SAP Madrid 112/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:2667
Número de Recurso787/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00112/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012712 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 787 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 732 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: U.C.H. HIPOTECARIO S.A.

Procurador: ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Contra: Marcelina

Procurador: IRENE ARANDA VARELA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de contrato.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 732/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Marcelina, representada por la Procuradora Dª Irene Aranda Varela y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelante U.C.H. HIPOTECARIO, S.A., representada por la Procuradora Dª Angustias del Barrio León y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 26 de enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Marcelina, representada por el Procurador Dª IRENE ARANDA VARELA y asistida por el Letrado Dª GRACIA ISABEL GARCÍA NAVARRO contra UCH HIPOTECARIO, S.A., representado por el procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ y asistido por el letrado D. FELIPE VALVERDE VAZQUEZ, debo y declaro usuaria la operación efectuada entre las partes el 25 de junio de 2004, limitando la hipoteca que la garantiza al importe de 16.125,75 euros, más los gastos judiciales que se hayan ocasionado por su impago. Y debo declarar y declaro nulos los : Contrato privado inscrito por Dª Marcelina y D. José de fecha 3 de junio de 2005 de operación financiera de tipo hipotecaria por importe de

20.000 euros. Contrato de préstamo y constitución de hipoteca de fecha 3 de junio de 2005, suscrito por Dª Marcelina y UCH Hipotecaria SA otorgado ante Notario D. Fernando Agustino Rueda. Que, como consecuencia de dicha nulidad debo declarar y declaro que la única obligación que ha de ser cumplida por la actora es la devolución de los 17. 72,73 euros, más los gastos judiciales que se hayan ocasionado por la primera hipoteca constituida, limitada al importe de 16.125,75 euros, por lo que debo condenar y condeno al demandado a devolver de la cantidad de 94.690,19 euros consignada en los procedimientos judiciales lo que exceda de dicho importe.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de enero de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 26 de enero de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante dicho órgano con el núm. 0732/2008, parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Marcelina frente a la entidad «UCH Hipotecario, SA»

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de abril de 2009, la representación procesal de doña Marcelina interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

En fecha 30-01-2009 ha sido notificada a esta representación sentencia dictada en fecha 27-01-2009 mediante la cual se estima parcialmente la demandapromovida por esta parte contra UCH Hipotecario, SA.

SEGUNDA

Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida siendo satisfactoria en la mayor parte de sus expositivos y favorable al haber acogido en su pronunciamiento los argumentos expuestos por esta representación procesal, no es del todo satisfactoria bajo el punto de vista de esta parte en virtud de los motivos que a continuación se expondrán.

TERCERA

En primer lugar la sentencia recurrida en la última frase del fundamento primero de derecho expresa literalmente " Por ultimo solicita la actora una indemnización por daño moral, pero lo cierto es que ella aceptó la operación y la zozobra o angustia que le produjo es la natural en esta clase de operaciones, por lo que no puedes ser incrementadas por este concepto las cantidades fijadas", consideramos que si debe proceder el incremento solicitado consecuencia de la ilicitud y antijuricidad de la conducta de la demandada. Tal conducta ilícita y antijurídica ha producido un daño, acreditado, como es el haber tenido que abonar unas cantidades usurarias, lo que le ha llevado a una depresión crónica como acreditan los documentos siete y ocho que acompañan la demanda, por lo que en atención al principio primario de alterum non laedere, todo daño debe indemnizarse, máxime si deriva de la antijuricidad de una conducta como es la de haber actuado la demandada con intención usuraria, resultando patente que en estas circunstancias el elemento subjetivo de la persona defraudada suele ser en la mayoría de los casos de componente trágico, no olvidemos que mi mandante es una persona mayor, viuda, pensionista, avergonzada por su situación.

CUARTA

Por otro lado esta representación considera que la no condena en costas a la demandada constituye un agravio a la ecuanimidad que debe presidir las resoluciones judiciales, puesto que en realidad salvo la cuestión del daño moral, de poca importancia, que bajo nuestro punto de vista ya hemos expuesto que debería haberse acogido, la mayoría de lo pedido y argumentado por esta defensa ha sido acogido por su Señoría de Instancia, existiendo alguna variación de conceptos numéricos de menor entidad

En realidad de la lectura de la sentencia se desprende que esta representación se ha visto obligada a acudir a los Tribunales por la conducta antijurídica y usuraria de la demandada y mi mandante no ha tenido mas remedio que litigar para poder salvaguardar su derecho, un derecho que alcanza una buena cantidad de dinero y no es cuestión baladí.

Otro argumento a favor de la condena en costas es que su Señoría tanto en la fundamentación como en el dictado de la misma no ha visto o ha aludido a la existencia de elementos oscuros o dudosos que pudieran justificar de algún modo su no imposición, sino que claramente y atendiendo a la ultima dirección jurisprudencial, así como la normativa aplicable al supuesto de hecho estudiado la juez de Instancia ha visto muy claro el fallo y el veredicto pronunciado...».

Y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia en cuanto a la no imposición en [sic] costas a la demandada así como la no inclusión del daño moral solicitada por esta parte».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de abril de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Unión de Créditos Hipotecarios, SA» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de mayo de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Unión de Créditos Hipotecarios, SA» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

MOTIVO

PRIMERO

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, sobre la primera operación financiera realizada por mi mandante con la Sra. Marcelina, el día 25 de junio de 2004 (Contrato Privado, Escritura Pública y Letras de Cambio), por vulneración de tos artículos 216 y 217 de la LEC .

A nuestro modo de entender el Juez a quo incurre en error al valorar toda la prueba practicada, cayendo en contradicción, lo que suponemos' propicia la temeraria acción desplegada de contrario al interponer un recurso sobre la parte desestimada de su demanda y realizamos dicha aseveración en base a las siguientes cuestiones:

Del principio de la lectura de la reseñada sentencia se puede verificar que la Juez a quo, en los primeros párrafos de su primer fundamento de derecho, hace caso omiso a las falsedades, tergiversaciones y victimismo del que se hace gala en el escrito de demanda, y establece TEXTUAL: "Es un hecho acreditado que el día 25 de junio de 2004, D° Marcelina suscribió mediante escritura pública un préstamo garantizado con hipoteca cambiaria por lo que...

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