STSJ Castilla y León 670/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:1985
Número de Recurso285/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución670/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00670/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100871

RECURSO DE APELACION 0000285 /2009

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Isidro

Representante: PROCURADOR MARTA FERNANDEZ GIMENO

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE PALENCIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de marzo de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 670/10

En el recurso de apelación núm. 285/09 interpuesto contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento abreviado 456/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia, en el que son partes: como apelante don Isidro, representado por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno y defendido por la Letrada Sra. Marcos Fernández; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre expulsión de extranjero.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Isidro, nacional de Georgia, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de fecha 4 de junio de 2007, en la que se acordaba Decretar su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por un plazo de tres años y en el territorio Schengen, declaró que el acto administrativo es conforme a Derecho, debiendo mantener el mismo y desestimar la pretensión deducida por la parte actora, sin que procediese establecer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Isidro interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare que el acto administrativo recurrido es contrario a Derecho, declarando nulo de pleno derecho o, subsidiariamente, sea anulado y dejado sin efecto, condenando en todo caso a al Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y, consecuentemente, sin que proceda la imposición de ninguna sanción y, subsidiariamente, se le imponga la sanción de multa en su grado mínimo, con el resto de pronunciamientos que sean favorables y con la expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro de esta apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2009.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, salvo los plazos en ella señalados dado el volumen de trabajo y pendencia de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Isidro, nacional de Georgia, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de fecha 4 de junio de 2007, en la que se acordaba Decretar su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por un plazo de tres años y en el territorio Schengen, declarando que el acto administrativo es conforme a Derecho, debiendo mantener el mismo, por entender, en esencia, que la medida de expulsión acordada por encontrarse irregularmente en nuestro país ex artículo 53 .a) de la LOEx -en el momento de la incoación del procedimiento sancionador la parte recurrente carecía del permiso de residencia pertinente- no infringe el principio de proporcionalidad pues la sanción impuesta se encuentra legalmente prevenida por el legislador para dicha infracción, y que no existe prueba alguna de arraigo familiar o cualquier otra circunstancia que permita entender una posibilidad de graduación de la sanción a imponer o en su caso diferente a la de expulsión impuestas, no bastando las simples alegaciones de integración social en España y la carencia de antecedentes penales o existencia de medios de vida para satisfacer los gastos de manutención y estancia en territorio nacional, cuya acreditación no consta, lo que no desvirtúa los hechos sancionados.

Don Isidro insiste en apelación, con cita de la STS de 29 de marzo de 2007, sobre la falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión, cuya fundamentación -en base a la eficacia de la misma- es escasa, insuficiente e inútil, correspondiendo a la Administración la prueba sobre la gravedad del perjuicio causado, no siendo cierta la carencia de arraigo - carece de antecedentes penales-, la que, por sí sola, tampoco determina la aplicación automática de la expulsión, medida excepcional que debe estar motivada.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando, también con cita de la STS de 31 de enero de 2008, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR