SAP Murcia 7/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:130
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00007/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO Nº 30/08

SUMARIO Nº 7/08

JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO 5 DE CARTAGENA

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

SENTENCIA Nº 7

En la Ciudad de Cartagena, a catorce de enero de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 30/08 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena con el nº 7/08, por delito homicidio en grado de tentativa, en la que es acusado Ángel Daniel nacido el 12/02/89, hijo de Miguel y María, natural y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 con instrucción, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Antonio José Sánchez Aliaga, siendo parte como Acusación Particular Bernabe, asistido por el Letrado Sr. León Hernández, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió procedimiento ordinario dictándose Auto de procesamiento y conclusión de sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez dictado Auto de confirmación de la conclusión del sumario, se dio traslado al ministerio Fiscal, acusación particular y a la defensa, que presentaron sus correspondientes escritos de calificación provisional, señalándose día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, con la asistencia del acusado asistido de su letrado, el Ministerio Público y demás que consta, así como sus manifestaciones en el Acta levantada al efecto por el secretario Judicial

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del art. 21-4 del mismo texto legal, a la pena de 4 años de prisión con accesorias, y al pago de las costas, asimismo el acusado indemnizará a Bernabe e en 3.600 # por los días de sanidad de las lesiones y en 4.000 # por las secuelas

En el mismo trámite la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales y alternativamente solicitó que se aprecie la eximente incompleta de intoxicación etílica, o como atenuante analógica, la atenuante de drogadicción como muy cualificada del art. 21.2 en relación con el 20.2 o subsidiariamente como analógica del art. 21-6º y la atenuante muy cualificada de confesión de los hechos del art. 21.4

II.HECHOS PROBADO

UNICO.- Sobre las 17#50 horas del día 23 de diciembre de 2.007, Ángel Daniel l estuvo comiendo con Guillermo o donde ingirieron cerveza y orujo de hiervas, dirigiéndose posteriormente al bar la Reserva donde consumió un güisqui y posteriormente se dirigió a la Plaza de la Iglesia, de Los Barreros, Cartagena, se inició una discusión entre Bernabe e y el acusado, Ángel Daniel l, nacido el 12-02-1989, y con antecedentes penales no computables a esta causa, en el transcurso de la cual el acusado sacó una navaja que llevaba y con clara intención de acabar con la vida de Bernabe e, le asestó dos puñaladas, una a la altura del pecho y otra a la altura del cuello, impactando finalmente esta segunda en la oreja

El acusado es consumidor de alcohol, cannabis y cocaína encontrándose en tratamiento con ansiolíticos

A consecuencia de la agresión Bernabe e sufrió un hemotórax izquierdo, y una herida en el lateral izquierdo del tórax, necesitando ser intervenido quirúrgicamente de urgencia el mismo día de los hechos y tardando en curar de las lesiones 60 días impeditivos, 27 de ellos de hospitalización, quedándole como secuelas unas algias residuales, valoradas en dos puntos y un perjuicio estético ligero, valorado en dos puntos

Al momento de la llegada de la dotación policial al lugar de los hechos el acusado reconoció espontáneamente ser el autor de los hechos

III.FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Que los hechos declarados probados lo han sido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . tras la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en la declaración del acusado, de la víctima y testigos presénciales, pericial y documental, y donde ha quedado acreditado la autoría de la agresión que es reconocida por el propio acusado Ángel Daniel l y por los tres testigos presénciales amigos del barrio de ambos y que se encontraban con ellos en el momento en que sucedieron los hechos. En el que el acusado que llegó a la plaza del Barrio de Los Barreros de esta ciudad en coche con Guillermo o que lo conducía, encontrando en la misma a Bernabe e, y sin motivo le empezó a insultar repetidamente por el apodo de "tortugo" con cierta insistencia, lo que provocó que se fueran acercando, empujando y llegando a las manos golpeándose mutuamente, hasta que cayeron al suelo, Bernabe e encima del acusado, tras ello Bernabe e se levantó abandonando la pelea y el acusado se levantó tras él sacando la navaja que portaba en su interior y le asestó un golpe en la oreja y otro en el hemitorax derecho. Así lo declaran todos los testigos presénciales, la víctima y hasta el propio acusado, aunque este manifiesta lo hace mientras están forcejeando

Así, debe de considerarse los hechos como constitutivos de una tentativa de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del CP del que es autor el acusado. Calificación efectuada por el M. Fiscal y por la propia Acusación Particular y que es aceptada por la defensa, en la que se dan los elementos considerados por la jurisprudencia para dicha calificación, como es la previa pelea con insultos, la utilización de un medio adecuado para producir la muerte como el uso de una navaja, lo que es reconocido por el propio acusado y que es vista por varios testigos sobre todo por Cornelio o que es el que le da una patada a la navaja alejándola del lugar. El hecho de que fueran dos golpes y uno afectara al pulmón, habiendo declarado los peritos que atendieron a la víctima sobre la gravedad de la herida, manifestando que basta atravesar en poco más de 1 cm. el tórax para producir lesiones mortales de no ser atendido

SEGUNDO

El M. Fiscal en su conclusiones definitivas modificó la inicial calificación en el sentido de considerar que se da la atenuante del art. 21.4 del CP de confesar a las autoridades la infracción, por el hecho probado de que cuando llegó la primera dotación de policía, el acusado que había permanecido en el lugar tras la llegada de la ambulancia dio un paso adelante y dijo ser el autor de los hechos, así lo manifiesta el policía nacional NUM001 1. A lo que se opone la Acusación Particular por considerar que el hecho de ocultar la navaja es suficiente para no tener en cuenta dicha atenuante y menos con el carácter de muy cualificada que solicita la defensa. Dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo expresada entre otras en sentencia de 21/07/07 (EDJ2007/70231 ), "Siendo así en relación a la atenuante de confesión del art.

21.4 CP EDL 1995/16398 . la jurisprudencia de esta Sala manifestada entre otras en las sentencias 1057/2006 de 3.11 EDJ 2006/306343, y 164/2006 de 22.2 EDJ 2006/12004, con cita de las de 3.10.98,

21.5.2000 EDJ 2000/437, 15.3.2000 EDJ 2000/3371, 19.10.2000 EDJ 2000/52672, 7.6.2002 EDJ 2002/28365 y 2.4.2003 EDJ 2003/25339, ha puesto de relieve que la razón, la atenuante no estriba en el factor subjetivo de pesar y contrición, sino en el dato objetivo de la realización de actos de colaboración a...

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