SAP Madrid 449/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2010:9134
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución449/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00449/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001036 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2010

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 503 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De: Leonor

Procurador: ANGEL ROJAS SANTOS

Contra: Pelayo

Procurador: CRISTINA SOMOHANO PENDAS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

__________________________________/

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 503/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, entre partes: De una, como demandante apelante, doña Leonor, representada por el Procurador don Angel Rojas Santos y asistida por la Letrado doña María Concepción Villalón Blesa.

De otra, como demandado apelante, don Pelayo, representado por la Procuradora doña Cristina Somohano Pendas y defendido por la Letrado doña Victoria Trujillo Machuca.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por Dª Leonor, representada por la Procuradora Sra. López Muñoz, contra D. Pelayo, representado por la Procuradora Sra. Larriba Romero, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado en Helsinki el día 8 de septiembre de 1989, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:

  1. - La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá solicitarse, por cualquiera de las partes en el procedimiento correspondiente.

  2. - La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA del hijo menor de edad del matrimonio al padre, manteniéndose la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad de forma que los progenitores habrán de actuar de cosuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención del menor, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen el interés prioritario de los hijos.

  3. - La madre podrá estar con su hijo y tenerlo en su compañía, siempre que así lo convenga con el menor, teniendo en cuenta el interés prioritario de este y el hecho de que debe favorecerse la comunicación de este con el progenitor con quien no convive. No obstante, se establece, como normas generales y con el carácter de mínimos, que la madre podrá estar en compañía de su hijo conforme al siguiente RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN:

    - Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada al colegio los lunes. La entrega y recogida de los menores deberá realizarse en el centro escolar por la madre o persona de la confianza de esta, si el menor no hiciera uso de sus propios medios para acudir al domicilio de la madre. Si existiera un puente o festividad reconocida por el calendario escolar, anterior o posterior al fin de semana, se entenderá unido a este y el menor permanecerá con el progenitor a quien corresponda su compañía ese fin de semana entero, iniciándose la comunicación el último día lectivo a la salida del colegio, y debiendo ser reintegrado el menor en el colegio el siguiente día lectivo.

    - Las tardes de los miércoles, desde la salida del colegio, donde será recogidos por la madre o persona de la confianza de este, si el menor no hiciera uso de sus propios medios para acudir al domicilio de la madre hasta las 21:00 horas, en que será reintegrado al domicilio paterno.

    - La mitad de las vacaciones escolares de Navidad conforme a los siguientes periodos: a) desde el último día lectivo del curso, a la salida del centro escolar, donde será recogido por la madre o persona de la confianza de esta, si el menor no hiciera uso de sus propios medios para acudir al domicilio de la madre, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y b) desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta el día en que se inicie el curso escolar, correspondiendo, a falta de acuerdo, la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares. La elección deberá comunicarse a la otra parte de forma fehaciente y al menos diez días antes del inicio del periodo que se elija.

    - La vacaciones de Semana Santa el menor permanecerán íntegramente en compañía del padre los años impares, y en compañía de la madre los ares. El progenitor que le corresponda el disfrute del periodo recogerá al menor en el centro académico el último día lectivo y lo reintegrará, también al centro académico, el primer día lectivo.

    - La mitad de las vacaciones escolares de verano conforme a los siguientes periodos: a) desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares a las 10:00 horas hasta el día 31 de julio a las 22:00 horas, y

    1. desde ese día hasta el día en que se inicie el curso escolar, en que el menor deberá ser llevado al centro escolar por el progenitor que los tenga en su compañía. A falta de acuerdo, corresponderá la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares. Esta elección deberá comunicarse a la otra parte de forma fehaciente y al menos un mes antes del inicio del periodo que se elija.

    - Cualquier otro periodo vacacional que tenga el hijo, en caso de que su periodo de duración lo permita (estimándose como tal que el periodo vacacional supere, al menos, los cinco días), permanecerá la mitad del mismo con cada progenitor. Si esto no fuera posible, pasará el periodo entero con uno de los progenitores alternándose entre ambos dichas vacaciones. A falta de acuerdo, corresponderá la elección del periodo al padre los años impares, y a la madre los pares.

    - Los días festivos intersemanales, que no queden unidos al fin de semana, el menor los pasará de forma alternada con cada uno de los progenitores, siguiendo el orden vigente desde el auto de medidas provisionales de fecha 25 de noviembre de 2008 .

    - Independientemente de con qué progenitor le correspondiera estar, el menor pasará con el padre el Día del Padre, y el cumpleaños de este, y con la madre el Día de la Madre y el cumpleaños de esta. Si esos días fueran festivos el horario de comunicación será desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas, y si fueran laborables, desde la salida del colegio, hasta las 21:00 horas. Del traslado del menor, si no lo hiciera por sus propios medios, se encargará el progenitor en cuya compañía vaya a estar.

    - El día del cumpleaños del menor, si fueran festivos, estará la mañana y hasta las 16:00 horas, con el progenitor con el que hayan pernoctado, y hasta las 21:00 horas con el otro progenitor. Si el cumpleaños coincidiese en días lectivos, el menor pasará al menos dos horas, desde la salida del centro académico, con el progenitor de cuya compañía no tuvieran que disfrutar ese día.

    Los periodos vacacionales reflejados suspenderán el régimen ordinario de visitas.

    Los padres deberán facilitar la comunicación del menor con el otro cuando estén disfrutando de su compañía, teniendo siempre en cuenta el prioritario interés del hijo, sus horarios y el desarrollo cotidiano de su vida. Para el mejor disfrute de este derecho cada progenitor deberá facilitar al otro la dirección y teléfono en que el menor vaya a permanecer durante las vacaciones o el fin de semana, facilitando el contacto telefónico con él.

    Los progenitores deberán informarse puntualmente de las actividades educacionales, extraescolares, escolares, deportivas y sobre cualquier tema de salud y sanitario del menor, así como de cualquier otra incidencia relevante respecto del mismo, debiendo adoptarse todas las decisiones relevantes respecto del hijo con el conocimiento y consentimiento de ambos progenitores, o, en su defecto, mediante acuerdo judicial.

  4. - En concepto de pensión de ALIMENTOS en favor de

    la hija mayor de edad, Linda Astrid, el padre abonará la cantidad mensual de SEISCIENTOS (600) euros. Dicha cantidad se abonará en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que indique la madre, sin que sea admisible otra forma de pago, y se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de año, en la misma variación que experimente el Indice de Precios al Consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Dada la situación de posible incapacidad de la hija será la madre quien administre sus necesidades.

    Los gastos extraordinarios -educativos (actividades extraescolares, clases de apoyo al estudio, campamentos....-...

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