STSJ Castilla y León 417/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2010:1110
Número de Recurso976/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución417/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00417/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000976 /2003

Sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL

De D/ña. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y GARAJES DE DIRECCION000 NUM000

Representante: PROCURADOR BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE C. Y L

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Núm. 417

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2001, dictado en el expediente 24-62/01 por la Consejería de Fomento, Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León desestimatorio de la reclamación formulada por la actora en relación a la solicitud de reparación de los defectos constructivos existentes en elementos comunes y privativos del EDIFICIO000 de Ponferrada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Las Comunidades de Propietarios de Viviendas y Garajes de la DIRECCION000 nº NUM000 ( PLAZA000 nº NUM001 ) de Ponferrada, Portales números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del denominado EDIFICIO000, de Ponferrada, cuyos Presidentes actúan además en nombre de la Comunidad en beneficio y defensa de los intereses relacionados con elementos privativos de las viviendas propiedad de DOÑA Isabel, propietaria del NUM007 NUM008 del Portal NUM001

, DOÑA María Teresa, propietaria de la vivienda de la planta NUM003 NUM009 del Portal NUM001, DOÑA Rosana, propietaria de la vivienda de la planta NUM003 NUM008 del Portal NUM001, DOÑA Eloisa, propietaria de la vivienda de la planta NUM001 Izquierda del Portal NUM002, DON Abilio, propietario de la vivienda de la planta NUM003 NUM009 del Portal NUM002, DON Fidel, propietario de la vivienda de la planta NUM003 NUM008 del Portal NUM002, DON Jorge, propietario del NUM007 NUM009 del Portal NUM003, DON Onesimo, propietario de la vivienda de la planta NUM002 NUM009 del Portal NUM003, DOÑA Marí Juana, propietaria de la vivienda de la planta NUM002 NUM008 del Portal NUM003, DON Valeriano, propietario de la vivienda de la planta NUM003 NUM009 del Portal NUM003, DON Bienvenido, propietario de la vivienda de la planta NUM003 NUM008 del Portal NUM003, DOÑA Lorena, propietaria de la vivienda de la planta NUM003 del portal NUM004, DON Edemiro, propietario de la vivienda de la planta NUM002 NUM009 del Portal NUM005 y de DOÑA Paula, propietaria de la vivienda de la planta NUM002 NUM009 del Portal NUM006, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Don José María Ballesteros González, y bajo la dirección del Letrado Don Javier González-Viejo Rodríguez.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representado y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acuerdo impugnado anulando el mismo y condenando a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León a ejecutar las reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias constructivas existentes en los elementos comunes y privativos del EDIFICIO000 sito en DIRECCION000 NUM000 de Ponferrada (portales NUM001 a NUM006 ambos inclusive) establecidas en el informe del Arquitecto Técnico don Narciso, o alternativamente para el caso de que no se realice las mismas en el plazo que se le conceda se autorice a esta parte a ejecutarlas a costa de la Administración, y ello con imposición de costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por ambas partes, y declarados los autos conclusos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero de 2010.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2001, dictado en el expediente 24-62/01 por la Consejería de Fomento, Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, desestimatorio de la reclamación formulada por la actora en fecha de 31 de julio de 2001 en relación a la solicitud de reparación de los defectos constructivos existentes en elementos comunes y privativos del EDIFICIO000 de Ponferrada. La actora esgrime en la demanda una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración de los artículos 139, 141 y 144 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, alegando que la Administración demandada es la responsable de los vicios ruinógenos que aparecen en los edificios de viviendas de protección oficial promovidos por ésta, y que tiene que asumir obligatoriamente su reparación al haber surgido dichos vicios dentro del plazo de garantía que previene el artículo 1591 del Código Civil, el cual establece sin duda alguna la responsabilidad decenal del promotor por vicios en la construcción como es el caso que nos ocupa, ya que los defectos relatados en la demanda existentes tanto en elementos comunes como privativos del edificio coinciden plenamente en su normal habitabilidad. Imputa a la Administración demandada la responsabilidad por los vicios ruinógenos descritos en la demanda en su condición de promotora del denominado EDIFICIO000, construido bajo el régimen de las Viviendas de Protección Oficial. Interesa en la demanda que se condene a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León a ejecutar las reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias constructivas existentes en los elementos comunes y privativos del EDIFICIO000 sito en DIRECCION000 nº NUM000 de Ponferrada (portales NUM001 a NUM006 ambos inclusives) establecidas en el informe del Arquitecto Técnico don Narciso (informe que figura el expediente administrativo folios 73 y ss, y que cuantifica las obras a realizar, incluida la indemnización por pérdida de cochera al propietario de la plaza nº NUM010, en la cantidad de

19. 554.928 Ptas).

Frente a dicha reclamación la Administración demandada mantiene la conformidad a derecho de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR