuestionado, retrotrayendo el procedimiento administrativo al momento de adjudicar la plaza a quien le hubiere correspondido en el concurso impugnado, todo ello sin que procediese establecer una especial condena en costas.
Contra la anterior sentencia la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso recurso de apelación.
Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, doña María Rosario se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia en todos sus términos, con imposición de costas a la parte recurrente.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Providencia de 2 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Sentencia apelada y alegaciones de las partes.
La sentencia objeto de apelación estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Rosario contra el silencio desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Orden EDU/777/2008, de 14 de mayo, por la que se aprobó la adjudicación definitiva de destinos correspondientes al concurso de traslados convocado por Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, entre funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y declaró que el acto administrativo no era conforme a Derecho, y vacante una plaza correspondiente al área de Física y Química en el IES SEM TOB de Carrión de los Condes (Palencia) a los efectos del concurso cuestionado, retrotrayendo el procedimiento administrativo al momento de adjudicar la plaza a quien le hubiere correspondido en el concurso impugnado, todo ello por entender, en esencia, que pudiendo a los efectos de dicho concurso considerarse vacante a resultas la indicada plaza -al haber obtenido su titular otra plaza en el mismo concurso-, plaza que no fue adjudicada a ningún concursante, ni tampoco objeto de posterior concurso, no...
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SJCA nº 1 15/2018, 29 de Enero de 2018, de Santander
...compartirse o no, combatirse o no pero existe. Y desde luego, no hay prueba alguna que la desvirtúe. Respecto a la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 16-3-2010 , citada, se concluye que se vulneran las bases del concurso pues la administración no había resuelto excluir la plaza cuestio......