SAP Valencia 201/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:937
Número de Recurso93/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución201/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

--AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 93/2009

P. A. 11/2008 (antes D. Previas num. 1744/2007)

J. INSTRUCCIÓN 3 XATIVA.

SENTENCIA 201/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADOS

Dª. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª. OLGA CASAS HERRÁIZ

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En la ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de P.A. 11/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Xativa, a la que correspondió el Rollo de Sala número 93/2009, por delito contra la salud pública, contra Sabina, nacida en Xativa (Valencia), hija de Cecilio y María Luisa, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, constando como último domicilio el sito en Xativa, C/ DIRECCION000, num. NUM001, NUM002, habiendo sido declarada su solvencia parcial y en LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª. Adoración Cano Cuenca y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dª. Rosa Ana Merino Simón y defendida por el Letrado D. Francisco Albert Matea; siendo Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 11/2008 en el Juzgado de Instrucción número 3 de Xativa, a la que correspondió el Rollo de Sala número 93/2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud publica, de sustancia que causa grave daño a la salud, tipificado en el articulo 368 del C. Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autora, a Sabina, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, contemplada en el artículo 21-2, en relación con el 20-2 y 21-6 Código penal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de cuatro años y multa de 925,35 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de prisión y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 1:30 horas de día 15 de julio de 2007 y encontrándose la acusada Sabina, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior del pub "Itaca", sito en Xativa (Valencia), C/ Prolongación de Ximen de Tovia, num. 12, bajo, en compañía de unos amigos y cuyo local es regentado por aquella, llegó al mismo, conduciendo el vehículo Renault 5 matrícula K-....-VV, Leopoldo, quien lo hizo con la finalidad de comprar cocaína y al encontrar que el local estaba con las puertas cerradas al público, llamó a través de una ventana ubicada en el lado derecho de la puerta de acceso al local, siendo abierta la puerta por Sabina quien, ante la petición de Leopoldo, entregó a éste un pequeño envoltorio, resultando contener, una vez analizado su contenido, 0,47 gms de cocaína, con una pureza de 67,2 %, yendo en el interior de un plástico transparente, el que presentaba una franja de color rojo e iba cerrado con un alambre de color blanco, entregando Leopoldo a aquella, a cambio, la cantidad de 30,00 euros (1 billete de 20,00 # y otro de 10,00 #), marchándose el comprador del lugar seguidamente, quien lo hizo a bordo del citado vehículo y como quiera que los policías naciones con carné profesional números NUM003 y NUM004, quienes se encontraban a escasos metros del local dentro de un coche camuflado y sin el uniforme reglamentario, vieron la transacción referida, siguieron al vehículo Renault 5, el que interceptaron, sin perderlo de vista en momento alguno, en la calle Argenteria de dicha localidad, llegando también a dicho lugar los policías naciones con C.P. NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, quienes hubieron sido llamados por aquella dotación, procediendo Leopoldo a hacer entrega a la policía, a través de la ventanilla del vehículo situada junto al conductor del mismo y una vez los agentes policiales se identificaron como tales, de la papelina que, momentos antes, había adquirido de la acusada, manifestando el comprador a los agentes de forma espontánea la procedencia del envoltorio, cuál era su contenido, a quien se lo había comprado y por qué precio, diciéndoles que no era la primera vez que compraba, para su autoconsumo, cocaína a la acusada.

Seguidamente, los policías mencionados se desplazaron hasta el pub citado y, tras llamar al mismo, la acusada abrió la puerta, cerrándola a continuación y volviendo a abrirla a los pocos instantes, permitiendo la acusada la entrada a los agentes una vez éstos le requirieron a tal fin, encontrando en su interior a 5 personas más, las que fueron identificadas al igual que la acusada, siéndole intervenida a ésta un monedero de piel de color negro en cuyo interior había 10 dosis de una sustancia blanca que resultó ser, una vez analizada, cocaína en cantidad de 3,54 grms y pureza de 68,9 %, asi como la cantidad de 180,00 euros distribuidos en 2 billetes de 50,00 #, 1 de 20,00 # y 6 de 10,00 #, que la misma llevaba consigo, estando distribuida la sustancia ocupada a la acusada en envoltorios de plástico transparente, con una franja roja y cerrados con un alambre de color blanco, alcanzando en el mercado un valor de 308,45 euros, encontrando la policía junto al equipo de música del local restos de cocaína y varios trozos de plástico, de características similares a los envoltorios de las dosis ocupadas a la acusada, en el interior de la papelera del local, ubicada junto a la barra del mismo.

La acusada, en la fecha de autos, era consumidora de cocaína, circunstancia ésta que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud publica, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, supuesto primero, del Código Penal, concurriendo en el caso enjuiciado los elementos necesarios para estar en presencia del expresado tipo penal, a saber: a) el objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, el que ha de ser integrado por remisión a la Convención Única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, y al Convenio sobre psicotrópicos firmado en Viena en 21 de febrero de 1971 ; b) el elemento objetivo, en su vertiente dinámica, el que está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas toxicas o estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, considerándose como tales la compraventa, la donación, la permuta, el transporte, la intermediación y la tenencia preordenada para el tráfico; y c) se precisa, finalmente, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto de comportamiento típico, de su ilicitud y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquellas (S.S.T.S. 26-09-2000 y 27-5-2003, entre otras).

SEGUNDO

De dicho delito es criminalmente responsable, en concepto de autora, la acusada Sabina con arreglo al artículo 28 del Código Penal, al haber quedado suficientemente acreditado en el presente juicio que la mencionado procedió, el día de autos, a llevar a efecto actos de tráfico de sustancia estupefaciente, cocaína, y en concreto la venta de dicha...

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