SAP Madrid 82/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:5508
Número de Recurso762/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución82/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00082/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012215 /2009

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 762 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 823 /2008

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO

Apelante/s: Teresa, Clara

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: FERNANDEZ Y LOPEZ, S.C.P., IBERCAJA

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, VALENTIN GANUZA FERREO

SENTENCIA NÚM. 82

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a doce de Febrero del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Valdemoro con el núm. 823/2008 y en esta alzada con el núm. 762/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Teresa, representada en la instancia por el Procurador Don Ángel Luis Lozano Arias y dirigida por el Letrado Don Miguel Ángel Berrocal Fraile, y, como apelada, la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja (Ibercaja), representada en esta alzada por el Procurador Don Valentín Ganuza Férreo, y Doña Clara, en la instancia representada por el Procurador Don Francisco Javier Gotor Invarato y dirigida por el Letrado Don Pedro Blanco Gómez, y, la entidad Fernández y López SCP, en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 13 de Julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Ángel Lozano Nuño en nombre y repetición de la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A., frente a la entidad mercantil Fernández y López, SCP, Doña Teresa y Doña Clara con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condenar a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 6.433,97 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, aumentado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

  2. - Los demandados deberán abonar las costas causadas en el presente procedimiento."

Con fecha uno de Octubre de 2009 se dictó auto, aclarando dicho fallo, en el sentido de recoger demanda interpuesta nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, integrada por el auto de aclaración, por la representación procesal de Doña Teresa se preparó e interpuso recurso apelación, que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba, al no tener en cuenta la ineficacia de la certificación de liquidación y extractos de la cuenta, al ser documentos de confección unilateral por la demandante, pero no significa que las cantidades se encuentren pendientes de pago, no habiendo sido validado por fedatario público, haciendo alegaciones en justificación, señalando, además, que compete a la demandante la obligación rendir cuentas de su gestión, o dicho de otra forma de justificar los cargos y abonos, lo que no ha hecho; aduciendo, por último, falta de motivación en la sentencia, para terminar suplicando que con estimación del recurso se revoque la sentencia a la que se contrae, con desestimación de la demanda e imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose por la en la instancia demandante escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 6 de Noviembre de 2009, con fecha registro de entrada del día 20 siguiente, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de comenzar señalando como esta sentencia, conforme a lo que prevé el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición del recurso, y, en su relación en el de oposición, teniendo presente, además, que conforme lo dispuesto en el art. 456 del mismo texto legal, al delimitar el ámbito del recurso modo apelación, el mismo se ha de contraer a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos ante el tribunal de la primera instancia; partiendo de lo hasta aquí indicado es de señalar como en la demanda rectora del procedimiento por la ahora apelada, Ibercaja, se postula frente a la ahora apelante y las ahora apeladas, entidad Fernández y López SCP y Doña Clara, sentencia por la que se condene a éstas de forma conjunta y solidaria al pago de a la demandante de la suma de 6.433,97 # de principal, más intereses; lo que fácticamente ampara ahora en lo esencial recogido, en que las demandadas en las condiciones que indica suscribieron con la demandante contrato de cuenta de depósito a la vista, asumiendo las dos personas físicas la responsabilidad solidaria derivada del mismo, suscribiendo, además, estas dos últimas sendos contratos de tarjetas bancarias vinculados a aquella cuenta; arrojando la referida cuenta un saldo a favor de la demandante por la cantidad que como principal reclama; la codemandada Doña Clara se opone a las pretensiones de la demanda, alegando que la demandante no le ha formulado reclamación en forma personal,...

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