SAP Madrid 271/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:5149
Número de Recurso776/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución271/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00271/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID a veinticinco de febrero de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 22 /2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Sra. Casado Deleito y de otra, como apelado D. Alfonso, representado por la Procuradora Sra. García Aparicio, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, intimidad e imagen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario sobre protección de derechos fundamentales formulada por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de D. Luis Enrique, siendo parte interviniente en el proceso el Ministerio Fiscal, debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado D. Alfonso, de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento. Se imponen las costas procesales causadas al demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la intromisión en la intimidad personal y familiar de la madre fallecida y su hijo demandante, al considerar, a modo de síntesis, que las expresiones proferidas por el demandado en el programa televisivo, aunque desafortunadas, no reunían los requisitos exigibles para calificarlas como tales, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, sobre protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen, estimando que fueron innecesarias, con intención de perjudicar su memoria, cuando nunca había reconocido ser adicta a las drogas, sólo a los somníferos; se considera que vulnera su intimidad los padecimientos de la madre, menoscabando su imagen, siendo inexacta la noticia; no existe justificación ni interés general en la divulgación de esos extremos, ni debió invadirse su esfera íntima, sumándose las referencia al tiempo que vivió en Marruecos, franqueándose conscientemente el límite de la intimidad personal y familiar.

  2. ) Infracción del artículo 394 LEC por la imposición de costas, que deben aplicarse al demandado.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas al demandado en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Infracción del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, sobre protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen.-Como se ha mencionado, se estima por el apelante que tales expresiones fueron innecesarias, con intención de perjudicar su memoria, cuando nunca había reconocido ser adicta a las drogas, sólo a los somníferos; se considera que vulnera su intimidad los padecimientos de la madre, menoscabando su imagen, siendo inexacta la noticia; no existe justificación ni interés general en la divulgación de esos extremos, ni debió invadirse su esfera íntima, sumándose las referencia al tiempo que vivió en Marruecos, franqueándose conscientemente el límite de la intimidad personal y familiar.

  1. - Hechos básicos probados.- En primer lugar es obligada la referencia a los hechos probados en la sentencia, contenidos en su F.J. 1º, que esta Sala asume en su integridad, centrados en las manifestaciones realizadas por el demandado en el programa de televisión reseñado, dedicado a la madre del actor, donde después de la difusión de diferentes videos privados inéditos de la familia y fragmentos de diversos programas, se entabló un debate entre periodistas del medio, entre los que se encontraba el demandado, quien en momento determinado, en referencia a la adicción a las drogas y estupefacientes de la anterior, manifestó que se trataba de un "personaje por el que siento y siempre he sentido un enorme desprecio..." "..ella fue una persona totalmente despreciable en su conducta...".."ella me repugnaba.."; a continuación y refiriéndose a su hijo demandante, dijo "..pero este chico, que no tiene que ser muy inteligente, lo interpreta mal y no entendió lo que yo quise decir. Porque yo era quien defendía a Luis Enrique criticando a su madre que no tenía respeto por un hijo que se jugaba la vida todas las tardes en los ruedos, y ella aparecía en todas las televisiones llenando de vergüenza la propia familia"; por último y respecto a supuestas infidelidades de la fallecida "..Marruecos arruinó su vida, y ahí fue tan suicida, que se lía con el marido de una de las hijas del rey, que fue terrible. Le podía haber costado la vida, y la echaron de Marruecos". Consta acreditada mediante la testifical practicada, el reconocimiento por la madre fallecida del demandante, de sus problemas personales con la drogadicción y el episodio referido en Marruecos, así como informaciones en diversos medios sobre las posibles causas del fallecimiento, al haberse publicado los resultados de la autopsia, por parte de Antena 3.

  2. - Doctrina y jurisprudencia.- Como puso de manifiesto esta Sala en Sentencia 118/2.009 de 29 de Enero de 2009, la vulneración de la intimidad y vida privada, afecta por igual a cualquier persona, por esa condición, independientemente de su fama y popularidad, pues como dice la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 27-11-2008, núm. 1142/2008, rec. 668/2004, citando la Sentencia del Tribunal Constitucional, que denegó el amparo en sentencia núm. 121/2002, recordando su doctrina sobre los hechos que, afectando al honor o a la intimidad, resultaran manifiestamente innecesarios e irrelevantes para el interés público de la información. A ello se suma que, como igualmente dijera el Tribunal Supremo Sala 1ª, en Sentencia 26-9-2008, núm. 825/2008, rec. 1711/2002, el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar que reconoce el ...

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