SAP Madrid 62/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES |
ECLI | ES:APM:2010:9039 |
Número de Recurso | 2/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 62/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 16
MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2 / 07
Origen: Diligencias Previas nº 1659/03
Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada
Rollo de Sala nº 2/07
PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA 62 /2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 16ª
Magistrados
D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)
Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).
En Madrid a veintiuno de Junio de dos mil diez .
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº 2-07, rollo de Sala nº 2-07 seguida por delito de apropiación indebida en el que aparece como acusado Leoncio, nacido en Madrid el 26 de Octubre de 1958, hijo de Eutiquio y de Milagros, con DNI: NUM000, representado por Procurador Sr. Perez Rivas y defendido por la Letrada Sra. Rebollo Fernandez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de "Químicos y Derivados del Cloro, S,A.", representada por Procurador Sra. Santos Montero y defendida por letrado Sr. Lara Garay.
La presente causa se incoo en virtud de querella de la acusación particular, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del C. Penal en relación al 74, 249, 250.6 y 7 del mismo texto legal solicitando para el acusado la pena de 4 años de prisión, accesorias, y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 # y responsabilidad personal subsidiaria, accesorias y costas. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del C. Penal en concurso con un delito societario de los artículos 290 y 295 del C. Penal solicitando pena de cuatro años y diez meses de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 20 #, responsabilidad personal subsidiaria, accesorias, costas incluidas las de la acusación particular. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular solicitando la libre absolución .
Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 23 de Marzo, 27 de Abril y 12 de Mayo de 2010, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, la acusación particular modificó las mismas añadiendo petición de pena por comisión de un delito de administración desleal del artículo 295 del C. Penal por los hechos consistentes en venta de un piso en la calle Francisco de Sales de Madrid y de unas naves industriales en la localidad de Fuenlabrada. La defensa en dicho acto elevó a definitivas sus conclusiones e informaron . Se concedió al acusado el derecho a la última palabra.
HECHOS PROBADOS
Leoncio, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001, administrador único de la empresa "Quimicos y Derivados del Cloro, S.A." ( en adelante Quideclor), siendo a su vez propietario del 5 % de las acciones de la citada empresa. El 95 % de las acciones restantes son propiedad de Fátima y sus dos hijos Nieves y Carlos Alberto, por herencia ante el fallecimiento de Alexander, esposo de Fátima y padre de Nieves y de Carlos Alberto .
Inicialmente Leoncio y Alexander fueron administradores solidarios de la empresa, si bien a partir del fallecimiento de Alexander, ocurrido en 1996, Leoncio pasó a ser administrador único de la misma, además de disponer de un poder general amplio con facultades de disposición y administración del patrimonio personal de Fátima, esposa de Alexander, habida cuenta que les unían lazos de amistad y parentesco. Ante la situación planteada con el fallecimiento de Alexander y habida cuenta que Fátima no se podía hacer cargo del desempeño laboral de su marido fallecido en la empresa, acordaron verbalmente que Leoncio seguiría al frente de la misma, repartiéndose los beneficios de la entidad al 50 % entre Leoncio y Fátima, sin perjuicio del sueldo mensual del citado acusado Leoncio correspondiente al desempeño de su trabajo.
Durante los ejercicios fiscales 1998, 1999, 2000 y 2001, Leoncio, ante los buenos resultados de la empresa, distribuyó, mediante el pago de comisiones que en realidad respondían al abono de beneficios, cantidades prácticamente iguales, entre su persona y Fátima . Por razones fiscales en dicho reparto se incluía a la esposa de Leoncio, Isidora, al 50 % con su esposo. Así en el ejercicio 1998 se entregaron a Fátima 12.804.697 ptas en dicho concepto. En el mismo ejercicio a Isidora se le entregaron
6.586.800 ptas. y una cantidad próxima a 6 millones de pesetas al propio Leoncio . En el ejercicio 1999 se entregaron a Fátima 16.575.607 ptas. y unos 14 millones de pesetas a repartir entre Leoncio y Isidora . En el ejercicio 2000 se entregaron 103.668 # a Fátima y una cantidad similar o algo inferior a Isidora y Leoncio ( es decir unos 40.000 ó 50.000 # a cada uno). En el ejercicio 2001 se repartieron en este concepto a Fátima y a su hija Nieves 115.318 # y una cantidad, esta vez algo mayor, a Isidora por importe de 126.000 #.
