SAP Valencia 170/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2010:1628
Número de Recurso826/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0005168

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000826/2009- T Dimana del Juicio Ordinario Nº 000992/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante/s: HABITAT LLANERA SL.

Procurador/es.- FRANCISCO CERRILLO RUESTA.

Apelado/s: MANTENIMIENTO DE ESTACIONES SL.

Procurador/es.- FLORENTINA PEREZ SAMPER.

SENTENCIA Nº 170/10

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario núm. 992/2008, promovidos por la mercantil MANTENIMIENTO DE ESTACIONES SL contra la mercantil HABITAT LLANERA SL sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil HABITAT LLANERA SL, representada por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y asistido del Letrado D. PABLO EMILIO DELGADO GIL contra la mercantil MANTENIMIENTO DE ESTACIONES SL, representada por la Procuradora Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistido del Letrado D./Dña.JUAN FERNANDEZ BELMONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 10-07-09 en el Juicio Ordinario - 000992/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por Mantenimiento de Estaciones, S.L. contra Habitat Llanera, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de ciento veintinueve mil trescientos ochenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (129.386,64 #), más los intereses legales de la misma desde el 19 de junio 2008, fecha de interposición de la demanda. 2º) Desestimando la reconvención formulada por Habitat Llanera, S.L. contra Mantenimiento de Estaciones, S.L., absuelvo a la reconvenida de las pretensiones entabladas contra la misma. 3º) Condeno a Habitat Llanera, S.L. al pago de las costas procesales derivadas tanto de la demanda principal como de la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil HABITAT LLANERA SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la mercantil MANTENIMIENTO DE ESTACIONES SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 02-03-2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resulta ser una reclamación de cantidad 129.386,64# contra la demandada.

La actora se dedica a la construcción de todo tipo de obras y edificaciones y la demandada suscribió con la actora un contrato de ejecución de obra con suministro de material con fecha 8/3/2006, para la ejecución de 13 distintas viviendas unifamiliares en una zona propiedad de la demandada. Subraya, la demanda, el hecho de que junto con el presupuesto que incluía la construcción de las obras, mano de obra y suministro de materiales se detallaban presupuestos que inicialmente se cuantificó en 1.650.000# que luego pasaron a 1.800.000# bien es cierto que no son estas las cantidades que se utilizaron para cuantificar el valor del pleito y de la ampliación de la reconvención.

Se relata asimismo ciertos hechos societarios de la demandada, como son la declaración de concurso, el hecho de que los señores Juan Alberto y Juan Manuel fueran inicialmente administradores, el hecho de que como socios de la demandada aparece M&M, arquitectos asociados sociedad limitada, aproximadamente con el 14% del total de la demandada y que es la entidad que realizó el proyecto de ejecución de obra contratada con la actora.

Que el 5/12/2007 se cambió las personas y órganos de administración de la demandada que han pasado a ser única, don Armando quien además interviene como legal representante M&M arquitectos asociados SA.

Se relacionan una serie de las estipulaciones del contrato original, como son: el objeto del contrato, ya especificado, en la estipulación segunda, que la dirección facultativa de las obras las asumía don Armando y D. Conrado, por otra parte la dirección facultativa de las obras siempre la han llevado a cabo personas pertenecientes al grupo de la demandada.

Se establecía un precio, ya mencionado, sin inclusión de impuestos pero que era cerrado, final y firme "a tanto alzado" mencionando en este punto en concreto ya al folio 4º último párrafo de la demanda, que se ejecutaron muchas más unidades de obras de las contratadas tanto por ampliación de las relacionadas como por otras de carácter no previsto. Asimismo se menciona que la estipulación quinta se establecía el plazo de ejecución en catorce meses, considerando que este plazo era de aplicación exclusivamente en el caso de que no se hicieran más obras de las contratadas, hecho que como ya se ha subrayado, se produjo.

En la estipulación octava se establecía que el criterio de las denominadas nuevas obras y modificaciones, que como ya se ha subrayado ocurrieron, con supervisión y con absoluto consentimiento de la dirección facultativa y técnicos de la demandada; es más del propio grupo Llanera suscribiendo la propiedad la conformidad de los precios contradictorios de lo que se fue ejecutando.

