SAP Málaga 101/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:111
Número de Recurso328/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 101

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 328/2009

JUICIO Nº 96/2007

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LA LUBINA SA, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS. Es parte recurrida URBANIZADORA EL SARGO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17.09.08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando totalmente la demanda inicial de los autos de Juicio ordinario nº 96/07 de este Juzgado interpuesta por la entidad Urbanizadora El Sargo, S.L. contra la entidad La Lubina, S.A., y estimando en parte la demanda origen de los autos de Juicio ordinario nº 302/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella, acumulados a aquellos, planteada por La Lubina, S.A. contra la entidad Urbanizadora El Argo, S.L., aplicando la compensación en la forma expuesta en el tercer párrafo del fundamento tercero, condeno a La Lubina, S.A. a pagar a Urbanizadora El Sargo, S.L. la cantidad total de 52.899,30 euros (cincuenta y dos mil ochocientos noventa y nueve euros con treinta céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda inicial de los autos nº 96/07, aplicándose a partir de la fecha de esta sentencia lo dispuesto por el art. 576 de la N.L.E.C .; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas por la demanda inicial de los autos nº 96/07 de este Juzgado, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las ocasionadas por la demanda

origen de los autos nº 302/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella acumulados a aquéllos."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 04.02.10, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La controversia suscitada en el presente proceso surge en el marco de tres contratos atípicos de permuta, cesión o aportación de solar a cambio de obra futura, en este caso viviendas, habidos entre las partes litigantes, en sus respectivas posiciones de cesionaria (Urbanizadora El Sargo, S.L.) y cedente (La Lubina, S.A.). Por lo que interesa para el presente recurso, el debate se plantea con relación a uno de los tres contratos de aportación de solar a cambio de obra futura, concretamente el que tiene por objeto la Parcela de terreno del Plan Parcial San Antonio, denominada A, en el término municipal de Marbella, formalizado en la escritura pública de permuta de fecha 24 de septiembre de 2004. Admitido el incumplimiento por la parte cesionaria, entidad mercantil Urbanizadora El Sargo, S.L., de la obligación de entrega de las viviendas en el tiempo establecido en el contrato, se contrae a la determinación del grado de dicho incumplimiento así como a los términos de aplicación de la cláusula penal pactada para tal evento.

La parte contratante Urbanizadora El Sargo, S.L. (cesionaria) mantiene que en la entrega de las viviendas pactadas como contraprestación de la aportación de la referida Parcela A se produjo un retraso de veintiocho días, que se corresponde con una penalización de 17.500 euros.

La parte contratante La Lubina, S.A. (cedente) sostiene que el retraso en la entrega de las viviendas ha sido de 208 días, correspondiendo una penalización de 130.000 euros.

La sentencia de primera instancia ha acogido la pretensión de la parte Urbanizadora El Sargo, S.L., demandante de los autos principales (Ordinario nº 96/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella) y demandada del proceso acumulado (Ordinario nº 302/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella). Radicando el núcleo de la cuestión litigiosa en la interpretación de la fecha en que había de producirse la entrega de las viviendas, de conformidad con la cláusula tercera del contrato, la ratio decidendi de la sentencia radica en la consideración de que los términos contractuales Licencia para la edificación han de entenderse referidos a la aprobación del proyecto de ejecución del proyecto básico aprobado en su día mediante la correspondiente licencia de obras, por cuanto que sólo la aprobación del proyecto de ejecución permite, con arreglo a derecho, el comienzo de las obras amparadas por la licencia de obras al proyecto básico, es decir, tal aprobación es la única que permite acometer las obras de edificación. (Fundamento de Derecho Tercero).

Contra la referida resolución se alza la parte La Lubina, S.A., demandante del proceso acumulado y demandada en los autos principales, mediante el presente recurso de apelación. El recurso se basa en unas alegaciones en las que subyace un solo motivo: error en la interpretación jurídica del contrato que ha vinculado a las partes litigantes en orden a la determinación de la fecha de entrega de las viviendas establecidas como contraprestación de la cesión de la Parcela A.

SEGUNDO

Decisión del recurso. Consideraciones jurídicas.

La cuestión suscitada en la presente alzada se contrae, pues, a un punto controvertido de derecho, referido a la interpretación de una determinada cláusula contractual, la cláusula tercera del contrato de permuta, cesión o aportación de solar a cambio de obra futura formalizado en la escritura pública de permuta de fecha 24 de septiembre de 2004. La cláusula controvertida es del tenor literal siguiente:

TERCERA

URBANIZADORA EL SARGO, S.L. se obliga expresamente a entregar a LA LUBINA, S.A. las viviendas objeto de permuta totalmente terminadas, con el certificado final de obras emitido por la dirección facultativa de las mismas y copia del escrito de solicitud de la licencia de primera ocupación dirigido al Ayuntamiento de Marbella, junto con toda la documentación requerida por dicha Corporación, todo ello en el plazo máximo de quince meses a contar desde la comunicación por el Ayuntamiento de Marbella, de la aprobación de la licencia para la edificación.

En caso de demora en la entrega de las viviendas conforme a la fecha antes pactada, se establece una penalización por retraso a razón de seiscientos veinticinco euros (625) por cada día de retraso.

Las viviendas se entregarán libre (sic) de cargas y gravámenes (documental).

La referida cláusula es reiterada en el documento privado suscrito por las partes contratantes con carácter complementario de la escritura pública, en la misma fecha que ésta (f. 24).

El recurso es resuelto con arreglo a las siguientes consideraciones:

  1. - Para la expresada labor técnico-jurídica ha de acudirse a las reglas que sobre interpretación de los contratos vienen establecidas en el Código Civil; cuyas reglas fijan como primer criterio hermenéutico el de la literalidad de las cláusulas del contrato, cuando sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes (art. 1.281.1º CC ), estableciéndose a continuación que si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas (art.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR