SAP Madrid 230/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2010:7211
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución230/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00230/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 10 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 640/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 10 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Gustavo representado por la procuradora Dña. YOLANDA LUNA SIERRA, y como apelado INVIFAS representado por el ABOGADO DEL ESTADO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre demanda incidental para instar tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

  1. JUAN UCEDA OJEDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la impugnación de la tasación de costas realizada por el Abogado del Estado en nombre y representación de INVIFAS debe incluirse en ella los derechos de Procuradoría reclamados, ascendentes a 76,83 euros, manteniendo el resto y sin hacer especial imposición de las costas causadas.

No habiendo sido incluidos previamente los derechos de Procurador reclamados por el Abogado del Estado, y dada por tanto la imposibilidad de impugnación de los incluidos en la Cuenta, dése traslado a las partes a los efectos de impugnación, siguiendo los trámites legales y sin perjuicio de la tramitación de la impugnación por excesiva realizada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Gustavo al que se opuso la parte apelada INVIFAS y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

El tema que nos ocupa en este recurso de apelación es la aplicación del artículo 13.1 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado, en su redacción introducida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, cuando indica que "la tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría", pues simplemente se discute si, en este procedimiento seguido a instancias del Instituto para la Vivienda de la Fuerzas Armadas, que vino defendido y representado por el Abogado del Estado, deben incluirse en la tasación de costas los derechos arancelarios o no.

El condenado al pago de las costas, apelando la sentencia que había considerado que debían incluirse en la tasación de costas los derechos arancelarios, alegó que al Abogado del Estado no realiza funciones propias de un procurador y que, en todo caso, era inadmisible la reclamación ya que la cuantía del proceso no hacía necesaria la presencia de un procurador.

SEGUNDO

Como no es discutible que la representación en juicio del Estado y de sus Organismos autónomos, así como la representación y defensa de los Órganos Constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio la lleva el Abogado del Estado, quien hace las funciones propias del procurador, pues las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el mismo( artículo 11 Ley de Asistencia Jurídica del Estado ) nos debemos ocupar de analizar el contenido de las palabras "en su caso" que han motivado diversas interpretaciones en los Tribunales que pasamos a exponer:

  1. Una corriente indica que solamente se deberán incluir los derechos arancelarios cuando, tal como preveía el antiguo artículo 447 de la LOPJ, la defensa la llevan abogados colegiados especialmente designados y estén actuando unos procuradores. Esta posición la mantuvo la sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de septiembre de 2003 .

  2. Otra corriente atiende a la actuación del abogado en cada caso concreto, determinando su inclusión si resulta significativa o no las funciones relativas a...

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