Como forma de pago en la estipulación décima se pacta que las certificaciones tendían fecha el 30 de cada mes y que su pago se realizaría mediante pagaré con vencimiento a 60 días y que la falta del pago de una sola daba lugar a la posibilidad de resolución.

Se menciona asimismo, ya al folio 6º en su último párrafo la existencia de doce distintos precios por certificaciones de obras que unas fueron abonadas y otros no y si bien la relación concreta que da lugar a la reclamación se encuentra al párrafo segundo del folio siguiente, el séptimo, y en tal sentido dice que no haber sido abonadas a los precios contradictorios los números 4,5,6,8,11,y 12 junto con los correspondientes certificados de visto bueno y con relación a los conceptos a que cada uno se refieren conforme documentos 40 a 81, que ascienden a 122.262,61# que junto con el 5% de retención y los impuestos que resultan 6.013,91# en total 6.438,88 con impuestos y que hace el montante total de lo reclamado de 129.386,64#.

Se relacionan todas las cantidades al folio 7º con las certificaciones, y la retenciones, en este sentido se subraya la de haber pagado las certificaciones 7 y 9 y haber dejado de pagar otras.

Se subraya el hecho de que es a raíz del proceso concursal que se dejan de pagar las distintas facturas a los que se ha hecho referencia, y si bien también se subraya el hecho de que es el grupo Llanera el que emitía los pagarés y que se gestionaba en Játiva, hasta ese momento se habían venido cumpliendo todos los pagos.

Se señala que el certificado final de obra fue emitida por está el 5/11/2007 suscribiéndose el acta de recepción el 30/11/2007.

Con fecha 6/3/2008 se remite un burófax a los demandados reclamándoles el importe de lo adeudado, asimismo también requerimientos notariales pendientes por facturación normal y ofreciendo diversas soluciones,

Con fecha 3/6/2008 por don Armando, administrador único de la demandada, y además de miembro de la redactora del proyecto, remite un fax solicitando a la actora que se llevarán a cabo la subsanación de unas inexistentes deficiencias.

Solicitan medidas cautelares coetáneas a la demanda cuyo trámite se ha observado en el procedimiento 1032/08 que no es objeto de apelación.

Con expresa oposición de HABITAT LLANERA en los términos de alegar en primer lugar que el contrato fue siempre a precio cerrado y que la propiedad, ni sus técnicos han manifestado aprobación alguna sobre aquella modificación, además de haberse incumplido de forma grave y reiterada el plazo de ejecución de catorce meses.

Se señalan como falsos los documentos reclamados el número 4,5,6,7,8,11 y 12 y por supuesto se niega la autorización de la dirección facultativa y mucho menos el de la propiedad.

Se recalca ya al folio 263 como hecho primero de la contestación, la estipulación primera, que denominan general, y en tal sentido se subraya la imposibilidad de generar precio contradictorio alguno que no hiciera referencia a unidades necesaria de obra, en tal sentido se subraya que en la estipulación cuarta, que el precio es cerrado, final y firme, a tanto alzado, único e invariable para total ejecución y terminación de las obras contratadas en sus calidades, plazos a excepción de las nuevas unidades de obra y modificaciones reguladas en la estipulación octava.

En este sentido se subraya que en estipulación cuarta, apartado segundo, se especifica que el sistema por el que se rige el presente encargo y su ejecución es el denominado "contrato de ejecución de obra" entendiéndose por tal adjudicado la obra por un precio único, cierto y previamente determinado, cerrado y por ello no susceptible de variación alguna, sea cual fuere el número de unidades o medición de las mismas que sean necesarias para dejar las viviendas y garajes y demás objeto de construcción conforme a las calidades del proyecto.

En este sentido se menciona que en realidad las variación en cuanto a la producción de unidades de obra, se somete a precio unitario de modo y manera que señala que en el apartado tercero de la misma cláusula cuarta y en el punto segundo de la cláusula sexta, se especifica que se renuncia por el constructor desde este momento a adición por incremento o falta de...

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