STSJ Islas Baleares 231/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:243
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00231/2010

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 255/2009

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 1/2008

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 231

En Palma de Mallorca a veintitrés de marzo de 2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 1/2008 de procedimiento especial de derechos fundamentales y nº de rollo de apelación de esta Sala 255/2009. Actúan como partes apelantes el Sindicato FSP-UGT representado por el Procurador Sr. D. Jesús Molina Romero y defendido por el Letrado Sr. Miguel Ballester Calvo; el Sindicato Convergencia Estatal de Médicos y ATS de España en anagrama CEMSATSE representado y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Mir Ramonell; y el IB SALUT representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Javier Vázquez Garranza. Y como partes apeladas el Sindicato COMISIONES OBRERAS DE LAS ISLAS BALEARES representada por el Procurador Sr. D. Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Letrado D. Guillem Ribas Estarellas, el Sindicato CSI-CSIF representado por el Procurador Sr. D. Juan Blanes Jaume y defendido por Letrado y el sindicato USAE, UNION SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERIA representado y defendido por la Letrada Sra. Margarita Montaner Matas. Fue parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL. Constituye el objeto del recurso la actuación material de la Consellería de Sanitat consistente en la negociación de condiciones de trabajo de personal médico facultativo con un determinado sindicato, al margen de la Mesa General de negociación de la CAIB y de la mesa sectorial de sanidad.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 160/2009 dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

PRIMERO.- Se declara la competencia de este Juzgado para conocer y resolver el presente recurso, al ser materia comprendida dentro del artículo 8-2 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa .

SEGUNDO.- Se declara la inadmisibilidad parcial del recurso, al declararse inadmisible el recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE BALEARES (FSP-UGT) contra la actuación material de la Consellería de Sanitat consistente en la negociación de condiciones de trabajo de personal facultativo con un determinado sindicato, al margen de la Mesa General de negociación de la CAIB y de la Mesa sectorial de Sanidad por haber excedido en el plazo de diez días que establece el artículo 115 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa para presentar el recurso.

TERCERO.- Se declara admisible los recursos contenciosos interpuestos por la representación procesales de CCOO y CSI-CSIF contra la actuación material de la Consellería de Sanidad, consistente en la negociación de condiciones de trabajo de personal facultativo con un determinado sindicato, al margen de la Mesa General de negociación de la CAIB y de la Mesa sectorial de Sanidad por haberse presentado dentro del plazo de diez días que establece el artículo 115 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa para presentar el recurso.

CUATRO.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las representaciones procesales de en nombre y representación de CCOO y CSI-CSIF consistente en la negociación de condiciones de trabajo de personal facultativo con un determinado sindicato, al margen de la Mesa General de negociación de la CAIB y de la Mesa sectorial de Sanidad por haberse presentado dentro del plazo de diez días que establece el artículo 115 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa para presentar el recurso, declarando la nulidad la actuación administrativa recurrida, por vulnerar el derecho fundamental de los sindicatos recurrentes CCOO y CSI-CSIF a la libertad sindical (art. 28-1 CE ) en relación con su derecho a la negociación colectiva (art. 37-1 de la CE ) y el derecho de los mismos a participar en toda reunión que deba discutir las materias objeto de negociación colectiva que aparecen reguladas en el artículo 37 de la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público sin hacer expresa imposición de costas

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de los Sindicatos FSP-UGT, CEMSATSE y el IB SALUT todos ellos en forma y plazo, siendo admitidos los recursos en ambos efectos.

De esos recursos de apelación se dio traslado a las partes adversas presentando oposición a esas apelaciones el Sindicato CCOO, el IB SALUT, el CSI- CSIF y el Sindicato FSP-UGT según sendos escritos obrantes en el expediente.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia impugnada en lo que no contradigan lo que aquí se expone. Los sindicatos FSP-UGT, CSI-CSIF y CCOO interpusieron en su día recurso contencioso a seguir por el cauce de protección especial de los derechos fundamentales al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad sindical a través de la actuación de vía de hecho realizada por la administración que procedió a negociar de forma exclusiva y excluyente con el Sindicato Médico Libre de Baleares condiciones laborales del colectivo funcionarial médico facultativo, sin participación de las restantes centrales sindicales, y fuera del seno de la Mesa de Negociación Sectorial de Sanidad. Esas conversaciones cristalizaron en la firma de un Acuerdo el 6 de mayo de 2008.

La Sentencia dictada en instancia resuelve en primer lugar cuestiones formales denunciadas por la administración y por el Sindicato CEMSATSE. Declara que la competencia para el conocimiento del asunto reside en el Juzgado y no en la Sala por tratarse de la actuación material de la Consellería negociando las condiciones de trabajo del personal médico que es materia incluida en el artículo 8-2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. En segundo lugar declara inadmisible el recurso por extemporáneo para el Sindicato FSP-UGT que formuló requerimiento o denuncia previa e interpuso el recurso después de transcurridos los diez días que previene el artículo 115 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y admisible el recurso para el resto de centrales sindicales recurrentes al haber sido interpuesto en plazo dado que impugnan la vía de hecho que cristaliza en la firma del Acuerdo de 6 de mayo de 2008 y sin haber formulado requerimiento previo en el caso de CCOO, por lo que el plazo de diez días corre a partir del transcurso de los 20 días siguientes a la vía de hecho. En el supuesto del CSI-CSIF sí hubo intimación o requerimiento que se presentó el 29 de mayo de 2008, y la presentación del recurso se hizo el día 11 de junio, esto es, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la presentación del requerimiento.

Considera que el cauce del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales es el cauce idóneo para ventilar el planteamiento de una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical consistente en una vulneración del derecho de negociación colectiva.

Y entrando en el análisis de fondo considera que el Acuerdo de 6 de mayo de 2008 trató temas que afectan a las condiciones de trabajo, al procedimiento de selección y movilidad del personal facultativo sanitario, y que el Ib Salut para discutir tales cuestiones debió contar con la participación de los demás sindicatos representativos, por lo que hubo vulneración del derecho fundamental de los Sindicatos recurrentes CCOO y CSI CSIF conforme a lo dispuesto en el artículo 28-1 de la CE en su vertiente de negociación colectiva artículo 37-1 de la CE y declara la nulidad de la actuación administrativa recurrida por esos sindicatos y su derecho a participar en toda reunión que deba discutir las materias objeto de negociación colectiva que aparecen reguladas en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público .

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Sindicato FSP-UGT en cuanto al pronunciamiento de inadmisibilidad que la sentencia apreció en la presentación de su recurso, concordando la cuestión de fondo que la sentencia resuelve.

Igualmente presentó apelación el Ib Salut por infracción del artículo 8-2 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa e inaplicación indebida del artículo 10 de la misma Ley al considerar que no se trata la materia de autos de una cuestión de personal, sino que corresponde su conocimiento a la Sala de lo Contencioso del TSJ e incongruencia por exceso de la sentencia recurrida y de forma subsidiaria pérdida de objeto del recurso al haber finalizado las reuniones que en su día denunciaron las partes y ser de imposible cumplimiento que puedan ser convocadas a ellas los sindicatos recurrentes. La existencia de una huelga del Sindicato Médico Libre de Baleares y la necesidad de negociar con el...

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