STSJ Cataluña 892/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:1399
Número de Recurso6219/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución892/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006267

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 4 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 892/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Motoman Robotics Iberia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2009 y siendo recurrido/a Marcos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Marcos, frente a la empresa MOTOMAN ROBOTICS IBERIA, S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 20-01-09 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 66.436,5 euros (a razón del salario diario de 136,28 euros) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Marcos, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 01-04-1998, categoría profesional de Ingeniero Técnico GR y salario de 4.088,34 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa entregó al actor una carta de fecha 20-01-09 comunicándole el despido por causas objetivas con efectos desde dicha fecha, alegando la existencia de pérdidas y como causas productivas el descenso de ventas. Asimismo dice la carta que también han despedido a otros cinco trabajadores. Afirma que el demandante tiene derecho a una indemnización de 28.478,33 euros pero como la empresa tiene menos de 25 trabajadores le abona 23.063,89 euros porque el 40% restante le corresponde abonarlo al FOGASA. Asimismo, sigue diciendo la carta, pone a disposición del actor la cantidad de 2.416,12 euros en concepto de preaviso.

TERCERO

La empresa demandada ha finalizado los ejercicios 2006, 2007, y 2008 con pérdidas de 255.167 euros, 438.977 euros y 922.620 euros, respectivamente, pérdidas que han sido salvadas por aportaciones del socio único de la demandada. La facturación de la empresa ha ido disminuyendo desde el 2004 hasta el 2008 en los términos que se exponen en la carta de despido que se tiene por reproducido.

CUARTO

El Director de la empresa y los otros técnicos de la misma (3 o 4 personas) realizan el trabajo que venía realizando el demandante, cuya función era de asistencia técnica y no tenía que ver nada con ventas. La empresa es una multinacional que tiene 500 trabajadores.

QUINTO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 30-01-09, se celebró acto conciliatorio el día 25-02-09, finalizando sin avenencia entre las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión deducida en su contra declara la improcedencia de la extinción ("por causas objetivas") del contrato del actor, con efectos del 20 de enero de 2009; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modificación del cuarto hecho probado para constatar tanto su condición de "filial" de una multinacional como la circunstancia de que ha procedido a reducir "su plantilla de 17 trabajadores que contaba en enero de 2009 a 10 trabajadores con los que cuenta actualmente" (documentos, 19 a 21 y 37 a 45); pretensión revisoria que, sin perjuicio de su litigiosa relevancia, debe prosperar al adecuarse su inimpugnado contenido (definitorio del ámbito de la controversia) con el de la documental pacíficamente incorporada a autos

SEGUNDO

Invoca la recurrente (a través de su motivo jurídico) la "aplicación indebida del 52c) del Estatuto de los Trabajadores", en relación con la doctrina jurisprudencial expresada por las sentencias del Tribunal Supremo que relaciona.

Sin perjuicio de reiterar el "error" en que incurre el Juez de instancia (al sostener que "la empresa demandada es una multinacional con 500 trabajadores...lo que tergiversa toda consideración sobre los efectos del cese del actor en la superación de la crisis económica negativa por la que atraviesa...") afirma que, "en cualquier caso,...las pérdidas continuadas y cuantiosas sufridas...tomando en consideración el volumen total de pérdidas acumuladas y el número de trabajadores que integran la plantilla en relación a los despidos producidos...mas la probada existencia de una reducción de ventas..." justifica el despido del actor como medida correctora "de la situación económica negativa...conexión que también se establece en la carta de despido"; a lo que añade el hecho de que "lo que se amortiza ...es el puesto ...no las tareas del trabajador, que pueden o no persistir (por lo que) tampoco resulta relevante que... no perteneciera al sector de ventas...". Dispone la norma jurídico-sustantiva cuya infracción se denuncia que "El contrato podrá extinguirse...cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley ; esto es "(...) cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos".

Remitiéndose a la literalidad del precepto, recuerda la STS de 12 de diciembre de 2008 que las causas empresariales que pueden ser alegadas en el despido objetivo por necesidades económicas son o bien causas económicas o bien causas técnicas, organizativas o de producción"; debiendo el empresario acreditar, en el primer caso, "que la decisión extintiva contribuye a la superación de situaciones económicas negativas, mientras que la justificación de las causas técnicas, organizativas o de producción requiere la acreditación de que el despido contribuye a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa...a través de una mejor organización de los recursos".

Invoca ésta sus precedentes de 13 de febrero y 19 de marzo de 2002 y 21 de julio de 2003 al recordar que "el ámbito de apreciación de las causas económicas es la empresa o unidad económica de producción, mientras que el ... de las causas técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento"; añadiendo que, "respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de...

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