Durante estos ejercicios y paralelamente al aumento de beneficios, Leoncio fue incrementando su salario anual por el desempeño de su trabajo pasando a cobrar de unas 200.000 ptas. brutas mensuales en 1998 a 1.340.000 ptas. brutas mensuales en el año 2001. En este tiempo la empresa pasó de obtener unos beneficios de 100 millones de pesetas a unos beneficios de 170 millones de pesetas. En ningún momento la empresa llegó a estar descapitalizada y siguió funcionando tras la marcha de Leoncio en Septiembre de 2001.
Durante el ejercicio 1999 se constató la existencia de gastos de representación de la empresa por importe de 7.000.518 ptas., sin que conste que tales gastos no respondieran a los correspondientes al régimen ordinario de este tipo en una empresa de tal tamaño, tales como regalos a clientes, comidas, salidas diarias de caja por gastos diversos, cargos de tarjeta Visa,...
Durante el ejercicio 1999 se produjo la venta de un piso en la calle San Francisco de Sales, 9, 2º C de Madrid por importe de 21.000.000 ptas. siendo tal venta el 25 de Mayo de 1999. Dicho inmueble, propiedad de Quideclor, había sido adquirido por la citada empresa el 28 de Diciembre de 1994 por importe de 11.500.000 ptas. La vivienda tenía un inquilino de renta antigua. El dinero de dicha venta fue a parar a las cuentas de la empresa.
En Septiembre de 1998 se vendieron dos naves industriales en Fuenlabrada, calle Olmo 24 y 26, propiedad de Quideclor, por importe de 21.000.000 ptas. Dichas naves habían sido adquiridas por Quideclor en Julio de 1995 por importe de 15.000.000 ptas. El dinero de dicha venta fue a parar a las cuentas de la empresa.
Durante determinados ejercicios fiscales la empresa Quideclor abonó el importe de un seguro de vida a favor de Leoncio y aportaciones a un plan de pensiones. Dichos pagos se venían realizando desde el año 1987 a favor de los que entonces eran responsables de la empresa, el citado Leoncio y el fallecido Alexander .
No se ha acreditado la existencia de irregularidades en el abono de comisiones a diversas personas que ejercían labores comerciales a favor de la empresa.
No se ha acreditado irregularidad alguna en la factura emitida por la empresa "Vara & Vara, Construcciones S.L." por importe de 2.013.714 ptas. en el ejercicio 2000.
No se ha acreditado que el acusado Leoncio se llevara de la empresa documentación o efecto alguno tras su cese en la misma en Septiembre de 2001.
Los hechos declarados probados se deducen de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en especial de la prueba documental, si bien también se tuvo en cuenta la extensa prueba pericial y la prueba testifical, además de las propias declaraciones del acusado. Explicaremos punto por punto los elementos probatorios que han llevado a este Tribunal a la convicción de lo que ha sido o no declarado probado.
Los hechos declarados probados en el párrafo primero del anterior apartado de esta sentencia no fueron objeto de controversia por las partes. El propio acusado y la acusación particular en efecto reconocieron, sin perjuicio de existir abundante prueba documental que lo acredita, que durante los años 1998 a 2001, Leoncio, fue administrador único de la empresa y que era propietario del 5 % de las acciones. Es también incontrovertido que el 95 % restante de las acciones de la empresa eran propiedad de Fátima y sus hijos Nieves y Carlos Alberto por herencia ante el fallecimiento en 1996 de Alexander . Tampoco fue objeto de controversia y fue reconocido por todos que la esposa de Leoncio, Isidora, era prima del fallecido Alexander y que existían fuertes lazos de amistad y parentesco entre todos los partícipes principales en este procedimiento.
Por las mismas razones consta acreditado el inciso primero del párrafo segundo de los hechos probados. Tampoco fue objeto de controversia que a partir del fallecimiento de Alexander, Leoncio pasó a ser administrador único de la empresa, que llegó a disponer de un poder general para pleitos amplísimo otorgado por Fátima y que...
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