SAP Tarragona 104/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2010:333
Número de Recurso519/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 519/2009

CAMBIARIO NUM. 644/2008

EL VENDRELL NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona, a 26 de febrero de 2010.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por la mercantil PROMEGA DEL PENEDES S.L, representada en la instancia por el Procurador Sr. Fabregat y defendida por el letrado Sr. Agüero Fuentes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Vendrell en fecha 25 de mayo de 2009, en autos de Juicio cambiario nº 644/08, seguidos a instancias de la mercantil recurrente contra Inocencio .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Polo Aibar en nombre y representación de D. Inocencio, lo absuelvo de las pretensiones ejercitadas por el actor, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la mercantil PROMEGA DEL PENEDES S.L y, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal Don. Inocencio, se formuló escrito de oposición al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de las costas de segunda instancia.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se alega mala fe en la conducta procesal del demandado pues éste negó su firma en el pagaré y señaló a su pareja sentimental como la firmante, cuando ésta, en el acto de juicio, dijo no recordar haber firmado el mencionado pagaré. Añade la recurrente que constan acreditadas las relaciones comerciales entre las partes y que, en cualquier caso, en el supuesto de que dicho pagaré lo hubiese firmado la Sra. Angelica, resultaría de aplicación la doctrina del factor notorio, por cuanto ésta era la administrativa en la empresa del demandado y su pareja sentimental, dando la impresión, a todos los efectos, de ostentar la representación de su empresa y fue además la persona que les entregó el referido pagaré, sin que exista relación alguna entre dicha persona y la actora que ampare la emisión de dicho título, interesando, en definitiva, la revocación de la resolución dictada con condena en costas al demandado.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la actora, PROMEGA DEL PENEDÈS, S.L., ejercitó acción de reclamación de cantidad por importe de 18.453,09 euros, más 5.525,00 euros en concepto de intereses, gastos y costas, derivados del impago por el demandado, Don. Inocencio, de un pagaré por importe de

17.400 euros a favor de la actora con fecha de 27 de octubre de 2007 y vencimiento el día 24 de enero de 2008, el cual fue presentado al cobro y no fue atendido, pagaré que obedecía, según la demanda, a un préstamo verbal concedido por la parte actora al demandado que se documentó a través de dicho pagaré.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la oposición y absuelve al demandado al considerar que dicho pagaré no fue firmado por el Sr. Inocencio pues la firma era coincidente precisamente con la de una testigo, la Sra. Angelica .

TERCERO

El artículo 9 de la LCCH establece que: "Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma. Se presumirá que los administradores de Compañías están autorizados por el solo hecho de su nombramiento. Los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder". Asimismo, en el artículo 10 de la LCCH se expone: "El que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra. Si la pagare, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. Lo mismo se entenderá del representante que hubiere excedido sus poderes, sin perjuicio de la responsabilidad cambiaria del representado dentro de los límites del poder."

Debe recordarse que el pagaré no es, a diferencia de la letra y del cheque, una orden o un mandato de pago dada a un tercero, sino una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado. Son esenciales para la validez del pagaré la denominación de pagaré, la promesa de pago de una cantidad determinada, el nombre de la persona de quien ha de recibir el pago, la fecha y la firma del emitente. Cuando el pagaré no reúna uno de estos requisitos podrá considerarse como un documento privado, acreditativo, en su caso, según la eficacia probatoria de los documentos privados, pero carecerá de la eficacia sustantiva y procesal del pagaré y, por ende, perderá aquel documento su carácter ejecutivo.

Existe polémica doctrinal y jurisprudencial sobre las consecuencias que cabe derivar de los arts 9 y 10 de la LCCH en los supuestos en que no se haga constar expresamente en la antefirma de la letra o de un pagaré por la remisión del art. 96 de la LCCH -o mediante el estampillado usado por la representada en su tráfico mercantil como es criterio jurisprudencial consolidado - la aceptación realizada en nombre de la sociedad, pues existe la corriente que, desde la perspectiva del formalismo del título, sostiene que la falta de mención en el mismo de la actuación representativa determina la ausencia de legitimación pasiva de la entidad representada para soportar la acción cambiaria, (SAP Coruña, Secc...

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