SAP Valencia 185/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2010:1089
Número de Recurso916/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 916/2009 SENTENCIA 30 de marzo de 2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

NO CABE RECURSO

ROLLO nº 916/2009

SENTENCIA nº 185

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 30 de marzo de 2010.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de octubre de 2009, recaída en autos de juicio ordinario nº 1468 de 2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Valencia, sobre responsabilidad profesional por defectos constructivos.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante A.B. Construcciones, S.L., representada por la procuradora doña Paula García Vives y defendida por la abogada doña Mª Luisa Melero Soriano, contra don Jose Augusto, representado por la procuradora doña Celia Sin Sánchez y defendido por el abogado don José Luis Martínez Galvañ.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: «1°) Desestimando la demanda interpuesta por A.B. Construcciones, S.L. contra D. Jose Augusto, absuelvo al demandado de las pretensiones entabladas contra el mismo.

  1. ) Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.»

SEGUNDO

La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia por la que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada

TERCERO

La defensa del demandado presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con expresa imposición costas también en esta segunda.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 29 de marzo de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida constató que el demandado fue arquitecto proyectista y director de la obra, y que del presupuesto y factura ratificados en juicio, de la testifical de doña Inocencia, y del dictamen pericial del arquitecto don Ildefonso quedó acreditado que, una vez finalizada la construcción y debido a las quejas de los compradores por las dificultades o imposibilidad de hacer entrar su vehículo en el garaje, la demandante encargó una modificación en las cuatro puertas, que consistió en su retirada, la ampliación del hueco con demolición parcial de la pared y colocación de nuevas puertas más anchas, reponiendo el pavimento y paredes a su estado original. Por ello, como la resolución del litigio se refería a la responsabilidad del demandado como redactor del proyecto y director de la obra, recogió la doctrina jurisprudencial sobre las obligaciones del arquitecto, y desestimó la demanda razonando que «Del contenido del dictamen ... se infiere, por un lado, que la obra fue realizada conforme a lo establecido en el proyecto de ejecución (que es el que desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2003 ), salvo una diferencia de 5 cm. en ancho de rampa que no resulta relevante en lo que atañe al problema que nos ocupa; por otro, que el arquitecto redactó el proyecto con sujeción a la normativa vigente, de modo que la dificultad -que no imposibilidad- de realizar la maniobra de estacionamiento se debe a las limitaciones intrínsecas de la norma. En estas circunstancias, no puede sostenerse la existencia de responsabilidad contractual que reclama la demandante, toda vez que el arquitecto ha cumplido con la redacción de un proyecto que no incurre en infracción de la normativa técnica aplicable al caso, y tampoco ha cometido irregularidades en su función de dirección de la obra, puesto que la misma se ajusta a las especificaciones del proyecto. Será la promotora la que deberá asumir las dificultades funcionales que derivan de una normativa que el técnico ha cumplido en el ejercicio de sus funciones. La pretensión, por tanto, debe ser rechazada.»

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la recurrente alegó, en síntesis, que se encargó al arquitecto demandado un proyecto de cuatro viviendas pareadas en la urbanización de Santo Domingo, en Calicanto, de la cual actuó como promotora. Una vez se pusieron las viviendas a disposición de los compradores, éstos le comunicaron que las dimensiones de los huecos de las puertas del garaje les impedían acceder y aparcar sus vehículos en las viviendas. La recurrente puso este hecho en conocimiento del arquitecto de la obra y responsable del proyecto elaborado, quien le comunicó que la única manera de solventar el error...

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