SAP Valencia 165/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:1118
Número de Recurso143/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 143/10

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SENTENCIA Nº 000165/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a treinta de Marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gandía con el nº 463/08 por D. Mauricio representado en esta alzada por la Procuradora Sra Verdú Usano y dirigido por la letrada Dª Ana Moya Saez contra Dª Evangelina, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Cuchillo Garcia y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Reig Garriguez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Evangelina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 7 de Gandia en fecha 16 de Junio de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Mauricio contra Evangelina, declaro la propiedad de la actora respecto de la franja litigiosa, la demolición a costa de la demanda la puerta metálica, así como el muro construído en el interior de la propiedad, y costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Evangelina, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 23 de Marzo de 2.010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Mauricio es propietario de la finca NUM000 sita en término de Almiserat Plaza DIRECCION000 número NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandia. Su superficie es de 329,98 metros cuadrados de los que 119,34 tienen que ser cedidos para viales, quedando un resto de 210,64 metros cuadrados. La superficie de la parcela de la demandada es de 83 metros cuadrados, mayor de la que realmente le pertenece, pues en un patio lateral del inmueble del actor ha construido un muro privándole de una porción de terreno y procediendo incluso a la apertura de una puerta metálica. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia declarando como legitimo propietario de la porción de terreno ocupada a D. Mauricio, condenando a la demandada D. Evangelina a estar y pasar por dicha declaración y a reintegrar la porción de terreno ocupada previa declaración de propiedad del actor y a demoler a su costa la demandada, la puerta metálica instalada en la fachada de la propiedad del demandante así como el muro construido por la adversa reintegrando la fachada y porción de terreno ocupadas a su estado originario y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: El titulo de propiedad del demandante dimana de una primera inscripción en el Registro, en tanto que el de la demandada constituye la quinta inscripción registral por lo que cualquier medición realizada en base al titulo del actor carecerá de valor probatorio toda vez que la escritura ha sido confeccionada de nuevo y sin que consten antecedentes de la veracidad de lo que allí se dice. El Sr. Mauricio debería haber planteado previamente el deslinde las parcelas litigiosas para determinar la superficie y los linderos de su finca. En cualquier caso, los planos aportados por la contraria evidencian que el muro y puerta realizados se encuentran ubicados dentro de la propiedad de la demandada pues como establece la escritura de la misma, su propiedad linda por la derecha entrando o este, con acequia. Además, se aporta como documento numero 5 certificación del catastro que acredita que la finca propiedad del Sr. Mauricio es de 234 metros, lo que no resulta coincidente con ninguna de las aportadas por la parte actora. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Gandia se dicto en fecha 16 de junio de 2009 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de D. Evangelina formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia, por cuanto la parte demandante no ha acreditado que la porción de terreno que se reivindica es de su propiedad pues las únicas pruebas que avalan su pretensión vienen constituidas por la escritura de propiedad que ha accedido al Registro por el procedimiento establecido en el articulo 205 de la Ley Hipotecaria en el año 2001, la declaración del Sr. Mario, y las periciales de parte y judicial que se basaron en las indicaciones dadas por la actora en base a los lindes que aparecen en la escritura inmatriculada. Por otra parte, confunde el Juzgador las parcelas NUM002 y NUM001 que aparecen en los planos del catastro vigente, con las identificadas con dichos números en el catastro vigente entre los años 1949 y 1992, lo que a su vez le lleva a valorar erróneamente el resultado de la testifical practicada por la demandada

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia impugnada.

Como es sabido, la doctrina jurisprudencial se ha pronunciado de forma reiteradísima en cuanto a los requisitos que exige el éxito de la acción reivindicatoria, viniendo a concretarlos en los tres siguientes: título legítimo de dominio en el reclamante, a quien corresponde probarlo; identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión, y por último, la posesión injusta de quien la detente, y a quien en definitiva se le reclama (en este sentido Sentencias del Tribunal Supremo de 22 octubre 1977; 18 mayo 1978; 28 mayo 1980 entre otras muchas).

Respecto al primer requisito, es decir al título de dominio, se ha venido exigiendo que el mismo sea justo, legítimo, eficaz, de mejor condición y origen, y preferente al del demandado. Es de observar que esta primera exigencia ya no es cumplida por el demandante, pues según aparece de la certificación acompañada por la demandada a su escrito de contestación, D. Fermina y su hijo titulares por herencia de su esposo y padre respectivamente, de la finca de la que es actual titular el Sr. Mauricio, no hallándose inscrita en el Registro de la Propiedad, al que accede al amparo del articulo 205 de la Ley Hipotecaria, venden a Don. Mario mediante escritura publica de fecha 19 de abril de 2001, quienes a su vez la transmiten en fecha 22 de agosto de 2006 al actor. El Tribunal Supremo se ha pronunciado entre otras en Sentencia de 4 de octubre de 1993 en...

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