STSJ Castilla y León 119/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:1594
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 158/2009, interpuesto por la mercantil Cantera Polar, S.L., representada por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el letrado D. Manuel Marina García, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 6/2007, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Cantera Polar, S.L. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna de fecha 4 de diciembre de 2.006 que deniega de forma expresa las licencias de actividad, urbanística y de apertura solicitadas por dicha mercantil para la explotación y planta de tratamiento de Villaverde de Peñahorada por estimar dicho acuerdo ajustado a derecho, y por la que se desestima la totalidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante; son parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna (Burgos), representado por la procuradora Dª María-José Martínez Amigo y defendido por el letrado D. Manuel Sancho Echevarrieta, y la Junta Vecinal de Villaverde Peñahorada (Burgos), representada por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el letrado D. Luis Oviedo Mardones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 6/2007, se dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2.009 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Cantera Polar, S.L. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna de fecha 4 de diciembre de 2.006 que deniega de forma expresa las licencias de actividad, urbanística y de apertura solicitadas por dicha mercantil para la explotación y planta de tratamiento de Villaverde de Peñahorada por estimar dicho acuerdo ajustado a derecho, y por la que se desestima la totalidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante; sin condena en costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2.009, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación se revoque, anule y se deje sin efecto la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 6/2007.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento apelado que formula oposición al recurso mediante escrito de fecha 4 de junio de 2.009, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

También se dio traslado del recurso de apelación a la entidad apelada "Junta Vecinal de Villaverde Peñahorada" que presenta escrito de fecha 10 de junio de 2.009, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante. CUARTO.- El presente recurso ha sido señalado para votación y fallo el día 22 de octubre de 2.009, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente caso la sentencia de fecha 14 de abril de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 6/2007 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Cantera Polar, S.L. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna de fecha 4 de diciembre de 2.006 que deniega de forma expresa las licencias de actividad, urbanística y de apertura solicitadas por dicha mercantil para la explotación y planta de tratamiento de Villaverde de Peñahorada por estimar dicho acuerdo ajustado a derecho, y por la que se desestima la totalidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante.

En dicha sentencia se esgrimen los siguientes fundamentos de derecho en orden a mencionada desestimación:

  1. ).- Así antes de resolver sobre la solicitud relativa a si se ha obtenido por silencio las licencias de actividad y urbanística, expone el Juzgador de Instancia en el fundamento de derecho cuarto el tipo de autorizaciones necesarias para realizar la explotación de una cantera, así como el procedimiento a seguir para su obtención, y lo hace con el siguiente tenor:

    Ley de Minas (Áridos Calizos) en 5 cuadrículas en el sitio de la Ventilla, ubicado en la localidad de Villaverde de Peñahorada, termino municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos), cuyo suelo está clasificado, según las Normas Urbanísticas Municipales vigentes en el momento de adoptar el acuerdo impugnado, como rústico común.

    El ejercicio de esta actividad exige, en lo que ahora importa, la concesión de explotación minera otorgada conforme a lo dispuesto en la Ley de Minas, que la parte demandante ha acreditado tener otorgada por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León fechada el día 28 de mayo de 2002 (documento 4 del escrito de demanda).

    La aplicación de la legislación ambiental exige la aprobación de la declaración correspondiente, que la parte demandante también ha acreditado haber obtenido mediante resolución fechada el día 7 de julio de 2005 de la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (documento 23 del escrito de demanda).

    Atendiendo a lo dispuesto en la legislación ambiental, tanto estatal (RAMINP) como autonómica (Ley 11/2003, de 8 de abril ), el ejercicio de la actividad requiere licencia ambiental concedida por el órgano competente de la Administración Municipal donde se ubique aunque su tramitación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2003, tiene ciertas peculiaridades debido a que dicha actividad está sometida, como se ha dicho, a la evaluación de impacto ambiental. La aplicación de la legislación que se acaba de mencionar también exige, una vez que se ha producido la instalación de la actividad, la autorización municipal de inicio de la misma y licencia de apertura.

    La aplicación de la legislación urbanística exige, en primer lugar y atendiendo al régimen jurídico del suelo rústico común, autorización de uso excepcional (capítulo 9 de las Normas Subsidiarias Municipales y artículo 23,2 b) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL)), que deberá de obtenerse del órgano competente de la Junta de Castilla y León al tratarse de un municipio de menos de 20.000 habitantes y no tener aprobado Plan General de Ordenación Urbana. En segundo lugar la aplicación de esta legislación urbanística exige la obtención de la licencia urbanística proyectada tanto sobre la actividad extractiva propiamente dicha como sobre las instalaciones o construcciones al servicio de la misma (Artículo 97,1 de la LUCYL ).

    Desde el punto de vista procedimental, las autorizaciones a las que se acaba de hacer referencia quedarían integradas o relacionadas de la siguiente manera. La concesión minera tiene su propio procedimiento aunque la misma debe de ser previa a la autorización de uso excepcional en suelo rústico y a las licencias de actividad y urbanística de forma que sin ella no se pueden concederse éstas. La declaración de impacto ambiental tiene su propio procedimiento específico aunque la resolución que se dicte debe de integrarse, a efectos de tenerse en cuenta, en el procedimiento de concesión de la autorización de uso excepcional en suelo rústico y, sobre todo, de la concesión de licencia de actividad, urbanística y, en su caso, de apertura o autorización de funcionamiento. La autorización excepcional en suelo rustico, la licencia de actividad y la licencia urbanística se integran en un único procedimiento aunque tienen una relación de dependencia entre sí de forma que la autorización de uso excepcional en suelo rústico es previa al pronunciamiento sobre la de actividad y la urbanística de forma que la denegación de ese uso excepcional justifica, por razones urbanísticas, la denegación de la licencia de actividad y también la de obras o urbanística en sentido estricto (artículo 58,1 b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León RUCYL en relación con los artículos 306 y siguientes del mismo). La licencia urbanística, a su vez, tiene una dependencia de la licencia de actividad de forma que aquella solamente puede concederse si se ha obtenido previamente esta última y la denegación de ésta evita resolver de forma expresa sobre la licencia urbanística. Solamente cuando se concede la licencia de actividad se puede decidir, en única resolución, sobre la licencia urbanística (artículo 99,1 d ) de la LUCYL y 297 del RUCYL). En este sentido pueden citarse las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León, Burgos, de 21 de noviembre de 2008 y 22 de febrero del mismo año, entre otras. La unidad de procedimiento no implica tramitación unitaria en cuanto que existen piezas separadas cuya dependencia y relación, a efectos de obtención por silencio administrativo, produce la interrupción del plazo para resolver respecto a aquellas que estén subordinadas a otras previas. Mención especial merece la obtención por silencio administrativo de la autorización de uso excepcional en suelo rústico que...

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